Boletines/Vicente López
Decreto Nº 763/18
Vicente López, 15/02/2018
CORRESPONDE A EXPEDIENTE N°4119-00703412017
Visto
que en el segundo llamado a Licitación Privada N° 6 dispuesto por Decreto N° 264/18 por la "ADQUISICION DE BOLSAS DE NUTRICION PARENTERAL con destino a cubrir las necesidades del año 2018 del Hospital y Maternidad Santa Rosa, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano" se ha presentado un único oferente, conforme Acta de apertura obrante a fs. 222/3", y
Considerando
Que a fs. 226/7 la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano, solicita su adjudicación.
Lo aconsejado por la Comisión Permanente de Licitaciones para el Estudio de Propuestas a fs. 231.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LÓPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias:
DECRETA
ARTÍCULO 1°: ADJUDÍCASE a la firma CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. por un monto total de Pesos ochocientos seis mil ($806.000,00), el "ADQUISICION DE BOLSAS DE NUTRICION PARENTERAL con destino a cubrir las necesidades del año 2018 del Hospital y Maternidad Santa Rosa, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano", en un todo de acuerdo a lo dispuesto en al Art.156 inc. 5 de la L.O.M al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al Pliego de Bases y Condiciones Generales y a la planilla de detalle de preadjudicación obrante a fs. 231.
ARTÍCULO 2°: La suma de Pesos ochocientos seis mil ($806.000,00), se encuentra registrada en la Solicitud de Gastos Nro. 1-9 obrante a fs. 31.-
ARTÍCULO 3°: La firma adjudicataria deberá preseniar en la Dirección de Tesorería, en concepto de garantía de adjudicación, el 5% (cinco por ciento) del importe total de la misma, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4°: Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Salud y Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 5°: Tomen conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas
(Dirección Gral. de Contaduría, Dirección de Compras y Licitaciones y Dirección de Tesorería) y de Salud y Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 6°: Dése al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.
Fdo: Macri- Tejo- Alvarez