Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº418

Resolución Nº 418

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/06/2022

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma APANADOS DEL SUR S.R.L C.U.I.T N° 30-71604141-3  solicita Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle  Nicaragua Nº 815 de la ciudad de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Elaboracion de chacinados no embutidos, milanesas, medallones y hamburguesas de carne y vegetales” clasificado de Primera Categoría (NCA: 9 ptos) según Disposición Nº 2021-1865 GDEBA-DPEIAOPDS del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires,y  de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107,  Decreto  Nº 531/2019 y modificatorio  Nº 973/2020 y Considerando:

                            Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 44 a 46 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.

                            Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3492/2019:

R  E  S  U  E  L  V  E

PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma APANADOS DEL SUR S.R.L C.U.I.T N° 30-71604141-3  , cuyo rubro es “Elaboracion de chacinados no embutidos, milanesas, medallones y hamburguesas de carne y vegetales” clasificado como de Primera Categoría (NCA:9 ptos), ubicado en calle Nicaragua Nº 815 de la ciudad de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 378.-

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º  de la Ley Nº 11.459.-

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-