Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 201
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/03/2022
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "TIENDA DE AROMAS S.R.L" solicita el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle TERRADA Nº 1743 de la localidad de Bahía Blanca, Partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Fabricacion de preparados para limpieza, pulido y saneamiento” clasificado de Segunda Categoría, N.C.A 21 Pts, según RESO-2021-62-GDEBA-SSFYEAOPDS de la Direccion Provincial de Evaluacion de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente ( ex Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), conforme lo establece la Ley N° 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/2019 y las Resoluciones OPDS Nº 475/2019 y Nº 494/2019, y Considerando:
Que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 203 y 204 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de las Leyes Nº 11.459 y Nº 15.107, su Decreto Reglamentario Nº 531/2019 y modificatorias, y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3.492/2019:
R E S U E L V E
PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma "TIENDA DE AROMAS S.R.L" cuyo rubro es “Fabricacion de preparados para limpieza, pulido y saneamiento”, clasificado como de Segunda Categoría, N.C.A 21 Pts, ubicado en calle Terrada Nº 1743 de la localidad de Bahía Blanca, Partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 380.
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Nº 11.459.
TERCERO: La firma mencionada en el Artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el Artículo 25º de la Ley Nº 11.459.
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.
QUINTO: De registrarse algún evento que modifique la situación actual, se requerirá adoptar las medidas necesarias para minimizar el impacto y posteriormente solucionar el inconveniente.
SEXTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.