Boletines/Avellaneda

Decreto Nº5226

Decreto Nº 5226

Avellaneda, 20/12/2021

Visto

El expediente N º 2 - 91025/2021; y

Considerando

Que se iniciaron las presentes actuaciones a raíz de la Escritura número ciento once, Cesión de Acciones y Derechos Posesorios: Otorgada por la Sra. María del Pilar SAENZ a la Municipalidad de Avellaneda;

Que por medio de dicho instrumento, la Sra. María del Pilar SAENZ expuso que CEDE todos los derechos y acciones posesorias que tiene y le corresponden sobre los inmuebles ubicados en la Localidad de Dock Sud, de este Partido de Avellaneda, paraje denominado "Villa Inflamable" delimitado por las Calles Góngora, Larroque, Ingeniero Huergo y Génova, con una superficie aproximada de diecinueve mil seiscientos cincuenta metros cuadrados, cuyo croquis de ubicación y medidas se adjunta a la escritura referida, formando parte de la misma, cuyas demás medidas, superficies, linderos y detalles individualizantes surgen de sus antecedentes;

Que en dicho marco se cedieron entonces las parcelas identificadas bajo las nomenclaturas catastrales (1) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 1; (2)Circunscripción  I, Sección G, Manzana  19, Parcela  2;  (3)  Circunscripción  1, Sección  G, Manzana  19, Pa rcela 3; (4) Circunscripción  I, Sección G, Manzana  19, Parcela 4; (5) Circunscripción  l, Sección  G, Manzana  19, Parcela  5; (6)  Circunscripción  1, Sección  G, Manzana  19, Parcela 6; (7) Circunscripción 1, Sección G, Manzana  19, Parcela 7; (8) Circunscripción  1, Sección  G, Manzana  19, Parcela  8; (9)  Circunscripción  l, Sección  G, Manzana 19, Parcela 9; (10)  Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 10; (11) Circunscripción I, Sección G, Manzana 19, Parcela 11; (12) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 12; (13) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 13; (14) Circunscripción  1, Sección G, Manzana  19, Parcela  14; (15) Circu nscripción  1, Sección G, Manzana 19, Parcela 15; (16) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 16; (17) Circunscripción  1, Sección G, Manzana  19, Parcela  17; (18) Circunscripción  1, Sección G, Manzana 19, Parcela 18; (19) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 19; (20) Circunscripción  1, Sección G, Manzana  19, Parcela 20; (21) Circunscripción  I, Sección G, Manzana 19, Parcela 21; (22) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 22; (23) Circunscri pción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 23; (24) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 24; (25) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 25; (26) Circunscripción 1, Sección G, Manzana  19, Parcela 26; (27) Circunscri pción I, Sección G, Manzan a 19, Parcela 30; (31) Circunscripción I, Sección G, Manzana 19, Parcela 31; (32) Circunscripción l, Sección G, Manzana 19, Pa rcela 32; (33) Circunscripción 1, Sección G, Manza na  19, Parcela 33; (34) Circunscripción  1, Sección G, Manzana  19, Parcela 34; (35) Circunscripción  l. Sección G, Manzana  19, Parcela 35; (36) Circunscripción  1, Sección G, Manzana 13, Parcela 9; (37) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 18, Parcela 7; (38) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 18, Parcela 8; (39) Circunscripción l, Sección G, Ma nzana 18, Parcela 9; (40) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 18, Parcela 10; (41) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 18, Parcela 11; (42) Circunscripción 1, Sección G, Ma nzan a 18, Parcela 12; 

Que en consecuencia, la Sra. María del Pilar SAENZ cedió a título gratuito todos los derechosy acciones posesorias que tiene y le corresponden sobre los inmuebles relacionados, colocando a la cesionaria en su mismo lugar y grado de prelación, con absoluta subrogación, obligándose por las responsabilidades legales derivadas de la cesión que efectuó, y autorizó también a la Municipalidad a intervenir en los expedientes que correspondan, haciendo valer los derechos transmitidos sin ningún tipo de limitación; 

Que dicha cesión fue aceptada  por  el Honorable Concejo  Deliberante, por medio del dictado de la Ordenanza Nº 29508, cuyo artículo 1º reza "Acéptase la cesión de derechos y  acciones  posesorias realizada  por  la  Sra.  María  del  Pilar SAENZ  a  la Municipalidad de Avellaneda sobre los inmuebles ubicados en la Localidad de Dock Sud, de este Partido de Avellaneda, Paraje denominado "Villa Inflamable" delimitado por las calles Góngora, Larroque, Ingeniero Huergo y Génova, con una superficie aproximada de diecinueve mil seiscientos cincuenta metros cuadrados, con las nomenclaturas catastra les que en los considerandos de la presente  Ordenanza se refieren"; 

