Boletines/Tandil
Decreto Nº 3192/2022
Tandil, 08/09/2022
Visto
Visto el reclamo administrativo efectuado por el Sr. Alejandro Guillermo, D.N.I N° 37.944.677, mediante NO2022-00083320-MUNITAN-SSG#SG, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2022-00088773- -MUNITANDAL#SLT, en relación a la aparente falta de elementos y/o daños producidos en el vehículo de su propiedad, marca VOLKSWAGEN, modelo GOL 1.6, dominio DFB317, mientras se encontraba secuestrado y depositado en el Depósito Judicial del Paraje de Cerro Leones de esta ciudad en virtud de una causa contravencional; y
Considerando
Que deviene elemental que se cumplimenten los requisitos formales establecidos en la normativa vigente para promover el inicio de las actuaciones.
Que para que sea procedente un reclamo como el presente, en el que se intenta imputar responsabilidad a la Municipalidad de Tandil, es indispensable que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.
Que dichos extremos no han sido acreditados y/o acompañados en estas actuaciones por parte del reclamante.
Que, conforme se desprende de las actuaciones, el vehículo en cuestión fue secuestrado por personal de la Dirección de Control Urbano Vehicular en virtud del Acta de Infracción N° 250516 y Acta de Secuestro N° 28295, labradas en fecha 21 de enero de 2018, dando inicio a la Causa Contravencional N° 227.208/18, caratulada “ALEJANDRO, GUILLERMO s/INFRAC. LEY 24449 – 13927” de trámite por ante el Juzgado de Faltas N° 2 de Tandil.
Que, respecto del estado del vehículo en oportunidad del secuestro, se advierte una discrepancia entre las fotografías acompañadas por el requirente, y el detalle del respectivo Acta de Secuestro.
Que, en fecha 27 de junio de 2019 se procedió a trasladar y depositar el vehículo en el Depósito Judicial del Paraje de Cerro Leones de esta ciudad.
Que se suscribió formulario de traslado del vehículo, en cuyo pie consta la firma de recepción en conformidad por parte del oficial policial de la Provincia de Buenos Aires a cargo del predio, quedando en custodia del mismo.
Que, se formuló inventario de los elementos existentes en el automotor al momento del depósito, donde consta que, los elementos denunciados posteriormente como faltantes por al requirente, se encontraban efectivamente en el vehículo en tal oportunidad.
Que el referido depósito corresponde a la Provincia de Buenos Aires, contando con personal policial destacado para la guarda de los bienes que allí se encuentren.
Que, desde el momento del depósito del vehículo, y hasta la aparente producción de los daños y/o sustracción de los elementos, quien intervino exclusivamente en la cadena de custodia del bien, fue el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Que no existe factor de atribución que justifique que se califique como responsable a la Municipalidad de Tandil.
Que quien exige la regularización de las deudas por infracciones de tránsito al momento de renovar las licencia de conducir es la autoridad expedidora de dichas licencias, que corresponde a la Provincia de Buenos Aires.
Que la administración pública no puede dejar de aplicar las leyes so pretexto de la petición de un particular.
Que, el reclamo debería encauzarse mediante las acciones que correspondan, ante las autoridades provinciales que correspondieren.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.
Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. Alejandro Guillermo, D.N.I N° 37.944.677, mediante NO-2022-00083320-MUNITAN-SSG#SG, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2022-00088773- - MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia