Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 35905
Vicente López, 01/03/2018
Ref. Exptes. N°: 0141/2018 H.C.D.
y Adj. 4119-772/2018 D.E.
Visto: La Ordenanza N° 33752 por la cual se faculta al Departamento Ejecutivo a recepcionar el trámite de unificación de las paradas de taxis denominadas Estación Olivos F.C.G.B.M. (Sector A) y Estación Olivos (Sector B), y que con fecha 09/01/2018 se recibió nota de la Unión Propietarios de Taxis de Vicente López, con domicilio en la calle Chacabuco 3365, por la cual se solicita dicho trámite; y,
Considerando: La documentación aportada por la UPTVL, Acta Notarial de Constitución y que por parte de la Secretaría de Tránsito Transporte Público y Seguridad Vial, se ha realizado la adaptación del estacionamiento, con la demarcación, señalización y colocación de elementos de seguridad para indicar el ingreso y circulación de los vehículos. Cumplimentando la unificación del estacionamiento de todos los integrantes de ambas paradas (Estación Olivos F.C.G.B.M. (Sector A) y Estación Olivos (Sector B), en una sola a denominarse ESTACIÓN OLIVOS F.C.G.B.M.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Modifíquese la Ordenanza 5566, que regula la actividad Taxi, en su Artículo 47°, dando de baja a las Paradas de. Estación Olivos F.C.G.B.M. (Sector A)- con 15 (quince) vehículds), Estación Olivos F.C.G.B.M. (Sector B) con 15 (quince) vehículos CREÁNDOSE una nueva parada denominada ESTACIÓN OLIVOS F.C.G.B.M. (con 30 vehículos).
ARTICULO 2°.- El estacionamiento de dicha parada será sobre la calle Corrientes y las vías del Ferrocarril Mitre.
ARTICULO 3°.- La Dirección de Inspecciones Técnicas Vehiculares y Habilitaciones, deberá realizar el acto formal de cambio de Parada, a la parada nueva ESTACIÓN OLIVOS F.C.G.B.M., debiendo registrar en el sistema informático, en la papelería y en la documentación emitida, dicho cambio de parada, la misma será a costo de los usuarios y se realizará dentro del período de vencimiento de la inspección técnica
ARTICULO 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las erogaciones que demande la implementación de lo dispuesto en los artículos que anteceden.
ARTICULO 5°.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Fdo: Sandá- Zito