Que tomado conocimiento de la cesión realizada la Secretaría Legal y Técnica, y a los efectos de proceder con la regularización de la titularidad de las 42 (cuaren ta y dos) parcelas cedidas a la Municipalid ad de Avellaneda, se estimó pertinente realizar  las  tramitaciones  conducentes  a  verificar  la  posibilidad  de  instar  un procedimiento de prescripción administrativa de dichos bienes inmuebles; 

Que por ello, se procedió a incorporar en el expediente administrativo (1) la información registra! existente proporcionada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; (2) los planos de mensura de las parcelas referidas; (3) el estado de deuda de los inmuebles referidos en relación con el Impuesto Inmobiliario (ARBA); (4) el estado de deuda de los inmuebles referidos en los puntos testimoniales que correspondan, a fin de que se determine por testigos quién ejerce la posesión de los inmuebles mencionados; (6) las publicaciones de edictos emplazando por 3 (tres) días a todos aquellos que quieran hacer sus derechos sobre los inmuebles detallados precedentemente y que se encuentran en condiciones de ser adquiridos por prescripción administrativa; 

Que con fecha 19 de noviembre también se agregó la información registra! proporcionada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y las consultas al sistema de información NOSIS de los titulares arrojados por las consultas realizadas al índice de titulares de la Provincia de Buenos Aires; 

Que posteriormente, con la documen tal acompañada, se analizó la factibilidad de instar un procedimiento de prescripción administrativa de dichos inmuebles, según lo regulado por la Ley Nº 24320, que en su artículo 1° prevé que el dominio de inmuebles que hubieren adquirido o adquieran los estados provinciales y las municipalidades por el modo establecido en el artículo 40 15 del Código Civil, será documentado e inscripto como se determina en el artículo 2;

Que la Prescripción Adquisitiva Administrativa puede entenderse como el instituto del Derecho que tutela el dominio de inmuebles que se hubieran adquirido o adquiriesen el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, mediante el modo establecido en la normativa  civil, según los artículos 1897, 1899, subsiguientes y concordantes;

Que al referirnos al "modo", la doctrina generalmente lo asimila al "modo de adquirir el dominio", es decir, entonces, al acto que puede dar lugar al nacimiento del derecho de propiedad;

Que este instituto, no debe ser considerado como una mera norma de carácter ritual y procedimental, sino principalmente un instrumento de gestión de suelo con miras a la satisfacción del interés general, ya que la misma, en el caso que se encuentra bajo análisis, no solo permitiría la regularización dominial de un inmueble cedido al Municipio, sobre el que este al día de la fecha ejerce sus derechos posesorios, sino también coadyuvaría a la regularización de un territorio que requiere una intervención del Estado Municipal a los efectos de procurar su regularización dominial; 

Que ello se plasma en una concepción social del derecho y de la justicia, que se materializa en acciones como la pretendida en este expediente administrativo, a través de la concreción y reaseguro del derecho a la ciudad, el cual es mucho más que la derecho a cambia r la sociedad modificando la sociedad; 

Que este derecho a la ciudad se construye sobre la base de que la transformación de las ciudades, y de nuestro municipio en particular, depende inevitablemente del ejercicio de un poder colectivo para remodelar los procesos de urbanización; 

Que la prescripción como modo de adquirir el dominio parte del princi pio legal básico que regula el hecho de que el tiempo genera derechos, de manera que las demandas contra la precariedad en la tenencia del suelo pueden convertirse con el paso del tiempo en un derecho consolidado en cuanto a la titularidad del suelo; 

Que recurriendo al derecho civil, el artículo 1897 del Código Civil y Comercial define que la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de u na cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijada en la ley. Por su parte, el artículo 1898 establece el plazo de diez años para la prescri pción administrativa breve de quien dispone de justo título y buena fe, mientra s que el artículo 1899 dispone el plazo de veinte años para la prescripción administrativa larga, cuando no existe título ni buena fe; 

Que analizado en este sentido, la prescripción adquisitiva requiere la concurrencia de dos elementos: la posesión y el transcurso del tiempo; 

