Boletines/General La Madrid

Ordenanza Nº3244

Ordenanza Nº 3244

General La Madrid, 08/09/2022

VISTO:

 

El expediente municipal 4043-0611/22 por el cual tramita la desafectación del dominio público de los siguientes inmuebles actualmente afectados a Espacios Verdes:

 

- Circ. I, Sección B, Manzana 3 C, Parcela 1, Partida Inmobiliaria: 9929, Superficie: 1727 m² por Plano 40-2-93

- Circ. I, Sección B, Manzana 3 E, Parcela 20, Partida Inmobiliaria: 9642, Superficie: 937 m² por Plano 40-3-89

- Circ. I, Sección B, Manzana 3 F, Parcela 11, Partida Inmobiliaria: 9840, Superficie: 773 m² por Plano 40-12-92

- Circ. I, Sección E, Manzana 183 V, Parcela 14, Partida Inmobiliaria: 9280, Superficie: 849 m² por Plano 40-40-84

- Circ. I, Sección E, Manzana 183 T, Parcela 15, Partida Inmobiliaria: 9260, Superficie: 1050 m² por Plano 40-40-84

- Circ. I, Sección B, Manzana 15 A, Parcela 3, Partida Inmobiliaria: 9695, Superficie: 1282 m² por plano 40-1-89

- Circ. I, Sección E, Manzana 184 U, Parcela 2 B, Partida Inmobiliaria: 9732, Superficie: 1354 m² por Plano 40-9-91

- Circ. I, Sección B, Manzana 6 B, Parcela ESPACIO VERDE, Superficie: 800 m² por Plano 40-18-83

 

Y la desafectación del dominio público de las siguientes Reservas Fiscales:

 

- Circ. I, Sección E, Manzana 183 V, Parcela 9, Partida Inmobiliaria: 9275, Superficie: 476 m² por Plano 40-40-84

- Circ. I, Sección E, Manzana 183 T, Parcela 15, Partida Inmobiliaria: 9254, Superficie: 467 m² por Plano 40-40-84

- Circ. I, Sección E, Manzana 184 U, Parcela 11 A, Partida Inmobiliaria: 9733, Superficie: 948 m² por Plano 40-9-91

 

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes son definidos por el artículo 8 del Decreto-Ley 8912/77 como aquellos “sectores públicos (en los que predomine la vegetación y el paisaje), cuya función principal sea servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente”, estos se originan por la subdivisión de inmuebles y constituyen en general terrenos baldíos entre o con medianeras.

Que por otro lado, las reservas fiscales también son bienes de dominio público y como tales requieren estar afectadas al uso público en forma directa o indirecta a través de un servicio.

Que dado el ordenamiento urbano y las diversas plazas con las que cuenta esta ciudad, el pulmón verde del entrono se encuentra asegurado.

Que los inmuebles identificados anteriormente están lejos de poder cumplir satisfactoriamente esa función dada su cercanía a otros espacios verdes preexistentes, siendo actualmente terrenos baldíos sin uso para la comunidad.

Que asimismo, dichas parcelas cuentan con todos los servicios por lo que bien podrían ser utilizados para uso residencial, dando continuidad a la urbanización, evitando incluso con estas medidas las usurpaciones de los predios en cuestión.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho desde antiguo “Que según jurisprudencia firme de esta corte la afectación de un bien al dominio público requiere, además de la norma que la imponga, su consagración efectiva al uso o servicios general o común (Fallos 249-383-

436-242-168, entre otros) debiendo asimismo ser susceptible de tal uso o destino (Fallos 141,307,146,304). Son así insuficientes nudas declaraciones legales.- Más modernamente ha reiterado ese criterio pero con algunas variantes interesantes (Ministerio del Interior Prefectura Naval Argentina C/Buenos Aires Provincia, (27-9-2005) diciendo que para considerar integrante del dominio público es necesaria una consagración real y efectiva al uso o servicio (Fallos 194-210-242-168) aun cuando hubiera existido una anterior afectación formal a dicho uso o servicio (Fallos 242-18-263-437)”.-

Que es obligación del Estado proteger el patrimonio común pero no se debe confundir ese rol activo del Estado, con el abuso de la figura del dominio público; por lo que el Estado debe ponderar cuando un bien merece integrar dicho régimen por sus características y/o por las necesidades locales, liberándolo del uso público si correspondiere. -

Que, en cuanto a los espacios verdes, el propio artículo 60 del Decreto-Ley 8912/77 establece que “Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido”.

Que la totalidad de superficie a permutar, correspondiente a los espacios verdes citados, es de 8.772 m² con destino a Espacio Verde y Libre Público (EVLP).

