Boletines/General La Madrid

Decreto Nº1003

Decreto Nº 1003

General La Madrid, 14/07/2022

Visto

El Acuerdo arribado el día 8 de Julio de 2022 entre el Departamento Ejecutivo y ATM respecto de la situación salarial de los choferes de ambulancia del Hospital Municipal; y,

 

Considerando

Que el sector cumple funciones de manera rotativa, entre 6 choferes, de la siguiente manera: 24 horas de servicio, seguidas de 3 días de franco, 24 horas de primera guardia pasiva y 24 horas de segunda guardia pasiva.

                Que durante los días que se encuentren de guardias pasivas, se encontrarán al llamado ante eventuales requerimientos del servicio de ambulancias.

                Que independientemente de las salidas que puedan surgir, los choferes del Hospital Municipal “Mariano Etchegaray” venían percibiendo un viático primario de pesos mil ($1.000) (quien se encuentre en primer disponibilidad) y viático secundario de pesos dos mil ($2.000) (quien se encuentre en segunda opción de disponibilidad), conforme lo establecía el Decreto Nº755/22.

Que al reestructurarse el servicio, los días de guardia pasiva recobran otra importancia, por lo que se acordó con el gremio y el Sector abonarlos en términos porcentuales, quedando las primeras guardias pasivas fijadas en un 8%, por día, y en un 4% las segundas guardias pasivas, por día, calculado sobre el básico de 48 horas categoría 3.

Que a los efectos de su liquidación, corresponderá al Hospital Municipal informar en las novedades de personal de cada mes, la cantidad de horas realizadas por cada agente.

Que se solicitó por otra parte modificar el nombre de las mismas en el recibo de sueldo, a modo de poder corroborar la correcta percepción de las mismas, por lo que corresponde realizar el pertinente acto administrativo a efectos de determinar su alcance, los montos y forma de cálculo.-

                              

POR ELLO:

                EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY

 

          D E C R E T A 

 

ARTICULO 1º: Establézcase la creación de GUARDIAS PASIVAS para los choferes de ambulancias del Hospital Municipal “Mariano Etchegaray”, las cuales serán percibidas por aquellos agentes que se encuentren durante 24 horas al llamado ante eventuales requerimientos del servicio. Las mismas deberán ser informadas por la Dirección de Personal del Hospital Municipal a los efectos de su liquidación mensual y se abonarán por día, independientemente de las salidas que puedan surgir durante dicho período, de la siguiente manera: Primera guardia pasiva fijada en un 8%, por día, y Segundas guardias pasivas en un 4%, por día. Dichos porcentuales se calcularán sobre el básico de 48 horas categoría 3.-

 

ARTICULO 2º: Autorícese a la Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese a la Contaduría Municipal, a la Dirección de Personal, y al Honorable Tribunal de Cuentas a sus efectos.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido, archívese.-