Que la prueba de la posesión, en este caso, surge de los actuados, en donde se acompañaron sendas imágenes de los predios, en donde se constata que previamente la cedente hacía uso del lugar, mientras que al día de la fecha el mismo se encuentra cercado y delimitado por el Municipio de Avellaneda; así como también se verifica que no existen actos posesorios realizados por los titulares, puesto que las parcelas comprendidas en su mayoría, y a mero título enunciativo, registran una cantidad considerable de deuda en concepto de tasas e impuestos; 

Que sobre el particular, es necesario recordar que son dos los elementos para que la posesión exista: el corpus animus y el animus domini, definidos el primero como el tener, detentar, poder someter a la voluntad de quien posee, y a su exclusivo interés, una cosa; y el segundo dado por el elemento subj etivo de comportarse como dueño; 

Que los extremos reseñados en el párrafo anterior quedan acreditados, en el caso de la Sra. Saenz, toda vez que esta última detentaba el corpus de las parcelas  referidas, realizando su mantenimiento, y posteriormente haciendo ejercicio del animus domini, en su carácter de cesionaria, permitiendo adicionar dicha posesión al a que, al día de la fecha, realiza la Municipalidad de Avellaneda; 

Que el principio de accesión de posesiones aplicable en el caso consiste en la posibilidad de que el poseedor actual aproveche el tiempo de posesión que tenía el antecesor. Así, la accesión de la posesión de la Sra. Saenz con la actual detentada por la Municipalidad de Avellaneda reviste un gran interés puesto que permite sumar los tiempos de posesión a los efectos de usucapir; 

Que para que este principio de accesión de posesiones opere, la jurisprudencia ha referido que es un requisito esencial la existencia de un vínculo de derecho, de un título traslativo de dominio o posesión oneroso o gratuito que ligue al primer poseedor con el sucedido; cuestión acreditada en las actuaciones con la Cesión de Derechos Posesorios realizada por la Sra. Saenz a la Municipalidad de Avellaneda , agregada en el expediente administrativo; 

Que cabe aclarar que dicha posesión, según las constancias realizadas, se realizó de forma pública, pacífica e ininterrumpida: con el cerramiento del terreno, la construcción del alambrado, el mantenimiento y mejoras de los mismos, el empadronamiento del inmueble en los registros municipales, el mantenimiento de sus instalaciones y accesorios, sumado a las declaraciones testimoniales adunadas; 

Que asimismo, en la demostración procesal de la existencia del derecho alegado por el Municipio en el caso, el enfoque no puede ser ni formalista ni la hermenéutica obstructiva, sino más bien facilitadora, toda vez que lo que se pretende en el caso es proceder con la regularización dominial de la zona; 

Que a ello se suma el hecho de que, consultado el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y según los informes arrojados por el Índ ice de Titulares, no existirían modificaciones dominiales realizadas en los últimos 20 (veinte) años; 

Que lo expuesto cobra especial relevancia teniendo en cuenta que, según las disposiciones del artículo 1911 del Código Civil y Comercial de la Nación, se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa; 

Que en dicho sentido, la posesión se encuentra probada, surgiendo claramente y acreditándose según los respectivos organismos en donde se considera necesario, así como también se acreditó e indicó claramente el destino y actual afectación del inmueble poseído; 

Que la posesión  referida, en dicho sentido, consolida la situaciòn de la ocupante, y otorgaría un cierto carácter de seguridad  y certeza jurídicas;  a través ejercicio  de una posesión  calificada, esto es, con los caracteres de pública, continua y pacífica durante el tiempo requerido por la ley; 

Que configurada la posesión y acreditada la publicidad, continuidad y su carácter pacífico en el tiempo, correspondería verificar los extremos de las tramitaciones a llevarse adelante; 

Que la normativa aplicable, esto es, la ley Nº 24320, en su artículo 2º establece que la posesión ejercida por la administración provincial o municipal, o sus reparticiones descen tralizadas o autárquicas y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismo s donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los anteceden tes que obren en poder de la administración. Cada inmueble será descrito con su u bicación, medidas y linderos según plano de mensura, el que se agregará. El Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva operada. Las escrituras declarativas que en consecuencia otorgará el Poder Ejecutivo provincial o la autoridad ejecutiva municipal en las cuales se relacionarán las circunstancias del caso, servirán como título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble; 

Que en cuanto a los planos antecedentes agregados en el expediente, la Ley no establece que debe tratarse de un plano de mensura específico confeccionado para prescribir, sino que basta la agregación de un plano que individualice con precisión el inmueble a prescribi rse sin discordancia entre la ocupación real y la que surja del plano; 

