Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2039/22
General Pueyrredon, 05/09/2022
Visto
el expediente nº 9142/0/2022 cuerpo 01, relacionado con el predio ubicado en la calle España nº 1042, entre la Av. Libertad y calle Balcarce, designado catastralmente como Circ. 1, Secc. D, Cod. 1, Manz. 13 B, Fracc. 00, Parcela 0024, y
Considerando
Que con fecha 14 de junio de 2022, el Departamento de Higiene Urbana dependiente del Ente Municipal de Servicios Urbanos, concurre en una primera inspección, indicando que el predio se encuentra con pasto largo, cerrado sin acceso, y atenta contra la salubridad publica.
Que con fecha 11 de julio de 2022, se diligenció Cédulas de Notificación al titular del predio, mediante la cual se intima a que realice la higienización del predio en cuestión, en cumplimiento de lo dispuesto en Ordenanza 21292 “Programa Propietario Responsable”.
Que con fecha 27 de julio de 2022, el Departamento de Higiene Urbana dependiente del Ente Municipal de Servicios Urbanos, concurre al lugar labrando Acta de Inspección nº 241/22, indicando que el predio se encuentra en malas condiciones de higiene, cerrado, atentando contra la salubridad pública.
Que el Programa Propietario Responsable, mediante Ordenanza 21292, tiene como objetivos, establecer criterios uniformes y adecuados de mantenimiento y conservación de inmuebles no edificados o con obras paralizadas, suspendidas o abandonadas; potenciar la seguridad pública mediante la instalación de cercos que garanticen una adecuada visibilidad hacia el interior de los respectivos inmuebles y la construcción, conservación y mantenimiento de veredas que permitan mejorar los desplazamientos urbanos y el tránsito peatonal; garantizar condiciones mínimas de salubridad mediante la continua y correcta higienización de los terrenos mencionados; propender y facilitar las condiciones ambientales necesarias para que la ciudad se muestre ordenada y cuidada; contribuir con las políticas públicas que fomentan la recuperación y revalorización de los espacios públicos y privados de la ciudad para que la misma potencie su crecimiento y desarrollo sustentable y equilibrado.
Que a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos mencionados, la Ordenanza 21292 dispone en su artículo 5º “Verificada la inobservancia de cualquiera de las obligaciones señaladas, la Municipalidad cursará intimación a él o los responsables a fin de que procedan a regularizar la situación detectada dentro un plazo perentorio e improrrogable que se otorgará a tales fines. Expirado el mismo y sin ningún otro requerimiento previo la Administración quedará habilitada para llevar adelante las respectivas tareas, sea a través de personal de la administración municipal o mediante contratación con terceros, con cargo a el o los responsables del incumplimiento. Sin perjuicio de ello, y previa realización de las actuaciones contravencionales que correspondan podrá ser aplicado el régimen sancionatorio previsto por el artículo 10º de la presente.”
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 26º dispone “Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos según lo previsto en el artículo 24º de la Constitución, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas..”
Que la L.O.M. establece en su artículo 108º inc. 5, “5. - Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución.”
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 24º, dispone, “Art. 24 – El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto.”
Que la Dirección General de Coordinación Jurídica y Recursos Humanos del Ente Municipal de Servicios Urbanos, ha dictaminado a fs. 9 y 10 que “(...) advirtiendo que el responsable del predio bajo tratamiento, estando debidamente notificado, no ha cumplido con la intimación a la higienización del terreno en tiempo y forma, dada la afectación a la salubridad y seguridad pública que provoca el estado del mismo, entiendo que puede dictarse, en el marco de lo establecido por el artículo 24 de la Constitución Provincial, orden de allanamiento al mero efecto de hacer cesar la afectación a la salubridad y seguridad pública aludida”.
Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, ha dictaminado a fs. 13 vta. que “(...) esta Dirección considera que se hallan cumplidos los presupuestos impuestos en los art. 5,6 y 7 de la Ordenanza Nº 21.292 y que habiéndose constatado que se encuentra comprometida la salubridad pública, siendo éste el único supuesto en que la Municipalidad está facultada a allanar domicilios de acuerdo al art. 108º inc. 5) de la L.O.M. y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- correspondería propiciarse el dictado del acto administrativo que así lo disponga, al solo efecto de hacer cesar la afectación a la salubridad y seguridad pública aludida.”.-
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el allanamiento del predio ubicado en la calle España nº 1042, entre la Av. Libertad y calle Balcarce, designado catastralmente como Circ. 1, Secc. D, Cod. 1, Manz. 013 B, Fracc. 00, Parcela 0024, por los motivos expuestos en el exordio y a los efectos de proceder por administración a la realización de los trabajos de higienización con cargo al propietario o responsable, de acuerdo a las previsiones del art. 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Requiérase el auxilio de la fuerza pública, y servicio de cerrajería, si resultara necesario, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese y a los efectos que correspondan, tome intervención el Ente Municipal de Servicios Urbanos y notifíquese al Tribunal Municipal de Faltas.
DA/xg.-
BONIFATTI MONTENEGRO