Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº25538

Ordenanza Nº 25538

General Pueyrredon, 23/06/2022

ORDENANZA

Expediente D.E.: 6648-4-2022-cpo.1

Expediente H.C.D.: 1093-FDT-21

Nº de registro: O-19658

Fecha de sanción: 26/05/2022

Fecha de promulgación: 23/06/2022

Decreto de promulgación: 1441/22

 

ORDENANZA Nº 25538

Artículo 1º.- Créase el Programa “A la Playa con Cuidados” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.

Artículo 2º.- El Programa “A la Playa con Cuidados” tiene por objeto brindar talleres para fomentar la enseñanza de las medidas de seguridad en las playas, conocimientos básicos a la hora realizar un baño en las aguas, desarrollar herramientas necesarias para generar vínculos saludables con el ambiente y fortalecer la identidad y la pertenencia con el mar.

Artículo 3º.- La Secretaría de Educación será la autoridad de aplicación de la presente.

Artículo 4º.- El contenido de los talleres, así como la duración y cronograma de los mismos, serán determinados por la autoridad de aplicación y deberá contemplar como mínimo conocimientos en:

  • Significado de todas las banderas izadas.
  • Interpretación del sonido del silbato de los/as guardavidas.
  • Referencias a tomar de la ubicación de la familia o acompañantes en la playa para no perderse.
  • Exposición al sol. Cuáles son los horarios de mayor riesgo y cómo cuidarse.
  • Referencias al momento de ingresar al mar, para que la corriente no derive en pozos, escolleras o canaletas.
  • Cómo detectar y salir de una canaleta.
  • Cómo se procede en un rescate.
  • En playas con acantilados, donde ubicarse y qué recaudos tomar.
  • Precauciones a la hora de transitar en escolleras y espigones.
  • Protocolo para picadura de aguas vivas y tapiocas.
  • Peligros en la arena. Características de los distintos tipos de playas: abiertas y cerradas.
  • Características geográficas de las playas que componen los 47 kilómetros de costa marítima del Partido de General Pueyrredon.

Artículo 5º.- Los talleres estarán destinados a los/as estudiantes de jardín de infantes, primaria y secundaria de las escuelas municipales, casas del niño, centros recreativos y hogares de internación dependientes de la Dirección Municipal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación garantizará la visita de las infancias destinatarias de los talleres, conforme lo establecido en el artículo precedente, a una playa del Partido. La visita deberá realizarse al menos una vez al año y para el caso de las instituciones educativas deberá realizarse dentro del período de duración del ciclo lectivo. La playa a visitar será elegida por las infancias destinatarias mediante votación efectuada independientemente por cada grupo de niños y niñas que se conforme a dichos fines.

Artículo 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos competentes en la materia, y con reconocida trayectoria, a los fines del dictado de los talleres.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.-

Perez                                                                                                                           Sanchez Herrero

Puglisi                                                                                                                                  Montenegro