Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2051/22

Decreto Nº 2051/22

General Pueyrredon, 06/09/2022

Visto

 la presentación realizada por la Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes y Afines de la Costa de Mar del Plata con fecha 23 de mayo de 2022, y

Considerando

 

Que el peticionante realiza una presentación contra la exigencia del pago de módulo proporcional, que los titulares de balnearios deben abonar por el servicio de seguridad en playas prestado durante el período del 14 al 17 de abril de 2022 - Semana Santa -.

 

Que en dicha presentación el peticionante alega  que la normativa vigente establece como lapso de prestación de tales servicios el que va del 1 de noviembre de cada año al 31 de marzo del año siguiente, por lo que no existe obligación de los concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales que desarrollan actividad de Balneario de prestar los mismos más allá de esa fecha.

 

Que en la misma presentación el peticionante indica que los pliegos de bases y condiciones que rigen la explotación de unidades de Playa Grande, Torreón del Monje y La Perla, entre otros sólo obligan a los concesionarios municipales a prestar dichos servicios bajo pautas de temporada intermedia es decir, servicio mínimo de un guardavidas de 11 a 17 horas hasta finalización de semana santa y que los servicios de temporada alta concluyen en fecha 31 de marzo de cada año en todos los casos.

 

Que indica el peticionante que de sus estipulaciones surge que los servicios en temporada alta  concluyen el 31 de marzo y que entre el 1 de abril y la finalización de semana santa solo deben prestar servicios en temporada intermedia.

 

Que la Ordenanza 19.969, en su art. 1, modifica a su antecesora, Ordenanza 14.269 (Reglamento para el Servicio de Seguridad de las Actividades Acuáticas en el Partido de General Pueyrredon) y establece, “ El servicio de seguridad en actividades acuáticas se prestará durante la temporada estival y en el período que determine la Municipalidad, con un mínimo de ciento cincuenta (150) días comprendidos entre el día 1º de noviembre y el 30 de abril del año siguiente, con las modificaciones que se consideren necesarias, en el horario comprendido entre las 8 y las 20.”.

 

Que la Resolución 1277/21 de la Secretaría de Gobierno, fija a través de su art. 1 el período de prestación del servicio de seguridad en actividades acuáticas, el cual se extiende desde el día 01 de noviembre de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022 y los días 14 a 17 de abril de 2022 resultando abarcatorio al período reclamado.

 

Que conforme lo indica el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del Ente Municipal de Turismo en fecha 7 julio de 2022, dicha Resolución fue notificada a los titulares de las respectivas unidades turísticas fiscales, sin que obren constancias que permitan acreditar la existencia de reclamos o planteos recursivos contra tal medida.

 

Que la Ordenanza 25189 concretó la unificación del servicio de guardavidas en el ámbito del Partido de General Pueyrredon y convalidó en su art. 2 el Convenio 775/21 suscripto el día 07 de mayo de 2021 entre el Departamento Ejecutivo y otras instituciones ligadas al servicio de seguridad en playas y de explotación de unidades turísticas fiscales, entre las cuales se incluyo la reclamante, CEBRA (Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes y Afines).

 

Que la Ordenanza 25189 en su art. 10 inciso c) indica: “Los aportes económicos periódicos destinados al fondo, serán abonados anualmente por los obligados al pago, en las siguientes fechas: 1º de diciembre, 1º de enero, 1º de febrero, 1º de marzo y 1º de abril, o el día hábil subsiguiente en caso que el día de pago prefijado fuera inhábil. Los titulares de permisos o concesiones de Unidades Turísticas Fiscales que - por expresa disposición contractual o del pliego de bases y condiciones -  estén obligados a prestar servicio mínimo de seguridad en playas durante el mes de octubre (1 guardavidas de 11 a 17 hs), realizarán un pago adicional el 1/11, o el día hábil subsiguiente, de cada año.”.

 

Que la misma Ordenanza en art. 10 inciso d) define los aportes económicos de la siguiente manera: “Los aportes económicos periódicos serán definidos del siguiente modo:

1 módulo x 1 guardavidas

1 módulo = 1 sueldo básico guardavidas, más los conceptos adicionales según detalle de composición del valor actual referencial del módulo incorporado en el Anexo II del Apartado IV del  Convenio que se convalida por la presente.

X guardavidas = X módulos 

Por cada día del período de Semana Santa que quede fuera de la temporada de CIENTO CINCUENTA (150) días, que concluye el 31 de marzo de cada año, los obligados al pago pagarán, junto a la cuota con vencimiento previsto para el 1/4, un adicional del CERO SESENTA Y SIETE POR CIENTO (0,67 %) del módulo anterior.

Los titulares de permisos o concesiones de Unidades Turísticas Fiscales que, por expresa disposición contractual o del pliego de bases y condiciones, estén obligados a brindar servicio mínimo de seguridad en playas durante el mes de octubre - un (1) guardavidas de 11 a 17 horas -, pagarán el módulo adicional incorporado al Anexo II del Apartado IV del Convenio.”.

 

Que el Convenio 775/21 suscripto el día 07 de mayo de 2021en su cláusula tercera indica:   “ La incorporación de los guardavidas al ámbito de la Municipalidad queda sujeta a las siguientes condiciones: .......Las personas humanas o jurídicas que aparecen identificados como empleadores en el Anexo I y aquéllos que en el futuro se constituyan en titulares de balnearios, concesionarios o titulares de las Unidades Turísticas Fiscales realizarán aportes económicos a la Municipalidad destinados al sostenimiento del servicio de seguridad en playas, conforme se establece en este Convenio y se defina en los actos e instrumentos que deriven del mismo.... ”.

 

Que de tal modo queda claramente establecida  la obligación de prestar el servicio durante dicho período en las distintas unidades turísticas fiscales y balnearios, bajo la metodología expresamente acordada según  parámetros indicados en el Convenio indicado.

 

Que conforme lo indica dicho convenio los titulares de permisos o concesiones de Unidades Turísticas Fiscales están obligados a brindar servicio mínimo de seguridad en playas durante el mes de octubre, no introduciendo el mismo concepto en el servicio correspondiente a Semana Santa, lo que permite suponer el deber de cobertura total.  

 

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Desestimase la presentación realizada con fecha 23 de mayo de 2022 por la Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes y Afines de la Costa de Mar del Plata, en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, y notifíquese por intermedio del Departamento de Control en Playas y Servicio de Guardavidas.-

 

          BONIFATTI                                                    MONTENEGRO