Boletines/Avellaneda
Resolución Nº 07
Avellaneda, 19/09/2022
Visto
Visto el Expediente N° 1-0-77036/2022 (3 cuerpos); y
Considerando
Que en los presentes actuados se presentó la firma DEHEZA SAICFEI, quien por intermedio de su apoderado comunica la intención de la firma de rectificar las posiciones de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene desde enero 2017 a diciembre 2021, modificando la base correspondiente a la venta de combustible y GNC;
Que para así solicitarlo, sostuvo que las declaraciones juradas originales fueron calculadas sobre la base de la aplicación del “miniconvenio” y la facturación mensual, en lugar de ser calculadas para la comercialización de combustibles líquidos y gaseosos sobre el margen entre venta y compra de dichos combustibles correspondiente a cada uno de los años mencionados anteriormente;
Que la Dirección de Fiscalización Tributaria realizó un requerimiento a la firma por medio del formulario N° 01-001-2022-037, y evidenció los siguientes objetos imponibles: (A) Objeto C-10950: Inspección Seguridad e Higiene. Destino: 62900-37 (Estaciones de Servicio). Domicilio Av. Presidente Hipolito Yrigoyen 2099, Piñeiro. (B) Objeto C-50471: Inspección Seguridad e Higiene. Destino: 62900-37 (Estaciones de Servicio). Domicilio Av. Pres Bartolomé Mitre 3215, Sarandí. (C) Objeto C-55350: Inspección Seguridad e Higiene. Destino: 62900-37 (Estaciones de Servicio). Domicilio Tres Arroyos 3701, Sarandí. (D) Objeto C-55684: Inspección Seguridad e Higiene. Destino: 63100-08 (Minimercados de estaciones de servicio). Domicilio Acceso Sudeste 4091 Dto. 2204, Sarandí;
Que sobre los análisis realizados, dictaminó que del relevamiento de la documentación (fs. 619 a 629) y análisis de la cuenta corriente surgirían diferencias a favor del contribuyente (fs. 630 a 636), siendo para el Legajo C-10950 $5.119.017,61; Legajo C-50471 $11.989.394,64: Legajo C-55350 $18.443.175,64;
Que la Dirección General Tributaria, sin más trámite, procedió a la carga de las opiniones vertidas por la primer dependencia en el sistema tributario Municipal, respecto de los Legajos involucrados;
Que la Subsecretaría de Recaudación comunicó a la firma Deheza SAICFEI que la Dirección General Tributaria procedió a la carga en el sistema tributario municipal de la fiscalización efectuada en los Legajos mencionados, correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
Que a fs. 658 en adelante, con fecha 14 de julio se presenta la firma DEHEZA SAICFEI nuevamente, expresando que “según lo acordado, solicitamos su aprobación para la utilización parcial de nuestros saldos a favor para compensar las obligaciones de la Tasa de Seguridad e Higiene del mes de junio 2022 con vencimiento 18 de julio 2022 de los siguientes legajos por los montos indicados (a) Legajo C-55684 $83.147,57 (b) Legajo C-55350 $371.381,03 (c) Legajo C-50471 $314.482,95”;
Que, con fecha 5 de agosto del corriente, se presentan de forma conjunta las firmas DEHEZA SAICFEI y RAIZEN ARGENTINA SAU por ante la Subsecretaría de Recaudación de este Municipio solicitando “se apruebe la cesión de los saldos acreedores de titularidad de DEHEZA en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, que fueran reconocidos en el expediente de la referencia y conforme le fuera comunicado a DEHEZA mediante cédula de notificación de fecha 28 de junio de 2022 y planilla adjunta”;
Que encontrándose los actuados aún pendientes para resolver respecto de la solicitud incoada a fs. 1, corresponde señalar que, tratándose de obligaciones surgidas de tasas indeterminadas, constituye una obligación del contribuyente la presentación periódica de las declaraciones juradas respecto del tributo, por las cuales resulta responsable –y naturalmente lo obligan- una vez presentadas;
Que la Ordenanza Fiscal Vigente prevé en su artículo 37 que la determinación de las obligaciones fiscales se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que los contribuyentes, responsables o terceros presenten ante los organismos de aplicación, o en base a los datos que estos posean para efectuar la determinación o liquidación administrativa, según lo establecido, con carácter general, para el gravamen del que se trata por esta Ordenanza Fiscal y las reglamentaciones que dicte el Departamento Ejecutivo […];
Que a renglón seguido, el artículo 38 de la Ordenanza Fiscal Vigente prevé que las declaraciones juradas aportadas por los contribuyentes o responsables estarán sujetas a verificación y/o fiscalización administrativa posterior y hacen responsables a los declarantes del pago de la suma que resulte declarada, cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumentación, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma;
Que como podrá apreciarse, rige respecto de los deberes formales de los contribuyentes lisa y llanamente la doctrina de los actos propios, motivo por el cual las declaraciones que los contribuyentes realizan ante la administración pública municipal obligan a estos a partir del momento de su presentación, no correspondiendo la rectificación de sus montos a posteriori;
Que no se trata en el caso, tampoco, de un error de cálculo cometido en la declaración o en la liquidación misma -siendo esta la única excepción admitida por la normativa vigente-, puesto que el planteo de la firma realizado a fs. 1 y luego desarrollado en las distintas intervenciones del presente expediente administrativo se refiere al ámbito del derecho tributario sustantivo, y no al ámbito material de aplicación de las normas en juego, propias de su órbita formal y concretizada en la presentación periódica de las declaraciones juradas;
Que sobre las consideraciones vertidas, la solicitud incoada por el contribuyente resulta prima facie improcedente, por no tratarse del momento procedimental oportuno para rectificar las declaraciones juradas;
Que teniendo en cuenta que se trata de un contribuyente que desempeña actividades en más de un municipio de la Provincia de Buenos Aires, resulta ineludible su inclusión en el sistema previsto por el artículo 180 de la Ordenanza Fiscal.
