Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13666/2022
Quilmes, 25/08/2022
VISTO: el Expediente Nº 4091-7503-S-22;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.666/2022 en la Sesión Ordinaria realizada el día 9 de Agosto del 2022, cuyo texto expresa:
VISTO
El Expediente 4091-7503-S-2022, CUERPOS I Y 11. Ref.:Por el cual obra proyecto de Ordenanza de transmisión a título gratuito a favor de la Dirección General de Cultura y Educación del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO
Que se suscribió Convenio entre la Municipalidad de Quilmes y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires representada por Agustina Vila, registrado bajo el Nº 1160/2021 en fecha 30 de Diciembre del año 2021.
Que el objeto del convenio tiene por finalidad disponer acciones conjuntas para la construcción de un nuevo edificio para el "INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE" sito en el predio
ubicado en calle 893 entre 844 y 843 de San Francisco Solano, nomenclatura Catastral: Circunscripción 8, Sección K, Manzana 59.
Que en virtud de la Cláusula Décimo Sexta del Convenio se comunicó al Honorable Concejo Deliberante'de la suscripción mediante nota con fecha 20 de Enero de 2022.
Que de acuerdo con el ME-2022-22172177-GDEBA-DPROPDGCYE la Dirección de Propiedades de la Dirección General de Educación de la Provincia de Buenos Aires indíca lo siguiente "Por EX-2022-10307947-GDEBA-SDPRDGCYE, se inicia el trámite de solicitud de donación del inmueble propiedad del Municipio de Qui/mes, sito en el predio ubicado en la calle 893 entre calle 843 y Avenida 844, identificado catastralmente como Gire. VIII, Sec. K, Manz. 59, inscripto su dominio en la Matrícula Nº 6962, de la Localidad de San Francisco Solano, del Distrito de
Qui/mes."
Que la solicitud de donación la realiza el Organismo en virtud de las observaciones de los Organismos de constitución de la Provincia
en ACTA-2022-01253366-GDEBA-AEAGG que en el punto "V.b. Sin perjuicio de lo expuesto, deberá acompañarse informe actualizado de dominio del bien, ta Ordenanza municipal que autorice la suscripción del Convenio (conf. Art. 56
-segundo párrafo- de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias vigentes) y -en virtud de la finalidad del acuerdo se sugiere gestionar ante el Municipio de Qui/mes la transferencia definitiva del dominio del · inmueble a favor de la provmcIa. (Criterio AGGEX-2021-24654862-GDEBA-SDCADDGCYE,ACTA-2021-28803562-GDEB
A-AEAGG-)" de parte de Asesoría General de Gobierno, IF-2022-03437256-GDEBA-CGP de parte de Contaduría General de Gobierno y VT-2022-06857702-GDEBA-FDE de parte de Fiscalía de Estado, quienes adhieren al criterio transcrito.
Que, de acuerdo a lo observado se refleja que el Artículo 56º segunda parte del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias vigentes, se refiere a ".. .En estas mismas condiciones se podrá conferir derecho de uso y ocupación gratuita de bienes municipales a Entidades de Bien Público con Personería Jurídica y a Organos del Estado Nacional, Provincial o Municipal."
Que, en razón de lo observado por los Organismos Provinciales se tiene en cuenta que se cita criterio del Expediente EX-2021-24654862-GDEBASDCADDGCYE,ACTA-2021-28803562-GDEBA-AE
AGG en el cual tramitó la suscnpcIon del Convenio CONVE-2021-26341019-GDEBA-SDCIDGCYE que en su cláusula primera menciona que la Municipalidad de Tandil "se obliga a la autorización en forma irrevocable el uso a título gratuito del predio objeto del mencionado".
Que en procura de dar cumplimiento de las observaciones y la prosecución del desarrollo de la obra, se proceda a otorgar permiso de uso y se autorice al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo los medios tendientes al perfeccionamiento de la transmisión a título gratuito del sector del predio en el cual se llevarán a cabo las tareas.
Que en virtud del Decreto Ley Nº 9533/80 en su "Artículo 25° (Texto según Ley Nº 14461) Podrá efectuarse la transferencia en forma directa, en venta o donación, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, cuando: a) El adquirente sea el Estado Nacional, las Provincias o las Municipalidades"; de acuerdo al Artículo 56º del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificaciones vigentes, el Departamento Deliberativo autorizará las transmisiones a título gratuito.
Que a bien de lo obrado se constata el dominio de la Municipalidad de Quilmes mediante informe despachado por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, conforme a ello se encuentra en condiciones de poder celebrar tales actos de disposición.
Que asimismo en el inmueble objeto de la presente se encuentra la Escuela de Educación Media Nº 2, bajo la coordinación de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Que corresponde perfeccionar la donación del inmueble a favor de la mentada Institución en pos de cumplimentar observaciones y efectuar la organización correspondiente al otro establecimiento educativo.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13666/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1°: CONVALIDASE lo actuado en el Convenio registrado bajo el..................... Nº 1160/2021.
ARTICULO 2º: OTORGASE permiso de uso gratuito e irrevocable a favor de la..................... Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires sobre el inmueble sito en calle Nº 893 y 894 entre calles 844 y 843 nomenclatura Catastral: Circunscripción 8, Sección K, Manzana: 59 de la Localidad de San Francisco de Solano del Partido de Quilmes en virtud de los considerandos antecedentes.
ARTICULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a perfeccionar...................... donación a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires del inmueble sito en calle Nº 893 y 894 entre calles 844 y 843 nomenclatura Catastral: Circunscripción 8, Sección K, Manzana 59 de la Localidad de San Francisco de Solano, del Partido de Quilmes.
ARTICULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo, a realizar los actos..................... tendientes a cumplimentar con los estipulado en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro...................... General y ARCHIVESE.
QUILMES, 9 de Agosto de 2022.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las t 1bu 1ones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Murnc1pahdades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y Por todo lo expuesto:
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13.666/2022 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 9 de Agosto del 2022.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 3238/2022