Boletines/Tandil
Decreto Nº 3210/2022
Tandil, 10/09/2022
Visto
Visto el reclamo administrativo efectuado por la Sra. Valeria M. Di Maggio Maccallini, D.N.I N° 24.771.524 y el Sr. Alejandro A. Zubiaurre, D.N.I N° 23.450.660, mediante NO-2022-00029006-MUNITAN-SSG#SG de fecha 05/04/2022, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2022-00029418- -MUNITAN-SPYOP, en virtud del cual manifiestan ser propietarios del complejo de Cabañas “Las Calandrias de Tandil” y solicitan una indemnización por las sumas aparentemente dejadas de percibir por la baja de un huésped en el feriado de “Carnaval” del corriente año, supuestamente motivada en el mal estado de la calle Ronca Hue al 50 de la ciudad de Tandil; y,
Considerando
Que para que sea procedente un reclamo como el presente, en el que se intenta imputar responsabilidad a la Municipalidad de Tandil, es indispensable que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.
Que dichos extremos no han sido acreditados en estas actuaciones.
Que la autoridad municipal tiene legalmente asignada la potestad de reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de la actividad comercial e industrial.
Que la Ordenanza Municipal N° 15.810/17 y Decreto Reglamentario N° 3.051/18, controlan y establecen las condiciones del desarrollo de actividades comerciales en el Partido de Tandil.
Que dicha Ordenanza establece en su artículo 2° que: “(…) En todos los casos la solicitud de habilitación deberá presentarse previamente al inicio de actividades (…)”.
Que el “Reglamento de Complejos Turísticos de Cabañas”, aprobado por Ordenanza Municipal N° 8263/01 y actualizado por Ordenanza Municipal N° 11999/10, prevé específicamente que dichos Complejos deberán contar con el certificado Final de Obra, conforme lo establecido en el Código de Edificación vigente, e inscribirse en el Registro Municipal creado al efecto conforme a la categoría alcanzada al momento de su habilitación.
Que, conforme se desprende de las actuaciones, los trámites tendientes a obtener la habilitación comercial del complejo de cabañas en cuestión se produjo en fecha 19/01/2022.
Que la fecha de inicio de actividades declarada por la Sra. Valeria M. Di Maggio Maccallini se remonta al 01/08/2021, incumpliendo con la normativa vigente en la materia.
Que el desarrollo de las actividades comerciales no resultaría lícito.
Que, a la fecha del supuesto incidente con el huésped, los propietarios del complejo de cabañas aún no habían cumplimentado con todos los requisitos exigidos para la habilitación comercial del mismo.
Que, al no contar con el certificado expedido por la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, el complejo tampoco se encontraba incluido y/o dado de alta en la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, establece que para que un daño sea resarcible, se debe afectar un derecho o un interés “lícito” y no contrario a derecho.
Que la Administración no puede reconocer la procedencia de daños y perjuicios derivados del ejercicio de una actividad ilícita del requirente.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.
Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por la Sra. Valeria M. Di Maggio Maccallini, D.N.I N° 24.771.524 y el Sr. Alejandro A. Zubiaurre, D.N.I N° 23.450.660, mediante NO-2022-00029006-MUNITANSSG#SG de fecha 05/04/2022, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2022-00029418- -MUNITAN-SPYOP, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia