Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2709

Resolución Nº 2709

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/08/2022

Visto la nota presentada a fojas 1 por el agente HÉCTOR EDUARDO DIOMEDI, D.N.I. 10.158.171, C.U.I.L. Nº 20-10158171-4, legajo N° 5.355, dependiente del Departamento Compras (oficina Nº 211), y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 HÉCTOR EDUARDO DIOMEDI, legajo N° 5.355, eleva su renuncia a partir del día 01/09/2022 al cargo que venía desempeñando con motivo de acogerse a los beneficios jubilatorios dentro de los alcances de la Ley Nº 9.650 - Sección Municipalidades, solicita se le otorgue el beneficio que el gobierno municipal adelanta al personal que se acoge a la jubilación, y requiere se le abone la retribución especial por treinta (30) años de servicios establecido en el C.C. de S.T.M.B.B. y Decreto Municipal Nº 336 del expediente Nº 260-4592/2001;

Que, a fojas 4 y 5 la Jefa a cargo del Departamento Administración de Personal, sugiere se de la baja a HÉCTOR EDUARDO DIOMEDI, legajo N° 5.355, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria a partir del 01/09/2022 al cargo 4/1D que viene desempeñando para este Municipio, de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 9.650 – Sección Municipalidades, debiendo el agente referida hacer entrega de la/las credenciales de Obra Social;

Que, considerando que el agente se acogerá a los beneficios jubilatorios, y atento lo establecido en el Artículo Nº 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decretos Nº 561/1996 y 659/1996 – Expediente Nº 260-6658/1996, corresponde hacer lugar a lo solicitado otorgandole a la mencionada un Anticipo Jubilatorio consistente en el 60% de su remuneración mensual, habitual y permanente y conforme a la última escala de sueldos vigente, en el presente caso, categoría 4/1D.5 correspondiéndole una liquidación según detalle:

    • Sueldo Básico $162.086,69
    • Bonificación por Antigüedad $38.825,23
    • Antigüedad 1% $30.796,47
    • Antigüedad 3% $38,900,81
    • Total $270.079,20

Que, el 60% correspondiente es de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($162.047,52), los cuales serán abonados a partir del 01/09/2022, como adelanto de su haber jubilatorio, suma que será deducida al liquidarse este último por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 72 Inciso f) de la Ley Nº 14.656 y Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, atento que el agente HÉCTOR EDUARDO DIOMEDI, legajo N° 5.355, se desempeña en este Municipio desde el 01/06/1982, se acogerá a los beneficios jubilatorios a partir de la fecha ya indicada, reúne los requisitos, se le debe abonar la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON CATORCE CENTAVOS ($972.520,14) sobre la base del sueldo básico que asciende a PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($162.047,52), también conforme a la última escala de sueldos vigente y atento a que la misma revista al momento de su baja en categoría 4/1D.5, con cuarenta (40) años de servicios activos en esta Comuna, y la cual se hará efectiva mediante liquidación final una vez producido el cese de la agente en cuestión;

Que, se solicita se deje constancia que todas las actuaciones obrantes y concernientes al legajo personal Nº 5.355, responden al nombre de HÉCTOR EDUARDO DIOMEDI, D.N.I. 10.158.171, CLASE 1.952 y a fin de agilizar el trámite administrativo el Departamento Administración del Personal sugiere se lo autorice a adecuar las sumas indicadas en los considerandos anteriores conforme a la escala de sueldos vigente al momento de realizar las liquidaciones de cada uno de ellos;

Que, la Dirección Obra Social Personal Municipal informa a fojas 7 que el agente HÉCTOR EDUARDO DIOMEDI, legajo N° 5.355 no posee deuda pendiente con dicha Dirección;

Que, la Subcontadora General informa a fojas 8 que el agente HÉCTOR EDUARDO DIOMEDI, legajo N° 5.355 no posee rendiciones pendientes;

