Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20826
Bahia Blanca, 25/08/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 19/19vlta. mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a transferir a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires el dominio a título gratuito y con cargo del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Chacra 248 – Manzana 248 a – Parcela 1 b – Partida 173.520; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 1 del expediente 0/00-3478-2022 el Consejo Escolar solicita la cesión del mencionado inmueble a su favor, sobre el cual funciona el Jardín de Infantes Nº 940.
Que a fojas 11, el Departamento Territorial informa que dicha parcela pertenece a la Municipalidad de Bahía Blanca según inscripción en matrícula 78386 y corresponde al dominio privado municipal.
Que por ordenanza 5306, cuya copia obra a fojas 16, se otorgó a título de cesión transitoria por el término de cinco (5) años a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires parte de la parcela identificada catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Manzana 248 a – Parcela 1 a, para ser utilizado como Jardín de Infantes y por ordenanza 8758 obrante a fojas 17, se otorga prórroga de cinco (5) años a la vigencia de la ordenanza 5306 y se autoriza la construcción de una sala de música.
Que por plano característica 7-80/2017 se subdividió la parcela 1 a y se generó la parcela 1 b, sobre la que se encuentra edificado el Jardín de Infantes Nº 940, por lo que el Departamento Territorial informa no tener inconvenientes en que se realice la cesión solicitada por la Dirección General de Cultura y Educación.
Que a fojas 18, el asesor letrado de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano manifiesta en su dictamen que es potestad de la superioridad decidir dar curso a la solicitud, la cual deberá ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante y agrega que en el caso de acceder a lo solicitado, se deberá prever el dictado de la Ordenanza Municipal que disponga la desafectación del dominio municipal de la parcela en cuestión, la autorización para ceder el dominio a favor del organismo provincial y la autorización al Departamento Ejecutivo para suscribir los convenios que fueran pertinentes y la escritura traslativa de dominio.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Desaféctese del Dominio Municipal el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II – Sección C – Chacra 248 – Manzana 248 a – Parcela 1 b – Partida 173.520.
Artículo 2º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a la Dirección General de Cultura y Educación a título gratuito y con cargo el dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II – Sección C – Chacra 248 – Manzana 248 a – Parcela 1 b – Partida 173.520 en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-3478-2022.
Artículo 3º – La Dirección General de Cultura y Educación deberá cumplir con el cargo de destinar el inmueble identificado en el Artículo 1º al uso Jardín de Infantes.
Artículo 4º – La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires deberá aceptar la cesión del inmueble en cuestión y el cargo impuesto.
Artículo 5º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios e instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 6º – Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble mencionado en el Artículo 1º a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 7º – Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio e inscripción dominial pertinente del inmueble mencionado en el artículo 1º.
Artículo 8º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-