Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 4101
Avellaneda, 11/08/2022
Visto
El expediente Nº 3-0-50778/2022 y agregado; y
Considerando
Que medio de la Ordenanza Nº 29662 se autorizó a este Departamento Ejecutivo a adquirir el inmueble ubicado en la Localidad de Sarandí de este Partido de Avellaneda, designado catastralmente como Circunscripción 11, Sección E, Fracción l, Parcela 3A;
Que en fecha 29 de julio del corriente se suscribió el Boleto de Compraventa que obra en los presentes actuados entre el Municipio y los Sres. Ghisolfo Miriam Graciela y Ghisolfo Juan Carlos, por medio del cual, en sus condiciones de herederos forzosos de quien en vida fueran sus padres, Agosto Anatilde y Juan Carlos Ghisolfo, conforme sendas declaratorias de herederos dictadas en los autos judiciales caratulados: Ghisolfo Juan Carlos S/ Sucesión Ab Intestato, Expediente Nº 101838 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y Agosto Anatilde S/ Sucesión Ab Intestato, Expediente Nº 90235 en trámite por ante el mismo organismo venden el inmueble ubicado en la Localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda, sito en la Calle Av. Presidente Bartolomé Mitre Nº 2545 Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como Circunscripción 11, Sección E, Fracción I, Parcela 3A, Partida 31967, Matrícula 21743, en el estado de conservación y ocupación en que se encuentra y que el comprador declara conocer y aceptar ad corpus;
Que se tuvo en cuenta teniendo en cuenta expresamente lo consignado por el profesional interviniente en la confección de la cédula catastral que en un total de 4fs. forma parte del Boleto de Compraventa, respecto de la diferencia existente entre la superficie consignada en el título y la obrante en la cédula citada y asumiendo en forma exclusiva a su costo y cargo eventuales acciones que pudieran corresponder tendientes tanto a la desocupación del inmueble objeto del presente como la eventual subsanación de la discordancia citada en la cédula mentada, relevando de responsabilidad alguna a los vendedores respecto de todas y cada una de las situaciones expresamente consignadas;
Que el inmueble se encuentra en condición de ser peticionado bajo la orden de inscripción en las declaratorias de herederos citadas, debiendo para ello confeccionar el estado parcelario del inmueble integrante del boleto citado;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, correspondería formalizar la escrituración de los inmuebles referidos, toda vez que ya se han culminado las tramitaciones judiciales necesarias para tales fines;
Que al respecto, la Ley Nº 10830, en su artículo 2° establece que la Escribanía General de Gobierno intervendrá en la autorización de todos los instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios en los cuales sea parte el Estado Provincial, sus organismos descentralizados autárquicos, o empresas provinciales, y en general en aquellos casos en que por motivos de interés social lo dispongan las normas que al efecto se dictaren;
Que en atención a que en el caso se demuestra un interés social en la futura afectación de los inmuebles al fideicomiso procrear, así como también para la construcción de instalaciones de equipamiento comunitario, correspondería dictar el acto administrativo que requiera la intervención de la Escribanía General de Gobierno en el proceso de escrituración a realizarse, y su posterior remisión a dicho organismo;
Que tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica;
POR ELLO
El Intendente Municipal, en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTÍCULO 1 º: Requiérase la Intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la registración de la titularidad dominial de los inmuebles adquiridos por conducto de la autorización conferida en la Ordenanza Nº 29662, y la cancelación de las actuales inscripciones que constan por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires indicados supra.
ARTÍCULO 2º: Ordénese la elevación de las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Territorial (Dirección de Regularización Dominial), previo pase por la Secretaría Legal y Técnica, a los efectos de proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, comuníquese. Fecho, archívese.