Que dicho criterio ha sido ratificado por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires por medio del Instructivo Nº 5 del 15 de junio del 2010, y el mismo tenor indicó la Asesoría General de Gobierno el 13 de agosto del 2007, en el marco del Dictamen efectuado en el Expedien te Nº   2410-10314/66; Que en conclusión, y habiéndose verificado en los extremos del obrar administrativo los  requisitos pertinentes para considerar pasible la  prescripción administrativa, correspondería dictar el acto administrativo  que declare la misma operada, dejando constancia luego en las escrituras decla rativas las circunstancias del caso, para luego proceder a su inscripción por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

POR ELLO:

 

El Intendente Municipal, en uso de sus facultades,

                            DECRETA:

ARTÍCULO 1 º: DECLÁRESE la Prescripción Administrativa sobre los lotes de terreno, cuyos datos catastrales de acuerdo a los planos antecedentes y de prescripción obrantes en los presentes actuados a fs. 19/27, con N úmeros 4-77-88, 4-69-85, 4-68-86, 4-68-85, 4-43-87, 4-61-87, 4-10-93, 4-91-74 y 4-125-73 son: (1) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela l.Partida 004-005343-3. Superficie 750 m2• Inscripción de dominio Nº 075396 en favor de SALMERI SARA, SALMERI JOSE, SALMERI DIANELLA ASUNCIO N, CAVALIERI URSULA, SALMERI SANTOS, SALMERI HAYDEE, SALMERIANA, SALMERI FRANCISCO ESTEBAN, SALMERI CAROLINA, SALMERI JOSEFA; (2) Circunscripción 1, Sección G, Manza na 19, Parcela 2. Partida 004-005344-1. Superficie 731 m2. Inscripción de dominio Nº 000258 en favor de GARRIGUE EUGENIA, OFFERMAN CARLOS ALBERTO, OFFERMAN LEONOR ROSA, OFFERMAN HANS FEDERICO, OFFERMAN ALFREDO NAHUEL; (3) Circunscripción I, Sección G, Manzana 19, Parcela 3. Partida 004-005345-0. Superficie 731m2. Inscripción de dominio Nº 045402 en favor de REG INALD COOPER; (4) Circunscripción l. Sección G, Manzana 19, Parcela 4. Partida 004-005346-8. Superficie 487 mz. Inscripción de dominio Nº 001868 en favor de CAFFERA ENRIQUE ; (5) Circunscripción  1, Sección G, Manzana  19, Parcela 5. Partida 004-005347-6. Superficie 487  m 2. Inscripción  de  dominio  Nº  075401  en  favor  de  NUÑEZ  MARIANO;  (6) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 6. Partida 004-005348-4. Superficie 750 m2.Inscripción de dominio Nº 075390 en favor de CERRONE MARIA ROSA, CERRONE MARIA INES, CERRONE HECTOR FELIX, RAPALLI NI ROSA, RAPALLINI JOSE ANDRES, CERRONE JOSE DANIEL, CERRONE LEAN DRO ANDRES; (7) Circunscripción I, Sección G, Manzana 19, Parcela 7. Partida 004-005349-2. Superficie 375 mz.Inscripción de dominio Nº 075382 en favor de MIGLIACI  LUCRECIA, CARBANATTI ARQUIMEDES ; (8) Circunscripción I, Sección G, Manzana 19, Parcela 8. Partida 004-005350-6. Superficie 375 m 2• Inscripción de dominio Nº 075382 en favor de CARBANATTI ARQUIMEDES, M IGLIACI LUCRECIA ; (9) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 9. Partida 004-005351-4.  Superficie  375  m2. Inscripción  de  dominio  Nº  000927  en  favor  de PELLEGROTTI LUIS ALBERTO Y SCAPPARINO IRMA CATALINA; (10) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 10. Partida 004-005352 -2. Superficie 375 m2. Inscripción de dominio Nº 000920 en favor de SCAPPARI NO IRMA CATALINA, PELLEGROTTI LUIS ALBERTO; (11) Circunscripción I, Sección G, Manzana 19, Parcela 11. Partida 004- 005353-0. Superficie 375 m 2• Inscripción de dominio Nº 075370 en favor de CURRARINO CARLOS JOSE; (12) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 12. Partida 004- 005354-9. Superficie 375 m2. Inscripción de dominio Nº 075368 en favor de RIVA