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Decreto Nº1408

Decreto Nº 1408

Bolivar, 13/06/2022

Visto

El Expediente N° 4013-578/21 por el cual el Sr. Seronero  Marcelo Javier, domiciliado en calle Luis Mallol N° 420 de esta ciudad, solicita habilitación  y  permiso por ocupación del espacio público para la instalación de Servicio de Transporte Infantil para esparcimiento (Trencito), en el predio del Parque Municipal “Las Acollaradas” y Centro Cívico de la ciudad, y;

Considerando

Que a fs. 30 se presenta el Sr. Seronero solicitando el permiso referido en el visto, con arreglo a lo normado en el artículo  157° de la Ordenanza  71/2022;

Que a fs. 31 obra copia de D.N.I del requirente;

Que a fs. 32 obra constitución de domicilio;

Que a fs. 33 obra constancia de inscripción en AFIP e Ingresos Brutos;

Que a fs. 34 obra copia de Cedula de Identificación del automotor;

Que a fs. 35 obra copia de Licencia Nacional de Conducir del requirente;

Que a fs. 36 obra certificado libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Que a fs. 41/44 obra informe emitido por la Oficina de Inspección donde observo que el vehículo se encuentra con las medidas de seguridad correspondientes;

Que a fs. 45 obra constancia de libre deuda emitida por el Juzgado de Faltas;

Que a fs. 46 obra libre deuda municipal;

Que a fs. 47/50 obra copia de póliza de Seguro del Automotor y copia de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil;       

Que a fs. 6 obra copia de Titulo del automotor;

 

Que habiendo tomado intervención de su conocimiento la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictamina que conforme los antecedentes detallados y los dictámenes de las oficinas preopinantes, podrá otorgarse habilitación y permiso por ocupación del espacio público para la instalación de Servicio de Transporte Infantil para esparcimiento, hasta el día 13 de Junio de 2023. El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna;

 

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1o: Otorgase permiso de ocupación precario del espacio de dominio público al Sr. Marcelo Javier SERONERO, DNI N° 17.567.244, con domicilio real en calle Luis Mallol N° 420 de la ciudad de Bolívar, para la ubicación de vehículos de transporte infantil para actividad recreativa (trencito).

 

Artículo 2°: La presente autorización se confiere hasta el día 13 de Junio de 2023 y en los términos del Título Octavo de la Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 3º: La determinación del lugar, horario y extensión de la ocupación será acordada por la Agencia Municipal de Seguridad Vial, de modo que no se afecte la normal circulación del público.

 

Artículo 4°: El permisionario, con motivo de ocupación del espacio público, tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

 

  1. Asumir la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como consecuencia del desarrollo de su actividad, del cual se lesione derecho de terceros o de la Municipalidad de Bolívar.

 

  1. Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de ocupación y uso de los espacios públicos.

 

  1. La ubicación de los vehículos para alquiler en el lugar permisionado no deberán afectar la seguridad, higiene, circulación y estética del lugar, debiendo sujetarse al control que sobre las mismas ejerzan las autoridades competentes.

 

  1. Asumir el pago de los montos originados en el consumo de los servicios que utilizare como consecuencia del ejercicio de su actividad en el espacio permisionado.

 

  1. Asumir las responsabilidades de índole civil, comercial, penal o laboral que pudieran existir como consecuencia del ejercicio de su actividad en el espacio permisionado.

 

  1. Contratar seguro de Responsabilidad Civil.

 

  1. Mantener el espacio permisionado y superficies circundantes en perfecto estado de conservación e higiene.

 

Artículo 5º: El permiso otorgado es personal, intransferible y se encuentra condicionado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, al pago de las tasas municipales previstas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

 

Artículo 6o: El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, dará lugar a la caducidad del permiso.

Artículo 7o: Tome conocimiento la Dirección de Protección Ciudadana y la Agencia Municipal de Seguridad Vial, a efectos de su fiel cumplimiento. .

Artículo 8o: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria Legal y Técnica.

 

Artículo 9o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.