Que, una vez incluido en dicho sistema, y siendo la determinación del quantum a tributar un procedimiento reglado por las previsiones del artículo en cita, no podría admitirse una liquidación de la Tasa del modo en que el fiscalizador pretende realizarla –avalando las certificaciones realizadas por la firma-;
Que en el caso, además de no corresponder el análisis retroactivo de las rectificaciones solicitadas, por haberse presentado las declaraciones juradas y abonado los montos determinados, tampoco corresponde admitir la pretensión de la firma para el período fiscal en curso y futuros, puesto que el razonamiento intentado por ella –y que erróneamente fuera compartido por la Dirección de Fiscalización Tributaria- es contrario a la normativa vigente;
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal Vigente, las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores y demás empleados que intervengan en la fiscalización de los tributos no constituyen
determinación administrativa de los mismos, la que solo compete a la autoridad u organismo de aplicación;
Que respecto de la solicitud presentada, y de acuerdo con los lineamientos del artículo 8° de la Ordenanza Fiscal N° 29467, el artículo 181 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y artículos 46 al 50 del Decreto Reglamentario N° 5319/2021, la autoridad competente para admitir o rechazar el planteo de la firma resulta ser esta Secretaría de Hacienda y Administración;
Que sobre lo expuesto, resulta necesario arbitrar los medios razonables para subsanar las actuaciones materiales realizadas por las dependencias intervinientes, por constituir expresas vías de hecho administrativas que no se conducen con el ordenamiento jurídico vigente y que de modo alguno pueden surgir de ellas derechos subjetivos y/o reclamaciones por parte del contribuyente;
Que, finalmente, deviene inoficioso expedirse sobre la solicitud de cesión de los créditos de la firma DEHEZA SAICFEI a RAIZEN SAU, puesto que no existen créditos fiscales que ceder, cuestión que deberá ser rectificada con carácter de urgente en los sistemas tributarios;
Que en dicho marco, deviene necesario rechazar in límine la presentación incoada por la firma, no compartiendo el criterio delineado por la Dirección de Fiscalización Tributaria, por los motivos expuestos en el exordio de la presente y por el criterio legal delineado por la Dirección de Dictámenes;
Por ello, y en uso de las facultades de administración asignadas
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Recházase in límine la pretensión incoada por la firma DEHEZA SAICFEI (CUIT N° 30-51618667-0) en todos sus términos por resultar improcedente, respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los períodos 01/2017 al 12/2021, correspondiente a los Legajos C-10950, C-50471, C-55350, C-55684, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente y lo expuesto en el dictamen de asesoría legal.
ARTÍCULO 2°: Desestímanse las presentaciones realizadas con fecha 10 de agosto del 2022 de manera conjunta por las firmas DEHEZA SAICFEI y RAIZEN ARGENTINA SAU (CUIT N° 30-50672680-4), de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ratifícanse las declaraciones juradas presentadas por la firma DEHEZA SAICFEI por los Legajos C-10950, C-50471, C-55350, C-55684 por los períodos 01/2017 a 12/2021 por constituir cosa juzgada administrativa, sin saldos a favor del contribuyente.
ARTÍCULO 4°:Intimase a DEHEZA SAICEFEI a rectificar las declaracopnes juradas de la Tasa por Inspecciòn de Seguridad e Higiene para los perìodos 07/2022, 08/2022 y 09/2022, y prorrògase hasta 14 de octubre del 2022 la fecha de vencimiento de la Tasa respecto de dichos Legajos.
ARTÍCULO 5°: Instrùyase a la Direcciòn General Tributaria a realizar las rectificaciones necesarias en el sistema tributario a los efectos de reflejar lo dispuesto por el presente.
ARTÍCULO 6°: Comuniquese lo actuado a la Direcciòn de Fiscalizaciòn Tributaria, debiendo tener presente el criterio delineado en estas actuaciones para que en futuros casos proceda de conformidad con las consideraciones vertidas en el dictamen jurìdico que esta Secretarìa comparte.
ARTÍCULO 7°: Regìstrese. Comuníquese a la Dirección de Fiscalizaciòn Tributaria, la Secretarìa Legal y Técnica y a la Jefatura de Gabinete de Secretarios. Notifiquese de manera fehaciente a los interesados. Pùblíquese en el Boletìn Oficial Municipal. Fecho, Archivese.