Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25549
General Pueyrredon, 27/06/2022
ORDENANZA
Expediente D.E.: 11825-4-2021-cpo1
Expediente H.C.D.: 2209-D-21
Nº de registro: O-19692
Fecha de sanción: 09/06/2022
Fecha de promulgación: 27/06/2022
Decreto de promulgación: 1469-22
ORDENANZA Nº 25549
Artículo 1º.- Convalídase el Decreto nº 8/2022 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, por medio del cual se otorgó permiso precario de uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal Santa Isabel a “Travesía por Mogotes Asociación Civil” hasta el 30 de abril de 2022.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Sanchez Herrero
Martín Montenegro
Decreto nº 8
Mar del Plata, 5 de enero de 2022.
VISTO:
El Expte. 2209-D-2021 por el que se propicia otorgar permiso de uso y explotación de la UTF Santa Isabel a “Travesía por Mogotes Asociación Civil” y;
CONSIDERANDO:
Que el permiso precario es para la temporada 2021/2022 con vencimiento el día 30 de abril de 2022, con el pago de un canon de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
Que tiene como objetivo esencial dotar de servicios turísticos a sectores de playa que en la actualidad no los poseen y que son demandados constantemente por los vecinos y turistas que concurren a las mismas.
Que el dictado del presente cuenta con acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa.
Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Otórgase permiso precario de uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal Santa Isabel a “Travesía por Mogotes Asociación Civil” CUIT 30-71581908-9 con domicilio constituido en la calle Don Bosco nº 2545 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- La permisionaria deberá abonar en concepto de canon la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) antes del día 31 de enero de 2022.
Artículo 3º.- El permiso precario tendrá vigencia desde el 5 de enero de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, debiendo dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que establezca el Ente Municipal de Turismo.
Artículo 4º.- La beneficiaria deberá constituir una garantía de contrato equivalente al cien por ciento (100 %) del canon ante la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, dentro de los quince (15) días de notificado el presente.
Artículo 5º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Sánchez Herrero