Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2827/2021
Coronel Suárez, 29/11/2021
Visto
el EXP – MCS: 1013/2020, a través del cual la Sra. “GARCIA SABRINA P”, solicita la compra de un lote del Parque Industrial “Juan Zilio”, destinado a la instalación de una Industria para desarrollar la actividad de “Reactor Pirolítico”, y como actividad secundaria “Decantar Petróleo Recuperado” , y-
Considerando
Que conforme documentación agregada al expediente arriba mencionada, correspondería dejar sin efecto el Decreto 204 del 21.01.2021, por surgir nuevos términos a tener en cuenta los efectos de la formalización del presente otorgamiento.
Que la Ordenanza 7608/2021 promulgada por decreto 2595 del 02.11.2021 modifica el texto de la Ordenanza 7406 en su art. 1°, 5° y 6°.-
Que el lote objeto de la presente venta se identifica catastralmente como: Circ. XV – Secc. B – Ch. 115 - Fracc – VI – Parcela: 7, con una superficie de 9.813,02 m2;
Que se fija para dicha operación, el valor por metro cuadrado en $ 472,62 de acuerdo a lo dispuesto en el art. 12° de la Ordenanza 5972/14 y Ordenanza Modificatoria nº 6076/2015;
Que de acuerdo a los arts. 8º, 9º y 10º de la Ordenanza 4466/07, se crea una Cuenta Especial denominada “Fondo Rotativo Parque Industrial”, en la cual el importe proveniente de la venta de terrenos será depositado en el mismo, destinado a la promoción de nuevos emprendimientos;
Por ello, el Intendente Municipal del Partido en uso de sus atribuciones –
D E C R E T A
ART. 1º: Déjese sin efecto el Decreto 204 del 21.01.2021.-
ART.2º: Véndase a la Sra. “GARCIA SABRINA P” un Lote del Parque Industrial de - - - - - - nuestra ciudad, identificado catastralmente como: Circ. XV – Secc. B – Ch. 115 - Fracc – VI – Parcela: 7, con una superficie de 9.813,02 m2 , destinado a la instalación de una Industria para desarrollar la actividad de “REACTOR PIROLÍTICO”, Y COMO ACTIVIDAD SECUNDARIA “DECANTAR PETRÓLEO RECUPERADO”.-
ART.3º: Determínese la forma de pago a la Sra. “GARCIA SABRINA P”, en - - - - - - $ 472,62 (valor por metro cuadrado) de acuerdo a lo dispuesto en el art. 12° de la Ordenanza 5972/14 y Ordenanza Modificatoria nº 6076/2015, en un plazo que no exceda los 36 meses para la cancelación total del valor establecido. A la firma del
boleto deberá realizarse un adelanto no menor al 10 % de ese valor de venta con lo cual se podrá otorgar la tenencia precaria del inmueble. Deberán realizarse pagos regulares bimestrales no menores a los dieciocho – ava parte del valor de venta menos el importe efectivizado a la firma del contrato. La tasa de interés sobre saldos, será la que aplica el Municipio sobre convenios de pago de tasas. El contrato de compra venta deberá contemplar la posibilidad de cancelación del saldo deudor parcial y / o total, antes del plazo máximo de pago estipulado, en caso de que el adquiriente así lo decidiera. Los gastos de escrituración serán abonados por el adquiriente del predio, de conformidad a lo dispuesto por Ordenanza 1.699/81, art.9º, y lo expuesto en los considerandos del presente.-
ART. 4º: Por la Subsecretaría Legal y Técnica se confeccionará el correspondiente - - - - - - boleto de compra - venta.-
ART: 5º: El dinero ingresante de la presente operación deberá imputarse a la - - - - - - Partida: 2110500 “Fondo Rotativo Parque Industrial”
ART. 6º: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-