Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1983/22

Decreto Nº 1983/22

General Pueyrredon, 25/08/2022

Visto

las presentes actuaciones, y

Considerando

   Que mediante las mismas, la Secretaría de Salud atento a la creación del Programa de Formación de Promotores de la Salud Comunitaria, mediante Ordenanza 13179/2008, la cual es coordinada por la mencionada Secretaria y dado que se ha capacitado a un grupo de personas en diferentes campos, siendo que el rol que ocupan en la comunidad estos agentes sanitarios relacionado con la prevención y promoción de la salud,  que los mismos se abocan a estar en contacto periódicamente con la comunidad, por ello  es que se requiere la designación de las señoras  Mariela Alejandra Cuello y Marta Irene Martin, como Técnico Inicial con 30hs semanales, en los CAPS Nº1 “Dr. Arturo Illia” y CAPS “La Peregrina”, respectivamente, en Planta Permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656.

 

Que asimismo la referida Secretaría a efectos de no resentir el servicio de la División Gestión de Nutrición ante la reciente renuncia  de la agente Sieghart , es que requiere la designación de la señora María Florencia Gregorio como Profesional Carrera Mayor I con 30 hs. semanales, en Planta Permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656.

 

Que por Ordenanza Nº 25393 (Decreto Nº 0657/2022) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2022, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.

 

Que por lo expuesto es necesario efectuar distintas modificaciones en la planta de Personal Permanente y Temporaria de la Administración Central.

 

Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 5 de agosto de 2022,  eleva el informe correspondiente.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-00-3-0-2-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 01-00-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO.

 

Nº O.                    C.F. Baja                    Denominación           

 

1240                    2-98-66-07                        Medico II                      

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-00-3-0-2-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 01-00-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO.

 

Nº O.                   C.F. Alta                      Denominación          Meses 

 

13287                 2-98-66-07                          Medico II                   5   

 

ARTÍCULO 3º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-1-0-3-01 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – CAPS Nº 1 “DR. ARTURO ILLIA”.

 

Nº O.                   C.F. Alta                      Denominación           

 

22732                4-02-65-01                     Técnico Inicial

 

U.E. 11-01-1-0-3-03 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – CAPS “LA PEREGRINA”.

 

Nº O.                   C.F. Alta                      Denominación           

 

22733                4-02-65-01                     Técnico Inicial

 

U.E. 11-01-0-0-0-07 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISION GESTION DE NUTRICION.

 

Nº O.                   C.F. Alta                      Denominación           

 

22734                2-17-65-16                     Prof. Carrera Mayor I

 

ARTÍCULO 4º.- Desígnanse, a partir de la fecha de su notificación, a las personas que seguidamente se detallan, como TECNICO  INICIAL con 30 hs. semanales (C.F. 4-02-65-01), con dependencia que para cada una se indica, para cumplir funciones de agentes sanitarios dentro del horario de 8:00 a 19:00 hs. en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656.

 

  • MARIA ALEJANDRA CUELLO – Legajo Nº 36.914/1 – CUIL 27-27418902-4 -  Nº de Orden 22732 - CAPS Nº1 “Dr. Arturo Illia” (U.E. 11-01-1-0-3-01).
  • MARTA IRENE MARTIN – Legajo Nº 36.913/1 – CUIL 27-25155458-2 -  Nº de Orden 22733 - CAPS “La Peregrina”(U.E. 11-01-1-0-3-03).

 

ARTÍCULO 5º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señora MARIA FLORENCIA GREGORIO (Legajo Nº 36.912/1 – CUIL 23-30946869-4), en planta permanente y con carácter provisional,  hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como PROFESIONAL CARRERA MAYOR I  – (C.F. 2-17-65-16 – 30 hs. semanales – Nº de Orden 22734), en la División Gestión de Nutrición (U.E. 11-01-0-0-0-07), para cumplir funciones en la mencionada División.

 

ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a las  agentes mencionados mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  la Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 8º.- Acuérdase, a la  agente mencionada mediante el Artículo 5º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  la Bonificación por Tarea Riesgosa del  VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 9º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 5º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 10º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 5º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 11º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 27-00-00 - Fin. y Func. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1.

Para Art. 4º: P.Sp. 4. Para art.5: P.Sp. 3.

Para Art. 6º : Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para Art. 7º y 8º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.

Para Art. 9º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.

Para Art. 10º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

 

ARTÍCULO 12º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 13º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

AB.

 

                                   BERNABEI       BONIFATTI                 MONTENEGRO