Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 25538
General Pueyrredon, 23/06/2022
ORDENANZA
Expediente D.E.: 6648-4-2022-cpo.1
Expediente H.C.D.: 1093-FDT-21
Nº de registro: O-19658
Fecha de sanción: 26/05/2022
Fecha de promulgación: 23/06/2022
Decreto de promulgación: 1441/22
ORDENANZA Nº 25538
Artículo 1º.- Créase el Programa “A la Playa con Cuidados” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- El Programa “A la Playa con Cuidados” tiene por objeto brindar talleres para fomentar la enseñanza de las medidas de seguridad en las playas, conocimientos básicos a la hora realizar un baño en las aguas, desarrollar herramientas necesarias para generar vínculos saludables con el ambiente y fortalecer la identidad y la pertenencia con el mar.
Artículo 3º.- La Secretaría de Educación será la autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 4º.- El contenido de los talleres, así como la duración y cronograma de los mismos, serán determinados por la autoridad de aplicación y deberá contemplar como mínimo conocimientos en:
Artículo 5º.- Los talleres estarán destinados a los/as estudiantes de jardín de infantes, primaria y secundaria de las escuelas municipales, casas del niño, centros recreativos y hogares de internación dependientes de la Dirección Municipal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación garantizará la visita de las infancias destinatarias de los talleres, conforme lo establecido en el artículo precedente, a una playa del Partido. La visita deberá realizarse al menos una vez al año y para el caso de las instituciones educativas deberá realizarse dentro del período de duración del ciclo lectivo. La playa a visitar será elegida por las infancias destinatarias mediante votación efectuada independientemente por cada grupo de niños y niñas que se conforme a dichos fines.
Artículo 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos competentes en la materia, y con reconocida trayectoria, a los fines del dictado de los talleres.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-
Perez Sanchez Herrero
Puglisi Montenegro