Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1625
Bolivar, 01/07/2022
Visto
El Expediente N° 4013-564/22 mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 27/22 para la adquisición de Alimentos, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 1419 de fecha 13 de Junio de 2022, se aprobó el llamado a Concurso de Precios N° 27/2022 para la adquisición de ALIMENTOS y con un presupuesto oficial de pesos dos millones setecientos quince mil quinientos con 00/100 ($2.715.500,00);
Que se han cursado CINCO (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA SRL;
Que se recibieron CUATRO (4) ofertas válidas de los proveedores COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., VARSOVIA SRL y CALDERON CARLOS ALBERTO, según surge del Acta de Apertura del día 30 de Junio de 2022;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese, el Concurso de Precios Nº 27/2022 llevada a cabo el día 30 de Junio de 2022, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: VARSOVIA SRL, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y CALDERON CARLOS ALBERTO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L por la suma de pesos Un millón ochenta y siete mil seiscientos con 00/100 ($1.087.600,00), los siguientes ítems:
Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
3.000 |
ACEITE COMESTIBLE - ACEITE X 900 CC – SIGLO DE ORO
|
$230,00 |
$690.000,00 |
2.000 |
ARVEJA – ARVEJAS X 400 GRS REMOJADAS EN CONSERVA - CAJA O LATA – DOÑA PUPA
|
$39,90 |
$79.800,00 |
2.000 |
LENTEJA - LENTEJAS X 400 GRS - LATA O CAJA – MAROLIO/MONTENEVI
|
$64,40 |
$128.800,00 |
3.000 |
TOMATE – PURE DE TOMATE X 520 GRS - MAROLIO
|
$63,00 |
$189.000,00
|
Artículo 4º: Adjudicar a la firma COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por la suma de pesos Ciento setenta y dos mil novecientos cincuenta con 00/100 ($172.950,00), el siguiente ítem:
Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
2.500 |
FIDEO SECO - FIDEO GUISERO x ½ Kgs. SAN AGUSTIN |
$69,18 |
$172.950,00 |
Artículo 5º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos Ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta con 00/100 ($177.250,00), el siguiente ítem:
Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
2.500 |
FIDEO SECO - FIDEO TALLARIN x ½ Kg. VOLCAN |
$70,90 |
$177.250,00 |
Artículo 6º: Adjudicar a la firma VARSOVIA SRL por la suma de pesos Un millón doscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta con 00/100 ($1.252.750,00), los siguientes ítems:
Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
3.000 |
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG - AZUCER
|
$122,00 |
$366.000,00 |
2.500 |
YERBA MATE - YERBA X 500 GRS. - LA HOJA
|
$195,50 |
$488.750,00 |
2.000 |
MERMELADA x 400 grs. POTE - ORIETA
|
$109,30 |
$218.600,00 |
3.000 |
HARINA DE MAIZ - HARINA DE MAIZ X 500 GRS – PRESENTACION PAQUETE DEL CAMPO
|
$59,80 |
$179.400,00 |
Artículo 7º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
Artículo 8º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 9º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 10°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 11º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.