Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1814
Bolivar, 19/07/2022
Visto
El Expediente N° 4013-300/22 y el Decreto N° 787/22 y la solicitud de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad por la que propicia el segundo llamado a Licitación Pública para el Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR- Sector N° 3;
Considerando
Que por el expediente citado en el visto, tramita la Licitación Publica N° 4/2022;
Que a través del decreto N° 787/2022 se dispuso el llamado a Licitación Publica para el Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR- Sector N° 3;
Que se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial y en diarios locales, conforme lo dispuesto en el artículo 142° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que mediante Decreto N° 1595/2022 de fecha 24 de Junio procedió a darse de baja por encontrarse fracasada al haber desistido de las propuestas presentadas por las firmas MONTELECTRO S.A. Y MIAVASA S.A. por no cumplimentar con los requisitos legales detallados en el pliego de bases y Condiciones Particulares y Generales;
Que debido a lo anteriormente expuesto es procedente declarar desierta la licitación;
Que en este sentido, el Artículo 155 de la LOM reza “Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y esta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio”;
Que según lo antes expuesto es necesario llevar a cabo un segundo llamado de la Licitación Publica N° 5/2022;
Que mediante la Ordenanza N° 2741/21 se afectó los inmuebles de propiedad Municipal identificados como Circ II, Secc B, Chacra 106, Fracc I, Parcela 1f. Matricula 27202;
Que se suscribió un contrato de Mandato entre el Banco Hipotecario S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Pro.Cre.Ar representado por el Sr. Gustavo Alberto Cento Docato en su condición de apoderado y el Intendente Municipal Sr. Marcos Emilio Pisano;
Que la obra fue presupuestada en la suma de pesos setecientos treinta y seis millones seiscientos quince mil seiscientos sesenta y siete con 66/100 ($736.615.667,66) incluye iva, equivalente a Unidades de Vivienda ocho millones tres mil doscientos doce con 38/100 (8.003.212,38 UVis) Valor UVi al día 30/09/21;
Que se suscribio una Adenda al contrato de Mandato entre el Banco Hipotecario S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Pro.Cre.Ar representado por el Sr. Gustavo Alberto Cento Docato en su condición de apoderado, el Intendente Municipal Sr. Marcos Emilio Pisano y el Ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat Sr. Jorge Ferraresi en ejercicio de la presidencia del Comité Ejecutivo (DEC PEN N° 85/20) del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PROCREAR) donde se establece el presupuesto oficial de pesos mil ciento siete millones setecientos ochenta y tres mil trescientos noventa con 02/100 ($1.107.783.390,02) iva incluido, equivalente a Unidades de nueve millones trescientos treinta y un mil ciento setenta y ocho con 65/100 (9.331.178,65 UVis) Valor UVi al día 30/06/22;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llámase a Licitación Pública Nº 5/2022 -segundo llamado-, encuadrado en las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Reglamento de Contabilidad y Decreto 466/95 Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de Bolívar, para el día 02 de Agosto de 2022, a las 10.30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable, con el objeto del Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR – Sector N° 3.
Artículo 2°: Determinase el presupuesto oficial, en pesos mil ciento siete millones setecientos ochenta y tres mil trescientos noventa con 02/100 ($1.107.783.390,02) iva incluido, equivalente a Unidades de nueve millones trescientos treinta y un mil ciento setenta y ocho con 65/100 (9.331.178,65 UVis) Valor UVi al día 30/06/22.
Artículo 3°: La presente Licitación se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrantes del presente Decreto.
Artículo 4º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 02 de Agosto de 2022, a las 11.00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 5°: Fijase en pesos cinco mil con 00/100 ($5.000,00) el valor del Pliego de Bases y Condiciones, monto que podrá ser abonado en Tesorería Municipal o mediante depósito en la Cuenta Fiscal N° 500821 – Sucursal 6734 – Banco de la Provincia de Buenos Aires – Orden Municipalidad de Bolívar – en concepto de “Adquisición Pliego de Bases y Condiciones – consignando Licitación Pública N° 5/2022, Expte. 4013-300/22”.
Artículo 6°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º será imputado a la Jurisdicción: 1110114000 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - Programa: 46– Vivienda, Hábitat y Desarrollo Urbano –46.77.00–Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR Sector N° 3. Fuente de Financiamiento 133 de Origen Nacional Recurso 22.2.01.80 Conv. Desarrollo Urbanístico PRO.CRE.AR BOLIVAR.
Artículo 7°: Créase la Comisión de Preadjudicación, la cual estará integrada por:
a) D’Aloia Marcelo – Contador Municipal.
b) Silva, Eugenio – Jefe de Compras.
c) Moriones, Érica Romina – Directora de Vivienda e Infraestructura Social.
d) Pavía, María Emilia – Directora de Proyectos y Convenios Especiales.
Artículo 8: Tomen conocimiento Departamento de Registro oficial, Secretaria de Hacienda y Oficina de Compras, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 9°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 10º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
Pliego
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