Boletines/Tapalqué

Decreto Nº0739

Decreto Nº 0739

Tapalqué, 09/09/2022

Visto y considerando

VISTO: 1- El contenido de la nota obrante a fs. 1. por la cual el Dr. Veterinario Guillermo Manucci, en su carácter de encargado del Matadero Municipal, sector en el que se desempeña el agente Alberto BERDUN, informa que el mismo incurrió en inasistencias injustificadas desde el día 1° de agosto, hasta el 10 de agosto de 2022, inclusive, fecha en la que está fechada la nota correspondiente que eleva al Sr. Director de Personal, don Marcelo Aristegui. 2- La citación a audiencia que se le cursó al agente, para que compareciere a estar a derecho y ejercer su legítima defensa, lo cual hizo en fecha 16 de agosto de 2022, que ya verificaba siete (7) inasistencias sin justificar, manifestando que su trabajo es agotador y que hace tiempo comenzó a solicitar un cambio de área, pero nada manifiesta en su defensa en lo que respecta a las inasistencias que se le imputan. 3- La nota firmada por don Guillermo Manucci, que obra a fs. 4, que data del día 19 de agosto de 2022, en la que manifiesta que el agente continúa sin prestar tareas y sin justificar sus inasistencias. 4- La carta documento que obra a fs. 5, CD N° 086267003, fechada el día 22 de agosto de 2022, por la cual se lo intima al agente a presentarse a prestar tareas y a justificar sus inasistencias reiteradas. 5- El hecho que el trabajador retomó tareas el día 23 de agosto, conforme la intimación que se le cursare, pero continuó sin justificar un total de dieciséis inasistencias, motivo por el cual se lo citó a la audiencia a celebrarse el día 5 de septiembre de 2022. 6- El contenido del Acta obrante a fs. 8, que da cuenta que al trabajador se le dio el debido derecho a defensa en audiencia celebrada, pero que en modo alguno justificó las inasistencias que se le imputan, y; CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 1 y 4 obran sendas notas firmadas por el jefe del Matadero, informando las inasistencias injustificadas del agente Alberto Berdun.- 2) Que a fs. 5 obra la carta documento que se le enviare al agente a fin de que retome tareas en plazo de un día hábil a partir de la recepción de la cartular, y que justifique sus inasistencias. Que el agente retomó tareas en el plazo indicado,  pero no cumplió en justificar sus ausencias laborales de ninguna forma.- 3) Que a fin de dar cumplimiento a lo normado  por ley 14.656 en cuanto al debido derecho a defensa que debe ejercer el trabajador, se citó al Sr. Berdun a la audiencia a celebrarse el día 5 de septiembre de 2022, a la que compareció.- 4) De la declaración del propio sindicado no surge motivo/causa/ que pueda justificar sus inasistencias que se verificaron los días 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de agosto de 2022, a lo que se suma que no presentó documental alguna, sea certificado médico por dolencia propia o de un familiar directo, como tampoco esgrimió ninguna explicación razonable para su accionar.- 5) Que el agente revista en planta permanente, y no registra sanciones previas por ningún motivo.- 6) Que conforme el marco fáctico imperante corresponde  la aplicación del artículo 105 inc. c), y art 107 inc. 3 y 7-  del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14.656,

Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.

 

ARTICULO 1°: Sanciónese al agente Alberto BERDUN, DNI 29.456.046, con diez (10) días de suspensión, sin goce de haberes, a efectivizarse desde el día 26 de Septiembre hasta el 5 de Octubre de 2022 inclusive, por existir prueba de que ha incurrido en la conducta tipificadas por el art. 107 inc. 3 y 7, conforme a lo normado por el art. 105, inc. c de la ley 14.656, por ser las faltas tipificadas en perjuicio directo de la Municipalidad de Tapalqué.-

 

ARTICULO 2°: Dispónese suspender al agente por diez (10) días sin goce de haberes, los días 26 de Septiembre hasta el 5 de Octubre de 2022 inclusive.-

 

ARTÍCULO 3°: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-