JOSE; (13) Circunscripciòn I, Secciòn G. Manzana 19, Parcela 13. Partida 004-005355-7 Superficie 300 m 2 . Inscripción de dominio Nº 024979 en favor de CAFFERA ENRIQUE; (14) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 14. Partida 004-005356-5. Superficie 300 m 2• Inscripción de dominio Nº 046350 en favor de CAFFERA ENRIQUE; (15) Circunscripción I, Sección G, Manzana 19, Parcela 15. Partida 004-005357-3. Superficie 375 m2. Inscripción de dominio Nº 020959 en favor de D AM ICO SANTIAGO; (16) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 16. Partida 004-005358-1. Superficie 375 m2. Inscripción de dominio Nº 075395 en favor de D AMICO SANTIAGO; (17) Circunscripción I, Sección G, Manzana 19, Parcela 17.  Partida 004-005359-0. Superficie 375 m 2. Inscripción de dominio Nº 075395 en favor de D AMICO SANTIAGO; (18) Circunscripción 1, Sección G,  Manzana  19,  Parcela  18.  Partida  004-005360-3. Superficie 300 m2. Inscripción de dominio Nº 045403 en favor de SANTOLUCITO MARIA MARIA, SANTOLUCITO ELISA, PIAZZA ASUNCION, SANTOLUCITO ANTONIO, SANTOLUCITO ERNESTO, SANTOLUCITO ATILIO, SANTOLUCITO CECILIA, SANTO LUCITO ANGEL, SANTOLUCITO ASUNCION, SANCOLUCITO CAMILO, SANTOLUCITO FELIX; (19) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 19. Partida 004-005361-1. Superficie 487 m2. Inscripción de dominio Nº 024979 en favor de CAFFERA ENRIQUE; (20) Circunscripción I, Sección G, Manzana 19, Parcela 20. Partida 004-005362-0. Superficie 487 m2. Inscripción de dominio Nº 024979 en favor de CAFFERA ENRIQU E; (21) Circunscripción I, Sección G, Manzana 19, Parcela 21. Partida 004-005363-8. Superficie 487 m 2. Inscri pción de dominio Nº 024979 en favor de CAFFERA EN RIQUE; (22) Circunscripción I, Sección G, Manzan a 19, Parcela 22. Partida 004-005364-6. Superficie 487 m 2• Inscripción de dominio Nº 024979 en favor de CAFFERA ENRIQUE; (23) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 23. Partida 004-005365-4. Superficie 487 m 2. Inscripción de dominio Nº 024979 en favor de CAFFERA ENRIQUE; (24) Circu nscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 24. Partida 004-005366-2. Superficie 750 m2• Inscripción de dominio Nº 001703 en favor de COZZJ ORESTE; (25) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 25. Partida 004-005367- 0. Su perficie 375 m 2. Inscripción de dominio N º 001735 en favor de PEÑA ANTO NIO; (26) Circunscripción I, Sección G, Manzana 19, Parcela 26. Partida 004-005368-9. Superficie 375 m2. Inscripción de dominio Nº 001481 en favor de FOULKES GUILLERMO, STUHLDREHER ERNESTO, FOU LKES ISABEL FLORE NC IA, FOU LKES TOMAS, FOULKES ANA, FOU LKES RICARDO, PEREZ ECHEGOYEN MANUE L, FOULKES CARLOS ALEJANDRO; (27) Circunscripción I, Sección G, Manzana 19, Parcela 27. Partida 004-005369-7. Superficie 375 m2. Inscripción de dominio Nº 001481 en favor de FOULKES GUILLERMO, STUHLDREHER ERNESTO, FOULKES ISABEL FLORENCIA, FOULKES TOMAS, FOULKES ANA, FOULKES RICARDO, PEREZ ECHEGOYEN MANUEL, FOULKES CARLOS ALEJANDRO; (28)Circunscripción  1,  Sección  G,  Manzana  19,  Parcela  28.  Partida  004-005370-0 Superficie 375 m2. Inscripciòn de dominio Nº001481 en favor de FOULKES GUILLERMO, STUHLDREHER ERNESTO, FOU LKES ISABEL FLORENCIA, FOULKES TOMAS, FOU LKES ANA, FOULKES RICARDO, PEREZ ECHEGOYEN MANUEL, FOULKES CARLOS ALEJANDRO;(29) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 29. Partida 004-005371-9. Superficie 375 m2. Inscripción de dominio N° 001481 en favor de FOULKES GUILLERMO, STUHLDREHER ERNESTO, FOULKES ISABEL FLORENCIA, FOULKES TOMAS, FOULKES ANA, FOULKES RICARDO, PEREZ ECHEGOYEN     MANUEL, FOULKES CARLOS ALEJANDRO; (30) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 30. Partida 004-005372-7. Superficie 375 m2. Inscripción de dominio N° 001481 en favor de FOU LKES GUILLERMO, STUHLDREHER ERNESTO, FOULKES ISABEL FLORENCIA, FOULKES TOMAS, FOU LKES ANA, FOULKES RICARDO, PEREZ ECHEGOYEN MANUEL, FOULKES CARLOS ALEJANDRO; (31)  Circunscripción   1, Sección  G,  Manzana  19,  Parcela  31.  