Boletines/General Villegas
Decreto Nº 569/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 04/04/2022
VISTO:
El Expediente Nº 3218/09 y el procedimiento establecido por la Ley Nacional Nº 21.477, modificada por la Ley 24.320, para la adquisición de los dominios por parte de los estados provinciales y municipalidades por el modo establecido en el artículo 1899 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de regularizar la situación dominial de los bienes, acreditar previamente los recaudos establecidos en el Art. 2º de la Ley Nº 24.320 y declarar operada la prescripción administrativa del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 34, Parcela 8 y como Lote k de la Manzana 20 según plano agregado al Duplicado Nº 76/1914, a favor de la Municipalidad de General Villegas, se realizó un minucioso estudio de antecedentes, lo cual permitió constatar que esta Municipalidad ejerce la posesión ostensible y continua del bien desde hace más de 20 años.
Que respecto al predio en cuestión, efectivamente dejan sentado los vecinos de los inmuebles la fecha en que el Municipio tiene posesión, Acta de fojas 2.
Que el plano origen agregado al Duplicado Nº 76 de General Villegas, con sus respectivas medidas, superficie, ubicación y linderos, luce agregado a fojas 17.
Que a fojas 15 y 16, se adjuntó la publicación de los edictos en el Boletín Oficial del Partido de General Villegas con fecha 31 de marzo y 30 de abril de 2014.
Que conforme a lo expuesto, queda suficientemente acreditado en forma fehaciente la posesión ejercida en forma ostensible, pública, pacífica y continua de la Municipalidad de General Villegas sobre el bien en cuestión, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley 24.320.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 27, sugiriendo en razón de los hechos narrados y las pruebas aportadas, dictar el acto administrativo por el cual se declara operada la prescripción administrativa sobre el inmueble objeto de estas actuaciones.
Que se encuentran cumplimentados en forma previa todos y cada uno de los recaudos establecidos en el artículo 2 de la Ley 24.320, y es atribución de este Departamento Ejecutivo Municipal, el dictado del acto administrativo que declare operada la prescripción administrativa del referido inmueble a favor de la Municipalidad de General Villegas (Ley 21.477 y modificatoria Nº 24.320).
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Declárese operada la prescripción administrativa a favor de la Municipalidad de General Villegas, del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 34, Parcela 8, ubicados en calle Hipólito Yrigoyen e/Santa Fe y Tucumán de la localidad de Villa Sauze, Partido de General Villegas, según plano vigente agregado al Duplicado Nº 76/1914 del Partido de General Villegas designado como Lote k) de la Manzana 20, Superficie 1.000 m2, midiendo frente al Oeste 25,00 mts, lateral Norte 40,00 mts., Contra frente Este 25,00 mts. y lateral Sur 40,00 mts.; lindando al Oeste con calle en medio y parte de los lotes d y e) Manzana 19 (actuales Parcelas 1a y 2 de la Manzana 41); al Norte con el Lote a) de la Manzana 20 (actuales Parcelas 9a y 9b de la Manzana 34); al Este con parte del lote b) de la Manzana 20 (actual Parcela 10 de la Manzana 34) y al Sur con el lote i) de la Manzana 20 (actual Parcela 7 de la Manzana 34).
ARTÍCULO SEGUNDO: Requiérase a la Escribanía General de Gobierno, la protocolización de las actuaciones administrativas pertinentes y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, dando por cancelado el dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 34, Parcela 8, a nombre de Pedro Falques, e inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de General Villegas.
ARTÍCULO TERCERO: Condónase la deuda que registra el Contribuyente Nº 4482, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” y “Fondo Solidario para la Obra Pública”, autorizando a la Dirección de Asuntos Jurídicos a desistir del Juicio de Apremios N° 5.162 y afectar al Fondo Solidario el pago de los gastos causídicos que se hubieren generado.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a Dirección de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, Contaduría, Dirección de Rentas, Departamento Catastro, Contaduría, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Tesorería, cúmplase y archívese.