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Decreto Nº1625

Decreto Nº 1625

Bolivar, 01/07/2022

Visto

El Expediente N° 4013-564/22 mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 27/22  para la adquisición de Alimentos, y;

 

Considerando

Que por Decreto Nº 1419 de fecha 13 de Junio de 2022, se aprobó el llamado a Concurso de Precios N° 27/2022 para la adquisición de ALIMENTOS y con un presupuesto oficial de pesos dos millones setecientos quince mil quinientos con 00/100 ($2.715.500,00);

 

Que se han cursado CINCO (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA SRL;

 

Que se recibieron CUATRO (4) ofertas válidas de los proveedores COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., VARSOVIA SRL y CALDERON CARLOS ALBERTO, según surge del Acta de Apertura del día 30 de Junio de 2022;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

 

Artículo 1º: Apruébese, el Concurso de Precios Nº 27/2022 llevada a cabo el día  30 de Junio de 2022, para la Adquisición de ALIMENTOS.

 

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: VARSOVIA SRL, COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y CALDERON CARLOS ALBERTO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L por la suma de pesos Un millón ochenta y siete mil seiscientos con 00/100 ($1.087.600,00), los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.000

ACEITE COMESTIBLE - ACEITE X 900 CC – SIGLO DE ORO

 

$230,00

$690.000,00

2.000

ARVEJA – ARVEJAS X 400 GRS REMOJADAS EN CONSERVA - CAJA O LATA – DOÑA PUPA

 

$39,90

$79.800,00

2.000

LENTEJA - LENTEJAS X 400 GRS - LATA O CAJA – MAROLIO/MONTENEVI

 

$64,40

$128.800,00

3.000

TOMATE – PURE DE TOMATE X 520 GRS - MAROLIO

 

$63,00

$189.000,00

 

 

Artículo 4º: Adjudicar a la firma COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por la suma de pesos Ciento setenta y dos mil novecientos cincuenta con 00/100 ($172.950,00), el siguiente ítem:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

2.500

FIDEO SECO - FIDEO GUISERO x ½ Kgs. SAN AGUSTIN

$69,18

$172.950,00

 

Artículo 5º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos Ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta con 00/100 ($177.250,00),  el siguiente ítem:

 

 

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

2.500

FIDEO SECO - FIDEO TALLARIN x ½ Kg. VOLCAN

$70,90

$177.250,00

 

Artículo 6º: Adjudicar a la firma VARSOVIA SRL por la suma de pesos Un millón doscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta con 00/100 ($1.252.750,00), los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.000

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG - AZUCER

 

$122,00

$366.000,00

2.500

YERBA MATE - YERBA X 500 GRS. - LA HOJA

 

$195,50

$488.750,00

2.000

MERMELADA x 400 grs. POTE - ORIETA

 

$109,30

$218.600,00

3.000

HARINA DE MAIZ - HARINA DE MAIZ X 500 GRS – PRESENTACION PAQUETE DEL CAMPO

 

$59,80

$179.400,00

 

 

Artículo 7º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:

 

  • Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - 21.00.00 Asistencia Social Directa- 21.00.00 Asistencia Social Directa- 21.03.00 Fondo Fortalecimiento Programa Social Ley 13163–Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial.

 

Artículo 8º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

 

Artículo 9º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 10°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.

 

Artículo 11º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.