Que, el Decreto Nº 561/1996 prescribe en su Artículo Nº 1: "Establécese que el porcentaje previsto en el Artículo 19 inciso f) de la Ley 11.757, nunca podrá superar el efectivo haber jubilatorio a cobrar por el agente" y en su Artículo Nº 2 que: "los treinta (30) años de servicio a que alude el Artículo 19 inc. f), segundo párrafo, deben tratarse de servicios efectivamente prestados en la Comuna";

Que, el Decreto Nº 659/1996 – Expediente Nº 260-6658/1996, establece en su Artículo Nº 1: "Modifícase el artículo 1º del decreto Nº 561/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Establécese que el porcentaje previsto en el Artículo 19 inciso f) de la Ley 11.757, nunca podrá superar el posible haber jubilatorio a cobrar por el agente";

Que, Artículo Nº 63 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca establece: “Se otorgará a todo agente Municipal que se encuentre dentro de los tres (3) años para acogerse al beneficio jubilatorio con una edad mínima de 62 años (sesenta y dos), una categoría superior inmediata a la que reviste, siendo este beneficio incompatible para los agentes con prórroga jubilatoria y a los comprendidos en los niveles superior de Cat. 1 y jerárquicos.-”

Que, el Artículo Nº 72 Inciso f) de la Ley Nº 14.656 y Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca establece: "Cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimos treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuera superior, sin descuento de ninguna índole...";

Por todo lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1)- Aceptar la renuncia del agente HÉCTOR EDUARDO DIOMEDI, legajo N° 5.355, D.N.I. N° 10.158.171 C.U.I.L. N° 20-10158171-4, Clase 1.952, dependiente del Departamento Compras, al cargo efectivo 4/1D que viene desempeñando, por acogerse a los beneficios jubilatorios dentro de los alcances de la Ley Nº 9.650 – Sección Municipalidades, a partir del día 01 de septiembre de 2022, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2)- Hacer lugar a lo solicitado por el agente HÉCTOR EDUARDO DIOMEDI, legajo N° 5.355, dependiente del Departamento Compras, y autorizar al Departamento Administración de Personal a liquidar a su favor la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($162.047,52), equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, habitual y permanente, conforme a la escala de sueldos correspondiente, en carácter de anticipo jubilatorio, a partir del día 01 de septiembre de 2022, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3)- Autorizar al Departamento de Administración del Personal a liquidar a favor del agente HÉCTOR EDUARDO DIOMEDI, legajo N° 5.355,  dependiente del Departamento Compras, la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON CATORCE CENTAVOS ($972.520,14),  sobre la base del sueldo básico que asciende a PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($162.086,69), conforme a la última escala de sueldos vigente y atento a que la misma revista al momento de su baja en categoría 4/1D.5, con cuarenta (40) años de servicios activos en esta Comuna, la cual se hará efectiva mediante liquidación final, una vez producido el cese del agente, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4)- Autorizar al Departamento Administración de Personal a adecuar la suma indicada en el Artículo 2 conforme la escala de sueldos vigente al momento de realizar cada una de las liquidaciones de anticipo de sueldo, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 5)- Dejar constancia que todas las actuaciones obrantes en el legajo N° 5.355, responden al nombre de HÉCTOR EDUARDO DIOMEDI, D.N.I. N° 10.158.171 C.U.I.L. N° 20-10158171-4, Clase 1.952.-

ARTÍCULO 6)- Hacer saber a HÉCTOR EDUARDO DIOMEDIlegajo N° 5.355, que deberá proceder a la devolución de la/las credenciales de la Dirección Obra Social Personal Municipal.-

ARTÍCULO 7)- El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110103000 y 1110104000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 6.2.1.0. y 1.1.7.2.-

ARTÍCULO 8)- Cumplir, notificar, tomar nota Departamento Administración de Personal, Dirección General de Capital Humano y demás dependencias intervinientes, dar al R.O., y ARCHIVAR.-