Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2584/2021
Coronel Suárez, 01/11/2021
Visto
el expediente Nro. 431/2021 sobre el concurso interno para ocupar el cargo de jefe de departamento “A” en el área de Guía, dependiente de la Secretaria de Hacienda, y;
Considerando
Que se debe hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto a fs. 66/67 toda vez que la Junta de Ingreso, Promoción y Calificaciones no resolvió el concurso habiendo llegado las actuaciones administrativas al Señor Intendente Municipal, se debe intervenir conforme ley de procedimientos administrativos Nro. 7647/1970.
Que así las cosas, los concursos deben carecer de cualquier tipo de vicio en las formas y en el procedimiento para garantizar el principio de la buena administración, esto es de imparcialidad, veracidad y buena fe.
Que resulta esencial sostener el principio de razonabilidad y de garantías jurídicas, como el debido proceso (art. 18 CN), ya que dicho derecho se ha extendido a la defensa de los derechos de los particulares frente a la Administración y lo mismo ocurre con el principio de la tutela judicial efectiva (PERRINO, Pablo E., « El derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia contenciosoadministrativa », Revista de Derecho Público, Proceso Administrativo I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2003, p. 257 y ss. ; CANOSA, Armando N., « El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo, en CASSAGNE, Juan Carlos (dir.), Procedimiento y Proceso Administrativo, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2007, ps. 50-51).
Que esta administración debe carecer de arbitrariedad, es decir, adoptar una decisión que prescinda de cualquier tipo de vicio ya sea en el fondo o en la forma.
Que el presente concurso adolece de claridad, en virtud que no constan en las actuaciones las notificaciones fehacientes a los trabajadores inscriptos (fs. 14/19), como así tampoco se realizó el examen conforme a lo establecido en el Decreto Nro. 766.
Que es necesario evitar el dictado de actos administrativos arbitrarios que, a posteriori, sean nulos por violación a la defensa del administrado por una interpretación razonable no permitiendo superar la oscuridad o imprecisión en el concurso en cuestión.
Que en este sentido la Corte Suprema señala que esos principios son de índole constitucional y forman parte de la garantía de la defensa en juicio por lo que corresponde extender esos principios al acto administrativo. (Linares, Juan Francisco, Poder Discrecional Administrativo, Buenos Aires, 1958, p. 114. Con este libro es Linares, desde luego, el principal sostenedor de la aplicación del principio de la razonabilidad al acto administrativo).
Que en este orden de ideas se ha dicho también, que será nulo el acto administrativo que no esté seria y razonablemente fundamentado en el orden jurídico positivo. (Fallos, 237: 74, 142, y otros).
Que a efectos de subsanar los vicios y errores en la apertura y desarrollo del Concurso para el cargo de Jefe de Departamento A del área de Guía, resulta necesario subsanar los mismos, sosteniendo el principio de razonabilidad y garantías de los involucrados.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A
ART. 1º: Déjese sin efecto el decreto municipal Nro. 766 de fecha 16 de Abril del - - - - año 2021, conforme los considerandos ut supra.
ART. 2º: Remítase el expediente nro. 431/2021 a la Junta de Ingreso Promoción y - - - - Calificaciones a efectos de proceder llevar adelante, conforme “Reglamento del Llamado a Concurso”, la descripción del cargo y perfil de selección para el llamado a concurso del cargo Jefe de Dpto. “A” de la Oficina de Guía, dependiente de la Secretaría de Hacienda.