Boletines/Baradero

Ordenanza Nº7035

Ordenanza Nº 7035

Baradero, 25/03/2022

Visto la normativa vigente de la Provincia de Buenos Aires, Leyes N° 12.475, N° 13.175 y normas cctes, asimismo Decreto 2549-2004 de la secretaría General de la Gobernación y el Ministerio de Gobierno Provincial, así como Decreto 1172/2003 del Poder Ejecutivo Nacional de Acceso a la Información Pública y Ley 14.828 de la Provincia de Bs. As., así como la Leyes cctes, y;

    Considerando que el derecho de acceso a la información está amparado por los artículos 1°, 33°, 41°, 42° y cctes de la Constitución Nacional, los diversos tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional por el Art. 75, Inc. 22, los Arts. 1°, 11°, 12°, Inc. 4°, 38° y cctes de la Constitución de la Provincia de Buenos aires, las Leyes N° 12475 de Derecho de Acceso a la Información Pública, N° 13.175 y norma cctes, a través de dicho cuerpo normativos, el estado nacional y provincial han pretendido garantizar el principio de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública,

  Que asimismo en virtud del sistema federal, cada provincia dicta su propia normativa para regular el ejercicio de este derecho dentro de su jurisdicción, adhiriendo algunas a la Ley Nacional, que a su vez invitando a las provincias a adherirse, mientras que otras tienen sus propias leyes, decretos o resoluciones;

   Que conocer el estado de la normativa provincial en los referidos al acceso a la información pública permite a los ciudadanos de todo el país saber cuál es el marco legal en el cual ejercen su derecho donde residen, y al Estado Nacional, a llevar adelante acciones conjuntas con cada provincia en función de su de su situación actual, con el objetivo de mejorar sus herramientas de transparencia y nivelar hacia un estándar nacional de alta calidad institucional;

   Que en el Decreto 1172/2003 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 24/12/2003, procedió a aprobar los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, para la Elaboración Participativa de Normas, del Acceso a la Información pública para el poder Ejecutivo Nacional y de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Formularios de inscripciones, registro y presentación de opiniones y propuestas. Que asimismo dicho decreto estableció el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina, pero lo que es fundamental, permitió a través de la figura de la Audiencia Pública habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones;

   Que conforme a la ya citada Ley 12.475, Art. 1 se reconoce a toda persona física y jurídica que tenga interés legítimo, el derecho de acceso a los documentos administrativos, según las modalidades establecidas por la presente Ley.

    Que conforme el Art. 4° del Decreto 2549 (18/10/2004) a la Secretaría General de la Gobernación y el Ministerio de Gobierno en calidad de autoridades de aplicación del mencionado decreto de la Ley N° 12.475, en la medida de sus respectivas competencias, le corresponde entre las diferentes funciones, particularmente la del Inc. N) “…Instar a la aplicación de la Ley N° 12.475, el presente decreto y normas concordantes, legales y reglamentarias, en forma homogénea en todo el territorio provincial, promoviendo la adhesión a su espíritu y principios rectores por parte de las administraciones públicas municipales…”;

  Que en la misma inteligencia fue dictada la Ley 14.828 en nuestra provincia, la cual creó el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, con el objeto de llevar adelante un proceso de modernización administrativa en la Provincia, siendo que a propósito de dicha norma positiva, en su Art. 3° dicha Ley proveía entre otros la promoción de políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad (Inc. 1), la economía y racionalidad administrativas (Inc. 3°), la ética y transparencia en la gestión pública (Inc. 4) y el fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública (Inc. 5).

  Que en dicha razón, entendemos acerca de la necesidad de fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente;

    Que entendemos que la sociedad organizada a través del estado en sus diferentes niveles, debe darse lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración,

    Por todo ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

                            

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7035-22

Artículo 1°: Adhiérase el Municipio de Baradero a la Ley N° 12.475 de la Provincia de Buenos Aires, “Libre acceso a la información pública” en todos sus términos.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 25 de marzo de 2022.

FDO: Sr. Marcelo J. Daubian, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario del HCD.

PROMULGADA POR DECRETO N° 222/2022.