Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 247
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/09/2022
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la Señora Silvina Claudia Terranova solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Fábrica de baldosas" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: IV - Secc.: A - Mz.: 40 - Pc.: 11 - Partida: 135468 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 5/7, la recurrente agrega copia del contrato de locación entre Victor Manuel Carletti y Silvina Claudia Terranova con vigencia desde el 10 de abril de 2022 hasta el 09 de abril 2025 sobre el inmueble en cuestión.
Que a fs. 10, el Departamento Territorial informa que el inmueble se identifica catastralmente como: Circ.: IV - Secc.: A - Mz.: 40 - Parcela: 11 - Partida: 135468 y reconoce como titular de dominio a Regis Luis y otra y como responsable de pago a Carletti Victor Manuel.
Que a fs. 14, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la Zona Suburbano Residencial 1 (2) (SUR 1 (2)) del Código de Planeamiento Urbano, calificada como: "Área apta para la vivienda unifamiliar de baja densidad de carácter suburbano con escaso equipamiento y servicios"
Que según el Cuadro Nº 2 (Clasificación según Molestias de Industrias y Servicios del C.P.U.) la actividad "Fábrica de baldosas" se encuadra en el uso "Fábricación de mosaicos calcáreos y graníticos", calificado con grado de molestia III y no se encuentra permitido en la zona SUR1.
Que dicho Departamento constata, según fojas 11, cero (0) metros de superficie cubierta, asimismo, por contrato de locación, cláusula primera, el inmueble se describe como un galpón, siendo que ese tipo de obra no se encuentra permitida en la Zona SUR1, por lo que se trata de una construcción sin permiso.
Que el mencionado Departamento entiende que el desarrollo de la actividad solicitada resulta incompatible con las características definidas para la Zona SUR1.
Que a fs. 17, el Departamento Saneamiento Ambiental solicita que la recurrente adjunte una memoria descriptiva del proceso de fabricación de baldosas respecto al uso del recurso agua y elaborar un estudio de aislación acústica que garantice que los ruidos que se generarán se encontrarán dentro de los parámetros establecidos por la zona. Asimismo, informa que en sus registros consta información de la existencia de una clausura preventiva en el inmueble de Fernando Fader Nº 1043 en relación a la actividad "Fábrica de piletas", como así también a fs. 18/19 constan actuaciones derivadas de denuncias informadas por la Guardia Ambiental.
Que a fs. 23, consta memoria descriptiva de los procesos que se realizan adjuntada por la recurrente y a fs. 24/34, agrega copia de informe de aislación acústica.
Que a fs. 35, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, en Acta 584, concuerda con lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano en cuanto a que el uso solicitado no se compatibiliza con la característica de la zona y reiteran que no analizarán las solicitudes de excepción que se encuentren en funcionamiento y con construcción sin permiso.
Que a fs. 39, el Asesor Letrado de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano observa que los informes emitidos por los Departamentos Saneamiento Ambiental y Planeamiento Urbano dan cuenta sobre la situación del entorno, su grado y forma de desarrollo, y los problemas que ha generado, en las relaciones de vecindad, el desarrollo de otras actividades en la misma parcela.
Que dicho asesor observa que se trata de una zonificación que se desarrolló según los usos normativamente previstos, siendo la vivienda el predominante.
Que la actividad pretendida por la recurrente no se encuentra admitida en la Zona SUR1, por lo que en su dictamen se impone su rechazo.
A fs. 40, la Subsecretaría Legal y Técnica indica que no tiene objeciones legales que formular al dictamen emitido por el Asesor Letrado preopinante.
Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
RESUELVE
PRIMERO: Denegar el pedido de factibilidad efectuado por la Señora Silvina Claudia Terranova para el desarrollo del uso "Fábrica de baldosas" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: IV - Secc.: A - Mz.: 40 - Pc.: 11 - Partida: 135468 en un todo de acuerdo a los considerandos de presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-3283/2022.
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese a
la interesada remitiéndole copia debidamente autenticada de la presente Resolución, tomen nota a sus efectos los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, Habilitaciones Comerciales, Saneamiento Ambiental y la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano. Hecho, ARCHÍVESE.