Boletines/Tandil

Decreto Nº3249/2022

Decreto Nº 3249/2022

Tandil, 14/09/2022

Visto

El reclamo administrativo presentado mediante Expte. Nro. EX-2022-00015719- -MUNITAN-SPYOP por la Sra. MARIA LUCRECIA CONFORTI, D.N.I N° 28.299.331, mediante nota NO-2022-00013735-MUNITAN-SSG#SG; y

Considerando

Que, la Sra. María Lucrecia Conforti solicita a este Municipio que se le indemnice por una rotura sufriera en un neumático del vehículo de su propiedad, ante la aparente existencia de hierros sobresalientes del cordón cuneta ubicado en la intersección de Av. Balbin y Cuba de la ciudad de Tandil, en fecha 18 de enero de 2022.

Que la Ordenanza General 267 de Procedimiento Administrativo en su Capítulo VII, “Formalidades de los escritos”, dispone: Art. 33°: “Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la autoridad administrativa deberá contener los siguientes recaudos: a) Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio real del interesado. b) Domicilio constituido de acuerdo con el artículo 24°. c) Relación de los hechos y, si se considera pertinente, indicará la norma en que funde su derecho. d) La petición concretada en términos claros y precisos. e) Ofrecimiento de toda la prueba de que ha de valerse, acompañando la documentación en que funde su derecho el peticionante o en su defecto su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales. f) Firma del interesado o apoderado”.

Que la documentación acompañada por el peticionante (a saber: presentación con relato de los hechos, fotografías de los daños en el neumático y del aparente lugar del siniestro) no resulta suficiente para darle curso a las actuaciones, toda vez que no satisface los requisitos formales establecidos en la normativa vigente. En especial, y tratándose de un reclamo por supuestos daños producidos en un vehículo, deviene elemental, que el requirente acredite la titularidad sobre el vehículo involucrado, y la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad, acompañando y/u ofreciendo, toda la documentación probatoria con la que ha de valerse para fundar su derecho y demostrar el hecho y su cuantía, lo cual no surge de las actuaciones en análisis.

Que, sin perjuicio de todo ello, lo cual implicaría per se el rechazo de las actuaciones, ha de resaltarse, que siempre que se hable de responsabilidad, e independientemente de las distintas visiones doctrinarias que se conocen en cuanto a la definición del concepto, nos estamos refiriendo a la obligación del sindicado como presunto responsable , de responder (indemnizar) ante aquellos sujetos individualizados como víctimas de un daño cierto, concreto, determinado, jurídicamente imputable al primero.

Que, para que sea procedente un reclamo como el presente, en el que se intenta imputar responsabilidad al Municipio de Tandil, es indispensable –porque así lo manda la ley, la doctrina y la jurisprudencia aplicables– que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.

Que por regla general la prueba del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues la indemnización carece de sentido si el hecho no es demostrado.

Ello es así, y no merece opinión en contrario desde que, independientemente de las normas de fondo que definen la responsabilidad por daños, también desde el punto formal encontramos en el Derecho Administrativo normas que obligan a quien pone en marcha el andamiaje administrativo a acreditar, o al menos ofrecer los medios para acreditar, aquello por lo cual reclama. Y en este sentido, es que, reiterando lo expresado preliminarmente, el inc. e) del art. 33, de la Ordenanza General Nº 267 de Procedimiento Administrativo manda a que todo escrito mediante el cual se busque iniciar una gestión ante la autoridad administrativa contendrá el “ofrecimiento de toda la prueba de que ha de valerse (…)”.

Que, aun acreditada la existencia de un daño y su cuantía, debe demostrarse la relación que existe entre el hecho y los resultados que de él derivan. En este punto, la doctrina tiene dicho que “La causalidad importa una relación entre el antecedente y el consecuente, de manera que sea posible afirmar que el efecto es atribuible a la causa, o a la inversa, que ésta determinó el efecto (ALTERINI, Atilio A., AMEAL, Oscar J., LÓPEZ CABANA, Roberto M., Derecho de las Obligaciones, Segunda Edición actualizada, Abeledo Perrot, Bs. As. Pág. 195.).

En concordancia con ello, es doctrina de la CSJN que “La existencia de una relación de causa a efecto entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido es una condición indispensable para que pueda atribuirse a aquella el deber de resarcir ese daño”. En el mismo sentido Trigo Represas y López Mesa han sostenido que “Dicha causalidad debe ser única, directa, inmediata – de causa a efecto – y exclusiva, efectiva, posible, con gravitación absoluta, relevante, esencial y suficientemente demostrada o comprobada (…)”(CSJN, 30/06/1999, “C.J.A. y Otros”, La Ley, 2000-B-498,LLC,2000-258 RC y C, 2000-483.). Sin embargo, dicho nexo causal, puede ser excluido total o parcialmente por ciertas circunstancias y/o supuestos que se agrupan bajo la denominación de “causa ajena”, entre los que se encuentra el “hecho de la víctima”.

Que, es sabido que, si se detecta un aporte causal del propio damnificado en la producción del perjuicio, en modo alguno se puede configurar la obligación de resarcir, por defecto de uno de sus presupuestos ineludibles.

En este aspecto, el Código Civil y Comercial señala expresamente que, para que opere la interrupción total o parcial del nexo de causalidad basta con el simple hecho de la víctima, sin que sea necesario valorar la subjetividad de la conducta. No es pues la gravedad de su culpa sino la operatividad causal de su conducta la que excluye o limita el deber indemnizatorio de terceros. (ZAVALA DE GONZÁLEZ, Resarcimiento de daños, t. 4, p. 281; GOLDENBERG, Isidoro H., La relación de causalidad en la responsabilidad civil, Astrea, Buenos Aires, 1984, p 165; VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto A., Responsabilidad por daños. Elementos, Depalma, Buenos Airs, 1993, p.232; COMPAGNUCCI DE CASO, Rubén H., Responsabilidad civil y relación de causalidad, en Seguros y responsabilidad civil, Astrea, Buenos Aires, 1984, p. 70).

Esta figura tiene como fundamento que, quien con su comportamiento, sea por acción u omisión, con culpa o sin ella, produjo exclusivamente su propio perjuicio, debe asumir las consecuencias de su conducta.

Así, en este orden de ideas, cabe mencionar la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/1995, la Ley Provincial N° 13.927 -en adhesión a leyes nacionales-, y su Decreto Reglamentario N° 532/09, toda vez que, dichos instrumentos prevén expresamente las reglas de circulación de vehículos en la vía pública.

Que no resulta acreditado en estos actuados que los daños denunciados por la reclamante hayan sido provocados por haber colisionado con el bache que habría dejado sin señalizar la empresa Exter Servicios Integrales S.A.S., en virtud de ser la empresa contratista para realizar la obra en la intersección de las calles denunciadas por la peticionante.

Que, la Secretaria Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, sugiriendo la desestimación de la solicitud con fundamentos que se comparten y hacen propios. Que, por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Desestímese la solicitud efectuada mediante Expediente Nro. EX-2022-00015719- -MUNITANSPYOP por la Sra. MARIA LUCRECIA CONFORTI, D.N.I N° 28.299.331.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al interesado, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen nota la Secretaría Legal y Técnica, la Dirección General de Vialidad Municipal y oportunamente archívese.-

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia