Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2020/22

Decreto Nº 2020/22

General Pueyrredon, 31/08/2022

Visto

que mediante Decreto Nº 1818/2022 se aceptó a partir del 31 de julio de 2022 la renuncia presentada por el ex agente Lisandro Ulises de la Torre, Legajo Nº 25.737/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650, modificada por Ley 10053 (texto ordenado por Decreto 600/94), y

Considerando

Que atento a lo informado por el Departamento Liquidación de Haberes, al momento de calcular el anticipo jubilatorio de fs. 8 no se considero la Resolución de ANSES Nº 024-20-13551979-1-441-000001 de reconocimiento de servicios por 14 años y 10 meses obrante a fs. 6.

 

Que a fs. 10 el mencionado Departamento solicita la rectificación  del anticipo jubilatorio siendo la correcta CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CATORCE CENTAVOS ($114.330,14).

 

Que por  dicho motivo es necesario rectificar el mencionado acto administrativo, como así también la cláusula primera del convenio suscripto con el ex agente De La Torrre.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 1818/22 dejando expresamente establecido que se autoriza el pago a partir del 31 de julio de 2022, de la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CATORCE CENTAVOS ($ 114.330,14) a valores vigentes al mes de julio de 2022, Decreto Nº 1219/2022, de acuerdo a lo establecido en el Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15.243.

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase la cláusula primera del convenio suscripto con el ex agente LISANDRO ULISES DE LA TORRE, Legajo Nº 25.737/1 – CUIL 20-13551979-1,  dejando expresamente establecido que la Municipalidad abonará en concepto de anticipo jubilatorio, la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CATORCE CENTAVOS ($ 114.330,14)   a partir del mes siguiente en que deje de percibir haberes como agente municipal, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950  y sus modificatorias Ley 13.547 y Ley 15.243. “En caso que el beneficiario presentara su renuncia con fecha posterior al día 1º, deberá liquidarse la parte proporcional que corresponda en concepto de anticipo jubilatorio, por el período comprendido entre esa fecha y el último día del mismo mes.

 

ARTÍCULO 3º.- El  presente  Decreto  será  refrendado por el señor SECRETARIO DE  ECONOMÍA Y HACIENDA.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal,  y comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

 

MPA.

                                       BLANCO                       MONTENEGRO