Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1378
Bolivar, 07/06/2022
Visto
El Expediente N° 4013-643/18 por el cual el Sr. Mariano Antonio Esandi, DNI: 14.780.267, en carácter de Presidente de la firma “Rindes y Cultivos DAS S.A”, solicita la habilitación comercial del inmueble sito en Ruta 226 Km. 401 de Bolívar, en el rubro “Almacenamiento, Deposito y Venta al por Mayor de Productos Agrícolas, Semillas y Fertilizantes”, y;
Considerando
Que a fs. 1 vta. la Dirección de Planeamiento informa que el rubro “Almacenamiento, Deposito y Venta al por Mayor de Productos Agrícolas, Semillas y Fertilizantes” cumple con la ordenanza N° 329/79;
Que a fs. 2 el requirente constituye domicilio especial;
Que a fs. 3 se ha adjuntado copia de DNI del requirente;
Que a fs. 4/10 se ha adjuntado la constancia de inscripción en la AFIP e Ingresos Brutos;
Que a fs. 11/16 obra copia de Contrato de Locación con firmas debidamente certificadas y comprobante de pago de Impuesto de Sellos;
Que a fs. 17/85 obra copia de Escritura Constitutiva de la Sociedad y Actas de Directorio;
Que a fs. 86/105 obra copia de Estados Contables;
Que a fs. 116/124 obran copias de Actas de Asamblea;
Que a fs. 125 obra certificado de Vigencia;
Que a fs. 126/155 obra informe técnico de Seguridad e Higiene;
Que a fs. 156/162 obra Acta de la Oficina de Inspección e Informe de Seguridad e Higiene;
Que a fs. 163 obra Plano de Obra del inmueble a habilitar;
Que a fs. 164 obra certificado de libre deuda municipal al 05/02/2020;
Que a fs. 165 obra certificado de Libre deuda por infracciones emitido por el Juzgado de Faltas al 07/02/2020;
Que a fs. 166/176 obra informe de la Oficina de Inspección donde consta que verifico el local comercial;
Que a fs. 178 obra Dictamen Jurídico N° 054/2020, mediante el cual se corre traslado a la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que a fs. 179 obra Dictamen de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través del cual se establecen los requerimientos que la firma debe cumplimentar previo al otorgamiento de la habilitación comercial;
Que a fs. 180/186 obran habilitaciones provisorias;
Que a fs. 187/190 obra copia de Contrato de Locación;
Que a fs. 191/207 obra copia de último ejercicio económico;
Que a fs. 215/223 obra última acta de designación de autoridades;
Que a fs. 258/263 obra Informe de Seguridad e Higiene;
Que a fs. 264 obra Certificado de Vigencia;
Que a fs. 265/266 obra libre deuda municipal;
Que a fs. 267 obra certificado de Libre deuda por infracciones emitido por el Juzgado de Faltas;
Que a fs. 268/276 obra Informe de la Oficina de Inspección donde certifica que el inmueble cuenta con las medidas de seguridad para operar;
Que habiendo tomado intervención la Secretaria Legal y Técnica, dictamina que siendo requisito sine qua non para obtener la Habilitación Municipal en forma definitiva que la Sociedad requirente dé cumplimiento con lo dictaminado por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hasta tanto se concluyan los tramites respectivos se podrá otorgar la habilitación municipal por el plazo de noventa días (90) días, del inmueble sito en Ruta 226 Km. 401 de esta ciudad en el rubro comercial “Almacenamiento, Deposito y Venta al por Mayor de Productos Agrícolas, Semillas y Fertilizantes” a la razón social Rindes y Cultivos Das S.A, y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Prorrogar la Habilitación Provisoria otorgada, por el plazo de noventa (90) días, a la firma Rindes y Cultivos Das S.A, para el desarrollo del rubro comercial: “Almacenamiento, Deposito y Venta al por Mayor de Productos Agrícolas, Semillas y Fertilizantes”, del inmueble ubicado en Ruta 226 Km. 401 del Partido de Bolívar.
Artículo 2°: El otorgamiento de la habilitación definitiva, se encuentra condicionada al cumplimiento con lo dictaminado por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-
Artículo 3°: Hágase saber al requirente, que previo al otorgamiento de una nueva habilitación, deberá adjuntar copia de Contrato de Locación con firmas certificadas y comprobante de pago de Impuesto de Sellos.-
Artículo 4°: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma Rindes y Cultivos Das S.A, conforme lo establecido en la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.
Artículo 5°: El presente Decreto será Refrendado por la Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.-
Artículo 6°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.