Partida  004-005373-5. Superficie 375 m2. Inscripción de dominio Nº 001481 en favor de FOULKES GUILLERMO, STUHLDREHER ERNESTO, FOULKES ISABEL FLORENCIA, FOULKES TOMAS, FOU LKES AN A, FOU LKES RICARDO, PEREZ ECHEGOYE N MAN UEL, FOULKES CARLOS ALEJANDRO; (32) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 32. Partida 004-005374-3. Superficie 375 m2.Inscripción de dominio Nº 070256 en favor de BADARACCO ANGELA ANGELA; (33) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 19, Parcela 33. Partida 004-005375- 1. Superficie 375 m2. Inscripción de dominio Nº 075357 en favor de VIVO JOSE; (34) Circunscripción  I, Sección G, Manzana 19, Parcela 34. Partida 004-005376-0. Superficie 375 m2. Inscripción de dominio Nº 000379 en favor de CASSAG LIA LUIS; (35) Circunscripción  I, Sección G, Manzana  19, Parcela 35. Partida 004-005377-8. Superficie 375 m2. Inscripción de dominio Nº 002655 en favor de BALLESTERO  AM BRODIO H ERME NEG ILDO, BALLESTERO ANA MARIA; (36) Circunscripción I, Sección G, Manzana 13, Parcela 9. Partida 004-005301-8. Superficie 525 m2 ; (37) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 18, Parcela 7. Partida 004-005325-5 . Superficie 526 mz. Inscripción de dominio  Nº 013608 en favor de BAUZI  PEDRO;  (38)  Circunscri pción  I, Sección  G, Manzana 18, Parcela 8. Partida 004-005326-3. Superficie 225 m 2. Inscripción de dominio Nº 075257 en favor de LOPEZ FABIO; (39) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 18, Parcela 9. Partida 004-005327-1. Superficie 225 mz. Inscripción de dominio Nº 075257 en favor de LOPEZ FABIO; (40) Circunscripción 1, Sección G, Manzana 18, Parcela 10. Partida 004-005328-0. Superficie 225 m2. Inscripción de dominio Nº 075257 en favor de LOPEZ FABIO; (41) Circunscripción I, Sección G, Manzana 18, Parcela 11. Partida 004- 005329-8. Superficie 225 m 2. Inscripción de dominio Nº 075257 en favor de LOPEZ FABIO; (42) Circunscri pción I, Sección G, Manzana 18, Parcela 12. Partida 004-005330-1. Superficie 526 m2. Inscripción de dominio Nº 075257 en favor de LOPEZ FABIO; en virtud de haberse acreditado la posesión continua durante más de 20 (veinte) años sobre los inmuebles descriptos por la Sra. María del Pilar SAENZ, quien ha cedido las acciones y derechos posesorios a favor de Ja Municipalidad de Avellaneda por medio  de  la Escritura  número  ciento once, Cesión  de Acciones y Derechos  Posesorios: Otorgada  por la Sra. María del Pilar SAENZ a la Municipalidad de Avellaneda. 

ARTÍCULO 2º: Requiérase Ja Intervención de la Escribanía General de Gobierno de Ja Provincia de Buenos Aires a los fines de la registración de la titularidad dominial de los lotes referidos en el artículo precedente a favor de la Municipalidad de Avellaneda, y la cancelación de las actuales inscripciones que constan por ante el Registro de la Propiedad Inm ueble de la Provi ncia de Buenos Aires indicados supra.

ARTÍCULO 3º : Ordénese la elevación de las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Territorial, previo pase por la Secretaría Legal y Técnica, a los efectos de proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial Municipal, y la confección de las min u tas de elevación correspondientes. 

ARTÍCULO 4º : Regístrese, publíque se en el Boletín Oficial Municipal, comuníquese. Fecho, archívese.