Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3017
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/09/2022
Vista la nota presentada por NELIDA ESTER HECHT, DNI Nº 6.193.324, mediante la cual solicita el beneficio establecido en la Ordenanza Nº 20625, referido a Derechos de Cementerio, correspondiente a la Cuenta Nº 21022, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Recaudación a fojas 13 manifiesta que "..no corresponde hacer lugar a dicho beneficio atento que en el artículo 253 bis dice que estarán exentos del 50% de los derechos de Cementerio, siempre que se trate del conyugue, persona conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas...";
Que la Ordenanza Nº 20.625 establece en su Artículo 1º: "Incorporase como artículo 253 bis a la Ordenanza Fiscal 20.514 el siguiente texto: Artículo 253 bis -En el caso de titulares de jubilaciones o pensiones o toda persona mayor de 60 años de bajos recursos, que perciban ingresos familiares menores o iguales a dos (2) jubilaciones mínimas y que no sean propietarios, propietarias, usufructuarios o usufructuarias de más de un bien inmueble, estarán exentos del cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Cementerio incluidos en el artículo 234 de la Ordenanza Fiscal, siempre que se trate del cónyuge, persona conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas.
La eximición contemplada deberá ser a pedido de parte y operará si la valuación fiscal del único bien inmueble del cual el recurrente es propietario no supere la suma de Dos millones de pesos ($ 2.000.000) o las que determine el inciso 1 del art. 88 bis de la Ordenanza Fiscal.
A los efectos, los interesados deberán confeccionar una declaración jurada. La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud, excepto en el caso de jubilados y/o pensionados, cuya vigencia será permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión.
La municipalidad recepcionará las declaraciones juradas en el periodo que oportunamente fije el Departamento Ejecutivo así como también los certificados de supervivencia del jubilado o pensionado del titular del beneficio.";
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º).- Denegar la eximición del 50% solicitada por NELIDA ESTER HECHT, DNI Nº 6.193.324, para la Cuenta Nº 21.022 de Derechos de Cementerio, por no dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Nº 20.625, y en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota el Departamento Recaudación, hecho: ARCHIVAR.-