Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 7058
Baradero, 27/05/2022
Visto que en Argentina se estima que 1 de cada 167 personas adultas son celiacas, mientras que en la niñez la prevalencia es aún mayor (1 de cada 79), según fuente de la ANMAT;
Surge la necesidad de contar con Logos identificatorios “Sin Tacc” (conforme Anexo 1) en lugares visibles en casas de comida rápida, restaurantes, bares, confiterías, y todo tipo de locales gastronómicos y/o con expendio de comidas, no solo para la población local, sino para los visitantes/turistas, que llegan a la localidad;
Considerando que mediante la Ley N° 26.588 se declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca;
Que la enfermedad celiaca se define como una condición permanente de intolerancia al gluten contenido en diversos alimentos, que ocurre en individuos genéticamente predispuestos, y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos, cuyo único tratamiento disponible hasta el momento, es una Dieta Libre de Gluten;
Que para su tratamiento es fundamental la seguridad de los alimentos que se ofrecen como aptos para celiacos;
Que es necesario facilitar el acceso de la población celiaca a los alimentos libres de gluten certificados como tales, así promover las casas de comida rápida, restaurantes, bares, confiterías y todo tipo de local gastronómicos y/o con expendio de comidas que tengan dentro de su menú alimentos libres de gluten destinados a la población celiaca;
Que todo sujeto que padece celiaquía, tiene derecho a la protección de su salud, como consecuencia de ello tiene derecho al acceso al consumo de los alimentos, bebidas, medicamentos, libres de gluten;
Que por los motivos expuestos, mediante la presente iniciativa se prioriza la protección de uno de los valores más altos de nuestra sociedad, que es la salud;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA N° 7058-22
Artículo 1°: Todos los locales tales como: casas de comida rápida, restaurantes, bares, confiterías y todo tipo de local gastronómico y/o con expendio de comidas podrá, a modo de difusión- colocar un cartel con el Logo Oficial SIN TACC (Ver Anexo 1) en la puerta de acceso y/o lugar visible próximo a esta, así como una leyenda oficial que mencione que se encuentra a disposición la carta con el menú libre de gluten.
Artículo 2°: Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación en el plazo de 60 días para quienes accedan a identificar su comercio con el logo referenciado en el artículo 1°, y luego la Subsecretaría de Turismo dará publicidad al listado de establecimientos que cuentan con menú para celiacos y llevan su logo identificatorio, a los fines de promoción.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 27 de mayo de 2022.
FDO: Sr. Marcelo J. Daubián, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.
BARADERO, 27 de mayo de 2022.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 7058-22.
FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y Sr. Iván N. Moreira, Secretario General de Gobierno.