Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25551
General Pueyrredon, 27/06/2022
ORDENANZA
Expediente D.E.: 1452-1-2021-cpo1
Expediente H.C.D.: 2222-D-21
Nº de registro: O-19693
Fecha de sanción: 09/06/2022
Fecha de promulgación: 27/06/2022
Decreto de promulgación: 1471-22
ORDENANZA Nº 25551
Artículo 1º.- De conformidad con el artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, confiérese permiso de uso y ocupación con carácter precario y gratuito a “Canción 91 Asociación Civil”, con Personería Jurídica nº 36048, inscripta en el Registro Provincial de Instituciones Civiles, de una parcela de dominio fiscal municipal, ubicada en el barrio El Casal, identificada catastralmente como: Circunscripción II - Sección S - Quinta 5 - Parcela 8, cuya superficie, medidas y linderos surgen del croquis de ubicación que como Anexo I es parte integrante de la presente, inscripta en el dominio en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en la Matrícula 39840 de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- El inmueble cuyo Derecho de Uso y Ocupación, a título precario se confiere por el artículo 1º, será destinado exclusivamente al desarrollo de actividades terapéuticas, sociales y culturales propias de la Institución con ajuste a las Cláusulas y Condiciones establecidas en el Anexo II, que es parte integrante de la presente, en un todo de acuerdo a las constancias acumuladas en Expediente N° 1452-1-21, Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 2222-D-2021 del H.C.D.).
Artículo 3º.- La Municipalidad entregará el bien al permisionario una vez que se encuentren aprobados los planos de construcción a los que alude la Cláusula Quinta del Anexo II de la presente.
Artículo 4º.- El permiso se otorga por un plazo de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, siendo el mismo renovable en forma automática en tanto y en cuanto no exista manifestación en contrario de alguna de las partes notificada por medio fehaciente.
Artículo 5º.- El permiso se concede en forma precaria por lo que puede ser revocado en cualquier tiempo por la Municipalidad, sin derecho a reclamo ni resarcimiento alguno por parte del permisionario.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Sanchez Herrero
González Montenegro
ANEXO II
DERECHO DE USO y OCUPACIÓN GRATUITO
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: La Municipalidad otorga a “CANCIÓN 91 ASOCIACION CIVIL”, Personería Jurídica nº 36048,” en adelante EL BENEFICIARIO, el derecho de uso y ocupación precario a título gratuito, de la parcela de dominio fiscal Municipal identificada catastralmente como: Circunscripción II - Sección S - Quinta 5 - Parcela 8, de acuerdo con el croquis de ubicación que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
SEGUNDA: La parcela otorgada en derecho de uso y ocupación gratuito, a título precario según la cláusula primera se destinará exclusivamente a los fines establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
TERCERA: La Municipalidad por razones de conveniencia u oportunidad podrá revocar el derecho de uso y ocupación gratuito a título precario conferido, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por parte del Beneficiario.
CUARTA: El Beneficiario tendrá las siguientes obligaciones: a) se hará cargo durante el lapso en que ejerza la tenencia del inmueble del pago de tasas, impuestos, servicios, contribuciones y de todo otro concepto cuya obligatoriedad resulte de la actividad a desarrollar. b) cumplirá todas las reglamentaciones vigentes en materia sanitaria, ya sean de orden nacional, provincial o municipal; c) no podrá alterar el destino que le fuera adjudicado a los inmuebles indicados en la cláusula primera; y d) tampoco podrá ceder la tenencia y/o transferir el derecho conferido.
QUINTA: El Beneficiario deberá presentar en un plazo de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, un plan de obras, gestionando el permiso de construcción y presentando la documentación exigida a tal efecto por la Dirección de Obras Privadas para la aprobación de los planos de construcción correspondientes. Las obras deberán iniciarse en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación. Asimismo, ésta se obliga a contratar los referidos seguros, tanto de A.R.T. como respecto de las personas y/o cosas, que pudieran generarse durante la vigencia del presente. La póliza pertinente deberá
ser actualizada semestralmente en su valor asegurado, debiendo presentarse su renovación con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.
SEXTA: Ante el incumplimiento por parte del Beneficiario de las obligaciones establecidas en el presente, operará la mora en forma automática, teniendo la Municipalidad la opción de exigir el cumplimiento de las mismas o revocar el uso conferido, sin derecho a reclamo o indemnización alguna a favor del Beneficiario. La disolución del Beneficiario implicará la revocación del presente en forma automática.
SEPTIMA: Por cualquier causa que origine la revocación del presente, las mejoras introducidas por el Beneficiario en la parcela mencionada en la cláusula PRIMERA
pasarán a integrar el patrimonio municipal sin derecho a resarcimiento alguno por parte de la permisionaria. Una vez dispuesta por la Municipalidad la desocupación de las instalaciones, el Beneficiario deberá dar cumplimiento a la misma dentro del plazo de diez (10) días de notificada, aceptando expresamente que la misma proceda por vía administrativa sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional, pudiéndose requerir el auxilio de la fuerza pública.