Que el Municipio de General La Madrid cuenta con un predio municipal de uso público, que cumplen en la práctica con los fines expuestos, sin encontrarse afectado al dominio público por lo que resultaría procedente realizar la permuta por una fracción de éste, siendo su nomenclatura catastral la siguiente:

- Circ. I, Sec. E, Chacra 184, Parcela 1 B, Partida 10051, con una superficie total de 118.733 m²

Que tal pedido radica en la necesidad de dar respuesta a la demanda habitacional vigente, con el propósito de ocupar y articular el territorio mediante una progresiva habilitación de áreas y sectores a ser incorporados al uso urbano residencial, con una estrategia integrada de proyectos y normativa dentro de una visión compartida de desarrollo territorial y al mismo tiempo hacer uso de la singularidad de éstos recursos de una manera racional respetando las condiciones y aptitudes del terreno, en el marco de un incremento de las capacidades públicas de gestión y de un compromiso creciente en la planificación territorial.

Que en este sentido es importante concebir la idea de desarrollo territorial utilizando racionalmente la oferta de recursos y patrimonio natural, mediante una intervención pautada y planificada que genere las condiciones de viabilidad para la ocupación del territorio, con carácter propio, sin desmedro de la calidad ambiental que caracteriza grandes extensiones del territorio, corrigiendo y mejorando las condiciones actuales de uso, evitando deterioros funcionales y ambientales.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ORDENANZA nº 3244/22

 

 

ARTICULO 1°: DESAFÉCTESE como “ESPACIO VERDE” libre y público, de acuerdo a los Considerandos del presente, las Parcelas identificadas Catastralmente como:

- Circ. I, Sección B, Manzana 3 C, Parcela 1, Partida Inmobiliaria: 9929, Superficie: 1727 m² por Plano 40-2-93.

- Circ. I, Sección B, Manzana 3 E, Parcela 20, Partida Inmobiliaria: 9642, Superficie: 937 m² por Plano 40-3-89.

- Circ. I, Sección B, Manzana 3 F, Parcela 11, Partida Inmobiliaria: 9840, Superficie: 773 m² por Plano 40-12-92.

- Circ. I, Sección E, Manzana 183 V, Parcela 14, Partida Inmobiliaria: 9280, Superficie: 849 m² por Plano 40-40-84.

- Circ. I, Sección E, Manzana 183 T, Parcela 15, Partida Inmobiliaria: 9260, Superficie: 1050 m² por Plano 40-40-84.

- Circ. I, Sección B, Manzana 15 A, Parcela 3, Partida Inmobiliaria: 9695, Superficie: 1282 m² por plano 40-1-89.

- Circ. I, Sección E, Manzana 184 U, Parcela 2 B, Partida Inmobiliaria: 9732, Superficie: 1354 m² por Plano 40-9-91.

- Circ. I, Sección B, Manzana 6 B, Parcela ESPACIO VERDE, Superficie: 800 m² por Plano 40-18-83.

 

ARTICULO 2°: AFÉCTESE parcialmente como “ESPACIO VERDE” libre y público por permuta de las parcelas indicadas en el artículo 1º del presente, la parcela identificada catastralmente como: Circ. I, Sec. E, Chacra 184, Parcela 1 B, Partida 10051, cuya superficie total según Título es de 118.733 m², como compensación ambiental. Realizada la permuta, dicha parcela afectada en el Articulo 1º queda con una disponibilidad de superficie de 109.961 m2 para futuras transferencias de Espacios Verdes Libres y Publicos (EVLP). ----------------------

 

ARTICULO 3°: DESAFÉCTESE como “RESERVA FISCAL”, de acuerdo a los Considerandos del presente, las Parcelas identificadas Catastralmente como:

- Circ. I, Sección E, Manzana 183 V, Parcela 9, Partida Inmobiliaria: 9275, Superficie: 476 m² por Plano 40-40-84.

- Circ. I, Sección E, Manzana 183 T, Parcela 15, Partida Inmobiliaria: 9254, Superficie: 467 m² por Plano 40-40-84.

- Circ. I, Sección E, Manzana 184 U, Parcela 11 A, Partida Inmobiliaria: 9733, Superficie: 948 m² por Plano 40-9-91.

 

ARTICULO 4°: Inscríbanse las parcelas indicadas en el artículo 1º y 2º del presente a favor de la Municipalidad de General La Madrid, para ello requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. -

 

ARTÍCULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes ante la Gerencia General de Catastro y Geodesia Provincia de Buenos Aires para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes. --

 

ARTÍCULO 6º: Cúmplase, regístrese, archívese.-

 

 

 

Raul C. Muñoz                                     Marcela Figueroa

Secretario                                            Presidente

H.C.D.                                                      H.C.D.