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Decreto Nº2041/22

Decreto Nº 2041/22

General Pueyrredon, 05/09/2022

Visto

Visto el recurso a las normas de uso de suelo, presentado por la firma OACI  S.A., C.U.I.T N° 20-14795425-6, a fin de transferir a su nombre los usos de suelo “VENTA DE MATERIALES ELECTRICOS, FERRETERIA, ARTICULOS DE ILUMINACION Y TELEFONIA con DEPOSITO COMPLEMENTARIO”, (Autorizados oportunamente, con carácter precario, mediante Decreto Nº 1558/17), con ampliación de superficie y reducción del requisito de carga y descarga prescripto en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), en el inmueble sito en la Av. Edison Nº 701, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 17p, Parcela 6 y 7, de la ciudad de Mar del Plata, y

Considerando

 

Que el predio se localiza en un sector urbano identificado como Distrito Industrial uno Pesquero uno (I1P1), sobre Vía de Uso Especifico Edison (VUE Edison), admitiéndose en la misma los usos prescriptos para el Distrito Central dos (C2), sin desmedro de los permitidos por la pertenencia al distrito I1P1 según lo establece la Ordenanza Nº 18588 y el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) respectivamente.

 

Que en la constancia emitida por el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana a fs. 5, se certifican los rubros Venta de Materiales Eléctricos y Ferretería, clasificados como Comercio Minorista Clase 3, y Artículos de Iluminación y Telefonía, clasificados como Comercio Minorista clase 4, permitidos en el distrito de pertenencia, según C.O.T. con el requisito de carga y descarga indicados en el artículo 5.5.1.3/2 del  C.O.T., correspondiente para este caso a 2 módulos de 50 m², atento a los 1.356,51 m² de superficie cubierta total afectada al uso solicitado.

 

Que de fs. 123 a 126 se adjuntan copias certificadas de los Planos de Construcción Existente sin Permiso, visados por la Dirección General de Obras Privadas en atención a las Ordenanzas Nº 6.507/86 en el caso de la parcela 6 y a la Ordenanza Nº 22.463/2015 correspondiente a la parcela 7.

 

Que la ampliación de superficie practicada en el inmueble ubicado en la parcela 6 incrementó el área de depósito de la unidad de uso, pasando de 1317,69 m2 a 1356,51 m2, es decir 38,82 m2 a efectos de optimizar el desarrollo de la actividad.

 

Que si bien el predio no cuenta con el espacio necesario para cubrir el módulo previsto por el C.O.T. para carga y descarga, es dable destacar algunos aspectos que confieren las particularidades de este caso: a) el uso solicitado esta permitido en el sector de implantación; b) el recurrente a fs. 49 del Exp. Nº 6-Z-1944 Alc. 1 relata que por la escala de la propuesta el volumen de mercadería y la frecuencia de recepción de la misma es acotada y mediante la utilización de vehículos de pequeño y mediano porte y en reducidos periodos de tiempo; y c) el artículo 5.5.7.4 del C.O.T. prevé en el caso de edificios existentes la posibilidad de eximir de los requisitos exigidos mediante la intervención del  Departamento Ejecutivo.

 

Que el sector urbano de implantación denota las características propias del distrito, atribuible a una zona de alta concentración de índole comercial, industrial pesquera y afines, que consolida una  marcada concentración de transito vehicular.

 

Que oportunamente, los usos solicitados fueron autorizados mediante Ordenanza Nº 15.302/2003 según consta copia a fojas 41/ 42 del Exp. N° 13.780-5-2002 Cpo.1 y el Decreto Nº 1.558/17 glosado a foja 56/ 57 del Exp. N° 6–Z–1944 Cpo. 0 Alc. 1.

 

Que no constan en el presente denuncias y/o quejas de vecinos como consecuencia del desarrollo de la actividad con la reducción del requisito de carga y descarga durante el lapso transcurrido.

 

Que la Comisión Asesora creada por Decreto 50/96 ha decidido, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se autorice lo solicitado según surge del acta obrante a fs. 52 del expediente Nº 6 - Z - 1944 Cpo. 0 Alc. 1, en coincidencia con lo informado a fs. 51 por la Dirección de Ordenamiento Territorial.

 

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1°.- Autorizase, a la firma OACI  S.A., C.U.I.T N° 20-14795425-6, a transferir y ampliar la superficie de la actividad permitida “VENTA DE MATERIALES ELECTRICOS, FERRETERIA, ARTICULOS DE ILUMINACION Y TELEFONIA con DEPOSITO COMPLEMENTARIO”, prescindiendo parcialmente del requisito de carga y descarga prescripto en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) en concordancia con los planos de construcción existente obrantes de fojas 123 a 126 del Expediente N° 6-Z-1944 Cpo. 0 Alc. 1, en el inmueble sito en la Av. Edison Nº 701, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 17 P, Parcela 6 y 7, de la ciudad de Mar del Plata.

 

ARTICULO 2º.- Lo autorizado en el artículo anterior se condiciona a:

2.1.- Preservar los espacios internos destinados a carga y descarga consignados en el plano de construcción de fs. 123/124 del Expediente Nº 6 - Z -1944 Alc. 1.

2.2.- Realizar la carga y descarga en forma interna a la parcela, respetando los horarios establecidos para tal finalidad por las normas vigentes.

2.3.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia verificable por la autoridad municipal competente, o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.

 

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, tome conocimiento el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana; y para su notificación y demás efectos gírese a la Delegación Puerto.

 

 

                                                  GONZALEZ            MONTENEGRO