Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2878

Resolución Nº 2878

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/08/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MAXIMILIANO DAVID FARFAL, D.N.I. Nº 36.327.824, a fojas 7 del expediente N 0-2068/2021, mediante la cual solicita se incorpore en los beneficios estipulados en los artículos N° 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscal e Impositivas respectivamente, para el inmueble identificado con la Partida Nº 88.137, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 5 del expediente N° 0-2068/2021 obra Resolución N° 1367/2021 en la cual se otorgó la reducción en un 80% de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a la Partida N° 88.137, a partir de la cuota 01/2020 y hasta el 12/2021;

Que, el Departamento Catastro informa a fojas 10 del expediente N° 0-2068/2021 en planilla catastral que el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: D, Manzana: 307D, Parcela: 22, Partida Nº 88.137, registra como titular y destinatario a Farfal Maximiliano David, y cumple con las condiciones establecidas en el Artículo Nº 80 de la Ordenanza Fiscal;

Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 12 y 18 del expediente N° 0-2068/2021, otorgar un descuento del ochenta por ciento (80%) en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, al inmueble identificado con la Partida Nº 88.137, desde la cuota 04/2022 y hasta 12/2022, conforme los Artículos Nº 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscal e Impositivas 2022, manifestando que no registra otras obligaciones pendientes con este Municipio;

Que, el Artículo Nº 80 de la Ordenanza Fiscal establece: “Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un único bien inmueble baldío, en el cual proyectan construir su vivienda única, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Impositiva”;

Que, el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Impositiva dispone que “Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 80%”;

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Reducir a la Partida Nº 88.137, en un 80% el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de la cuota 04/2022 y hasta 12/2022, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 80 y Nº 6 de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2022, respectivamente y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º)Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-