Boletines/Vicente López
Resolución Nº 1237/22
Vicente López, 24/08/2022
Visto
Los términos del ArtIculo 740 inc. c) de Ia Ordenanza Impositiva N° 34397, promulgada por Decreto N° 5581/15 y modificatorias, respecto del Canon por Publicidad y Propaganda, que faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar bonificaciones de carácter general por zonas, categorlas y/o por otras caracteristicas, por via reglamentaria, en Ia aplicacion del tributo citado y;
Considerando
Que en el Anexo VI de Ia Ordenanza Impositiva vigente se establecen los valores correspondientes al Canon por Publicidad y Propaganda para el Ejercicio 2022;
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo que fije los porcentajes de bonificaciones a aplicar para el presente ejercicio;
Que dada Ia situación económica, esta administración considera necesarlo contemplar medidas que coadyuven al cumplimiento tributario;
Por ello, el SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias,
RESUELVE
Art. 1°. OTORGAR bonificaciones de carácter general, en el Canon por Publicidad y Propaganda, respecto de lo que hubiese correspondido tributar como consecuencia de Ia vigencia de los montos establecidos en Ia Ordenanza Impositiva N° 34397 y modificatorias, resultando las mismas como se detallan a continuación:
- De aplicacion en Ia liquidacion de los Pagos correspondientes al Tercer Trimestre del año 2022, de acuerdo con el Calendario de Vencimientos de Pagos vigente, para anuncios sobre azoteas, medianeras, columnas de grandes dimensiones, interiores de predio, propios (letreros) ode terceros (avisos): 15%.
Art. 2°. DEJAR ESTABLECIDO que Ia aplicacion de las bonificaciones tiene vigencia desde el 12 de Julio de 2022.-
Art. 3°. DISPONER que el beneficio de las bonificaciones referidas está condicionado al pago en término de las obligaciones tributarias de acuerdo al Calendario de Vencimientos de Pagos - 2022. En caso de pago posterior al vencimiento de Ia obligacion tributaria el contribuyente deberá abonar Ia misma sin el beneficio de las bonificaciones. El beneficio establecido en el Art.12, no alcanza a los contribuyentes que registran deudas por periodos vencidos y/o cuotas vencidas e impagas de Planes de Pago en Cuotas vigentes.
Art. 4°. TOMAR CONOCIMIENTO Ia SecretarIa de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos), Ia Dirección General Fiscalización Tributaria y Cobranzas (Dirección Fiscalización Tributaria).
Art. 5°. DAR al Registro Municipal de Resofuciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.
Fdo: Antonietti
NOTA: LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN EL PRESENTE BOLETÍN SE COMPLEMENTA CON LA NORMATIVA PUBLICADA EN LA SECCIÓN LEGISLACIÓN DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ, DE LIBRE ACCESO Y DISPONIBLE EN EL SIGUIENTE LINK :
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