Boletines/Tandil
Decreto Nº 3251/2022
Tandil, 14/09/2022
Visto
Los autos caratulados “Torres Pedersen Cristian Fernando c/ Municipalidad de Tandil y Otro/a s/ Pretensión Indemnizatoria - Empl. Publico”, Expte. N° 9470, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Azul.
Considerando
Que en dichos autos, en fecha 22/09/2021 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo n°1 de Azul, dictó sentencia rechazando la demanda deducida por el Sr. Torres Pedersen y continuada ante su fallecimiento por la Sra. Florencia Mortattti Perez y su hija, en calidad de herederas.
Que no obstante haber sido objeto de apelación por parte de la actora, el día 07/04/2022 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la decisión judicial de grado.
Que, devuelto el expediente al Juzgado de origen, se presenta en autos el día 29.08.2022, el Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Gonzalo D. Vivanco Mocorrea, Secretario a cargo, y Marcela A. Tolosa, auxiliar letrada adscripta, intimando el pago de los honorarios que fueran regulados a favor del perito oficial médico Dr. Soriani mediante sentencia de fecha 22/09/2021.
Que, no obstante haberse condenado en costas a la actora por resultar perdidosa en autos, dicha parte actuó bajo la franquicia del beneficio de litigar sin gastos, tramitado en el marco de los autos “Torres Pedersen Cristian Fernando s/ Beneficio de Litigar sin gastos – otros juicios”, Expte. N° 9471, por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Azul.
Que, en virtud de tales circunstancias el Sr. Juez de grado procedió en fecha 30/08/2022 a intimar a los demandados en la causa -ésta Municipalidad y al Dr. Anibal Pablo Colman- al pago de los honorarios del perito médico interviniente en autos, Dr. Jorge Alberto SORIANI, los que fueran regulados mediante el pronunciamiento de grado: “(…) en la suma de pesos treinta y nueve mil ($ 39.000), que equivale al 3% del monto de la demanda ( artículo 1° punto 7 del Decreto del PE Pcial. 6732/87). Ello con más el aporte de ley conforme a su Caja Previsional e IVA si correspondiere a su carácter de inscripción ante la AFIP (…)”.
Que, en razón de ello, el Municipio de Tandil debe abonar la suma de Pesos Diecinueve mil quinientos con 00/100 ($19.500,00), la que deberá efectivizarse en la Cuenta Fiscal Recaudadora nro. 50022/7: "Poder Judicial Peritos Oficiales Art. 125 Ley 5827", radicada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz La Plata, Sucursal 2000, CBU 0140999801200005002275.
Que, al respecto se ha expedido el Director de Presupuesto, el Subsecretario de Economía y Administración y la Contadora General del Municipio de Tandil. Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Que, encontrándose corriendo los plazos para el pago de los honorarios profesionales ut supra referidos, sólo en la proporción a cargo de esta parte, corresponde emitir el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 119° del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-, a fin de cumplimentar con el pago de la suma de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($19.500,00.-).
Que es necesario el dictado de este acto administrativo.-
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Autorizase a Contaduría General a extender orden de pago por la suma total de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($19.500,00.-), en concepto de honorarios profesionales regulados a favor del perito médico interviniente en autos, Dr. Jorge Alberto SORIANI, mediante pronunciamiento de grado recaído en los caratulados “Torres Pedersen Cristian Fernando c/ Municipalidad de Tandil y Otro/a s/ Pretensión Indemnizatoria - Empl. Publico”, Expte. N° 9470, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Azul, para depositar en la Cuenta Fiscal Recaudadora nro. 50022/7: "Poder Judicial Peritos Oficiales Art. 125 Ley 5827", radicada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz La Plata, Sucursal 2000, CBU 0140999801200005002275.
Artículo 2°: La erogación será imputada a la partida 3.4.3.0 “Servicios Técnicos y Profesionales – Jurídicos”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.10. – Secretaría Legal y Técnica, Actividad 01 – Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 4°: Regístrese. Comuníquese. Dése al Boletín Oficial Municipal. Pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Presupuesto, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia