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Ordenanza Nº25531

Ordenanza Nº 25531

General Pueyrredon, 21/06/2022

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 6647-7-2022-cpo.1

Expediente H.C.D.: 1637-VJ-21

Nº de registro: O-19661

Fecha de sanción: 26/05/2022

Fecha de promulgación: 21/06/2022

Decreto de promulgación: 1424-22

 

 

ORDENANZA Nº 25531

 

Artículo 1º.- Incorpórase el Capítulo XIV “Publicidad en escenarios  deportivos y recreativos administrados por el Ente Municipal de Deportes y Recreación”, en el Anexo I de la Ordenanza nº  22.920 “Código de Publicidad del Partido de General Pueyrredon”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

CAPÍTULO  XIV

“Publicidad en escenarios  deportivos y recreativos

 Administrados por el EMDER”

 

Artículo 59º.- Encuadre conceptual.

Toda actividad publicitaria a desarrollarse en los escenarios y espacios  cuya administración se encuentra a cargo del Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER) se regirá por el presente régimen, debiendo contar en todos los casos con el respectivo permiso otorgado por el EMDER. Las instalaciones deberán ser reintegradas en las mismas condiciones que fueron utilizadas por los clubes deportivos de la ciudad.

Quedarán exceptuados del alcance del presente Capítulo los siguientes espacios: el interior del piso de cancha o pista de cada uno de los escenarios deportivos, el perímetro adyacente al campo de juego (cartelería rotativa de LED y estática perimetral), y el equipamiento reglamentario de cada uno de ellos, cuya explotación publicitaria quedará a cargo de los clubes de la ciudad que disputen encuentros deportivos en calidad de local en los escenarios deportivos, sólo durante el desarrollo de las competencias deportivas autorizadas por el EMDER (conforme Ordenanza Nro. 12.783).

 

Artículo 60º.- Los escenarios y espacios sobre los que regirá el presente régimen serán los siguientes:

60.  1.- Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”:

60.1.1.- Paseo de los Deportes:

60.1.1.1.- Se plantea la colocación sobre los arcos característicos transversales del Parque Municipal de los Deportes cinco carteles luminosos de tecnología LED, en el tramo central de cada uno de ellos, ubicados según la secuencia que va desde la esquina de las Avdas. Juan B. Justo e Independencia, hacia el Estadio “José María Minella”. La altura máxima corresponderá a la sección entre vigas del arco (1,40m), y el ancho abarcará el tramo central (3,50m), o los tres tramos (10,50m), de acuerdo al proyecto.

60.1.1.2.- De manera complementaria a lo anterior, y considerando el proyecto de pantallas LED, se habilitarán un mínimo de 25 y un máximo de 40 carteles de formato apaisado de 1,40m x 3,50m en ambas caras de los arcos, y en otros arcos longitudinales.

60.1.1.3.- En las columnas de iluminación de H°A° de sección cuadrada 0,40m x 0,40m que se encuentran en el Paseo, se plantea la colocación de banners de formato vertical en voladizo lateral en veinticinco (25) columnas de iluminación de hormigón armado, con cuidado de no entorpecer el cono de luz de las luminarias. El tamaño de los banners será como máximo de 0,40m x 0,80m, y se ubicarán a partir de los 3m de altura.

 

 

60.1.2.- Corredor Deportivo Av. Diagonal Raúl Canosa:

60.1.2.1.- Se plantea la colocación de banners de formato vertical, de medidas máximas 0,50m x 1m, en formato voladizo lateral hacia el interior de la vereda, a una altura mínima de 4m del nivel de cordón cuneta. Estarán disponibles quince (15) columnas de iluminación urbana sobre el lateral del Parque Municipal de los Deportes, entre la intersección con la Av. Juan B. Justo y el Estadio “José María Minella”. Aproximadamente 1000m de recorrido, frente al acceso al Centro Municipal de Hockey.

 

60. 1.3.- Av. Juan B. Justo entre intersección Av. Diagonal Raúl Canosa y Av. Jacinto Peralta Ramos:

60.1.3.1.- Se plantea la colocación de banners de formato vertical, de medidas máximas 0,50m x 1,0m, en formato voladizo lateral hacia el interior de la vereda, a una altura mínima de 4m del nivel de cordón cuneta. Estarán disponibles veinticinco (25) columnas de iluminación urbana sobre el lateral del Parque Municipal de los Deportes, ubicados de forma de ser visibles para los vehículos de la mano hacia la costa.

60.1.3.2.- Asimismo, utilizando los arcos de hormigón existentes sobre el lateral de la vereda de la Av. Juan B. Justo, permitir la colocación de seis (6) carteles de formato apaisado de medidas máximas 5,00m de ancho por 2,5m de altura, ubicados a partir de los 2m del nivel de cordón cuneta, en ambas caras de los tres arcos ubicados sobre la acequia, en acceso a Hockey/ Velódromo, lateral del estacionamiento del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” y Acceso a canchas de tenis.

 

60. 1.4.- Calle de los Jubilados:

60.1.4.1.- Se plantea la colocación de banners en las columnas de iluminación peatonal de la vereda norte del acceso al Complejo Natatorio y Pista de Atletismo. Las dimensiones serán de 0,40m x 0,80m y se ubicarán a partir de los 2m respecto al nivel de cordón cuneta. Se encuentran disponibles 11 columnas.

 

60.1.5.- Mecenazgo de Espacios:

60.1.5.1.- Colocación de elementos de conformidad al régimen previsto en la Ordenanza nº 25.273, en espacios sectorizados del Parque Municipal de los Deportes: estaciones saludables situadas en accesos al Natatorio y al Estadio Polideportivo “Islas Malvinas”, acceso a la Pista de Atletismo, sendos espacios de ejercicio en la plaza del natatorio y sobre el pasaje superior del escenario Hockey/Velódromo. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 50% de cada cara visible.

 

60.2.- Parque Camet:

60.2.1.- Anillo de Circulación Vehicular interior del Parque:

60.2.1.1.- Colocación de elementos autorizados de conformidad a lo previsto en la Ordenanza nº 25.273, en espacios sectorizados del Parque. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 50% de cada cara visible.

60.2.1.2.- Se plantea la colocación de banners de formato vertical, de medidas máximas 0,50m x 1,0m, en formato voladizo lateral hacia el interior de la vereda, a una altura mínima de 4m del nivel de cordón cuneta. Estarán disponibles veinte (20) columnas de iluminación urbana uniformemente espaciadas en el perímetro del circuito vehicular interior del Parque.

 

60.2.2.- Mecenazgo de espacios en el parque:

60.2.2.1.- Colocación de Elementos de conformidad al régimen previsto en la Ordenanza nº 25.273, en espacios sectorizados del Parque. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables, y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 50% de cada cara visible.

 

60.3.- Laguna de los Padres:

60.3.1.- Planta de Campamento Laguna de los Padres:

60.3.1.1.- Colocación de elementos de conformidad al régimen previsto en la Ordenanza nº 25.273, en espacios sectorizados. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 50% de cada cara visible.

60.3.1.2.- Colocación de elementos de tipo “Tótem” o “Monolito” en espacio interior de la Planta de Campamento.  El “monolito” será de 1m de ancho por 1,80m de altura, colocado al nivel del suelo, con doble cara, estructura metálica y se admitirá la colocación de iluminación interior. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 30% de cada cara visible.

 

60.3.2.- Centro de Actividades Náuticas:

60.3.2.1.- Colocación de elementos de conformidad al régimen previsto en la Ordenanza nº 25.273, en espacios sectorizados. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 50% de cada cara visible.

60.3.2.2.- Colocación de elemento de tipo “Tótem” o “Monolito” en espacio interior del Centro.  El “monolito” será de 1m de ancho por 1,80m de altura, colocado al nivel del suelo, con doble cara, estructura metálica y se admitirá la colocación de iluminación interior. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 30% de cada cara visible.

 

60.3.3.- Pista de Remo:

60.3.3.1.- Colocación de elementos de conformidad al régimen previsto en la Ordenanza nº 25.273, en espacios sectorizados. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 50% de cada cara visible.

60.3.3.2.- Colocación de elementos de tipo “Tótem” o “Monolito” en ambas cabeceras de la Pista.  Los “monolitos” serán de 1m de ancho por 1,80m de altura, colocado al nivel del suelo, con doble cara, estructura metálica y se admitirá la colocación de iluminación interior. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables, y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 30% de cada cara visible.

 

60.4.- Predio EMDER Arroyo Lobería/Playa Chapadmalal:

60.4.1.- Planta de Campamento Arroyo Lobería:

60.4.1.1.- Colocación de elementos de conformidad al régimen previsto en la Ordenanza nº 25.273, en espacios sectorizados. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 50% de cada cara visible.

60.4.1.2.- Colocación de elemento de tipo “Tótem” o “Monolito” en espacio interior de la Planta de Campamento.  El “monolito” será de 1m de ancho por 1,80m de altura, colocado al nivel del suelo, con doble cara, estructura metálica y se admitirá la colocación de iluminación interior. La superficie contará con información deportiva y técnica, referencias de lugar y denominación del espacio, recomendaciones de uso y saludables y la publicidad de la empresa auspiciante ocupando un máximo de 30% de cada cara visible.

 

Artículo 61º.- PROHIBICIONES.

Quedará prohibido alterar la fachada  y la  denominación oficial de los escenarios deportivos y recreativos del EMDER.

 

Artículo 62º.- CASOS NO PREVISTOS.

El desarrollo de las acciones publicitarias solo podrá llevarse a cabo en los espacios determinados en el presente o en aquellos que en el futuro autorice el EMDER,  debiendo mantenerse libres los accesos de circulación del público y garantizar el mantenimiento y la limpieza e higiene de las áreas involucradas.

Si durante la vigencia del presente el EMDER  recibiera una  propuesta o presentación publicitaria o promocional que excediera o no estuviera expresamente contemplada en el presente Capítulo, se dará intervención a la Comisión Asesora Técnica creada al efecto para su evaluación, cuyo dictamen definitivo quedará sujeto a la aprobación por parte de la Presidencia del EMDER.

 

 

 

 

Artículo 63º.- Autoridad de aplicación

El Ente Municipal de Deportes  y Recreación (EMDER) será la autoridad de aplicación en lo referente a la actividad publicitaria  regulada en el presente. El EMDER será, asimismo, encargado de establecer la reglamentación del presente Capítulo.

 

Artículo 64º.- COMISIÓN TÉCNICO ASESORA

Créase una Comisión Técnico Asesora a efectos de evaluar las acciones publicitarias y promocionales propuestas en el marco del presente, la que estará integrada por las siguientes áreas del EMDER: Dirección de Infraestructura, Dirección de Gestión, Asesoría Letrada, Contaduría y Jefatura de Compras.  La opinión de esta Comisión será elevada a consideración de la Presidencia del EMDER y no tendrá carácter vinculante. En caso de resultar procedente, será aprobada por un Acto Administrativo pertinente.

 

Artículo 65º.- ENFOQUES DE LA PROPUESTA PUBLICITARIA: La presentación de las propuestas de promoción y/o acciones publicitarias deberán ser efectuadas por ante la Autoridad de Aplicación con una antelación mínima de treinta (30) días al inicio de su desarrollo, para su evaluación por parte de la Comisión Técnica Asesora creada en el artículo precedente y, de corresponder, su aprobación en los términos previstos en el Artículo 68º.

 

Artículo 66º.- MODALIDADES DE DESARROLLO PUBLICITARIO

1. Entrega de muestras de promoción de productos envasados y/o degustación, propalación de información específica con intervención de personal contratado, consultas e informes específicos, etc.

2. Stand promocional de instalación eventual o como complemento de actividades deportivas - recreativas, deberán ser desmontables, de fácil desarme y contar con estructura resistente de sostén correctamente asegurada al suelo, de manera de obtener una perfecta estabilidad constructiva.

3. Publicidad estática en elementos verticales dentro de los escenarios que no podrán generar polución visual evidente.

4. En el interior de los sectores gastronómicos, el titular del sector tendrá libertad de acción para el desarrollo de publicidad, acorde a la normativa general vigente para el caso de locales comerciales. La publicidad exterior deberá garantizar la uniformidad de criterios y evitar los abusos que desvirtúen la estética resultante de la intervención integral propuesta. Se permitirá la instalación de marquesinas según Artículo 40º del presente Código.

En las áreas destinadas a expansión de locales gastronómicos el titular del escenario podrá desarrollar publicidad estática en los parantes verticales en la modalidad de estampado en vidrio en una superficie no mayor al 35% de la totalidad de las piezas utilizadas.

5. Se admitirá aplicar publicidad en los módulos desmontables gastronómicos, y/o remolques en una proporción máxima de hasta el 35% de la superficie total del mismo.

En el caso de los módulos desmontables gastronómicos, dicha publicidad restringirá su localización a los paramentos verticales. En ningún caso se admitirá publicidad en las cubiertas de los mismos.

6. Acción promocional  o publicitaria integral o instalación estructurada de distintos elementos relacionados con una misma marca o empresa comercial que desarrolle distintas actividades recreativas, culturales o deportivas con ocupación de un espacio extendido del sector, incluyendo equipamiento específico, urbano y de servicios.

7. Acciones institucionales que deberán adecuarse a todos los contenidos del presente Código de Publicidad.

8. Señalización informativa referente a denominación de los escenarios, identificación de actividades y localización de servicios con publicidad en una superficie máxima del 35% de la totalidad de la pieza.

Las piezas autorizadas serán estandartes, tótems, paneles fijos, mapas fijos o interactivos, terminales de información, dispositivos electrónicos. En ningún caso estos elementos podrán alterar o interrumpir la visual general de los  escenarios deportivos y recreativos.

9. Acción promocional eventual con desarrollo de un espectáculo cultural, musical y/o deportivo a realizarse en los escenarios del EMDER, de concurrencia masiva y que no se encuentre enmarcado en otra forma específica. Se permitirá la instalación estructurada de distintos elementos publicitarios, relacionados con una misma marca o empresa comercial que auspicie o acompañe dicha acción.

10. BANNERS: es una especie de estandarte que se encuentra en publicidad externa de forma vertical adosado a columnas de alumbrado o soporte en la vía pública o en los espacios gestionados por el municipio. El saliente máximo admisible será de 50cm. La dimensión vertical máxima admisible será de 160cm. La altura mínima respecto al nivel tope del cordón cuneta será de 400cm. Su colocación solo será permitida, con motivo de acontecimientos y programas culturales, deportivos, información institucional del Municipio y otro de singular importancia, los mismos serán reglamentados por autoridad competente. Podrán ser sponsoreados, cuya publicidad no podrá superar el 50% de la superficie total de la pieza, de ser en diferentes caras deberá estar colocada en la parte inferior de la misma.

11. CARTELES LUMINOSOS TIPO PANTALLA DE TECNOLOGÍA LED Y/O TECNOLOGÍAS SIMILARES O SUPERIORES: Se trata de un sistema de comunicación propagandística y publicitaria basada en elementos de tecnología electrónica, con alimentación eléctrica desde la red o mediante autogeneración, que permiten la transmisión de mensajes variables de carácter animado o móvil.

La cartelería mediante Pantallas LED se define sobre terrenos, frentes, azoteas y/o muros exteriores de inmuebles que enfrentan el espacio público. Las condiciones de instalación de este tipo deben ajustarse a una superficie máxima de 60m2. Estos elementos publicitarios deberán respetar todos los elementos compositivos de la fachada y no podrán obstruir los vanos de iluminación y de ventilación.

Deberán respetar una distancia mínima de 1,50m respecto a vanos de ventanas de edificios de uso residencial. En ningún caso podrán atentar contra la seguridad del tránsito vehicular y/o peatonal, provocar situaciones de riesgo, ocasionar distracciones o factibilidad de accidentes.

En el caso de azoteas se priorizará que las estructuras queden enmascaradas por su entorno no produciendo ningún tipo de polución visual o lumínica, analizando aquellos casos a autorizar puntualmente previo informe de la autoridad ejecutora.

12.- Todo elemento publicitario que por sus características o tipo de tecnología empleada genere la sensación de movimiento en su mensaje o imágenes, independientemente del tamaño, ubicación, contenido o permanencia, deberá presentar tanto en forma previa al otorgamiento del permiso, como ya otorgado y puesto en funcionamiento, estudios de impacto lumínico, haciendo foco en el tránsito vehicular y peatonal, así como en la contaminación e impacto sobre el medio ambiente protegido; en este último caso la presentación debe realizarse dentro de los 90 días posteriores a su instalación, recabando datos de su funcionamiento para justificar los resultados. Dichos estudios deberán ser tratados y considerados por la autoridad de aplicación al momento de analizar el otorgamiento del permiso o su renovación, teniendo 90 días para expedirse, pudiendo pedir informes y estudios complementarios que resulten necesarios. Siendo estos plazos considerados un periodo de prueba a fin de controlar la intensidad lumínica y efectuar las correcciones pertinentes. Asimismo, la autoridad de aplicación consultará a las áreas que crea conveniente en materia de seguridad cuando lo amerite el caso.

 

Artículo 67º.- MANTENIMIENTO Y RENOVACIÓN

En forma periódica deberá realizarse el mantenimiento y, de corresponder, la sustitución de elementos deteriorados o precarizados, ante un visible deterioro de la imagen de marca colocada o de los materiales, sea por acción natural o provocada.

Siempre que la acción  publicitaria  lo amerite la sustitución se hará por igual elemento del mismo material o superior calidad en todas las ocasiones que la autoridad de aplicación así lo disponga.

 

Artículo 68º.- AUTORIZACIÓN PREVIA

Todas las actividades publicitarias y promocionales deberán contar con la previa aprobación de la autoridad de aplicación, previo al inicio de las acciones propuestas.

En todos los casos se requerirá presentación detallada de la propuesta y posterior autorización expresa del Ente Municipal de Deportes y Recreación. Esta publicidad tendrá vigencia de acuerdo a la propuesta y al dictamen del EMDER.

Su presentación no implica aceptación y/o autorización de desarrollo de la actividad, debiendo ser evaluada y, de corresponder, aprobada por el Acto Administrativo emanado de la autoridad de aplicación.

La autoridad de aplicación podrá revocar las autorizaciones, solo con fundamento en alguna de las causales previstas en el presente Código.

 

Artículo 69º.- TASAS, CANON Y TARIFAS A ABONAR

El sujeto de publicidad autorizado  para realizar la acción publicitaria o promocional dentro de los escenarios del EMDER, una vez notificado de la autorización pertinente, deberá abonar las respectivas tasas, cánones y/o tarifas encuadrándose en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, con anterioridad a su desarrollo, debiendo realizar los depósitos de garantía correspondientes y acreditar los pagos ante la autoridad de aplicación, en un plazo no mayor a dos (2) días de notificado, aplicándose en caso de incumplimiento de pago en dicho lapso la sanción impuesta en el inciso h) del artículo 5º de la presente normativa.

Lo recaudado en concepto tasas, cánones y tarifas  por publicidad  en escenarios deportivos y recreativos administrados por el EMDER, tendrá por destino único y exclusivo el “Fondo Afectado para ser destinado al Mantenimiento y Puesta en Valor de los escenarios deportivos y recreativos administrados por  el EMDER”.

 

Artículo 70º.-  FONDO AFECTADO

Créase un “Fondo Afectado para ser destinado al Mantenimiento y Puesta en Valor de los escenarios deportivos y recreativos administrados por  el EMDER”,  el  que estará integrado  por el cien por ciento (100%) de lo recaudado en concepto de Tasa por Publicidad y Propaganda y por los cánones o  tarifas  a abonar por el uso de los espacios cedidos para publicidad en el marco del presente Capítulo, fijados al efecto en la Ordenanza Impositiva Vigente.

 

Artículo 71º.-  FALTAS, INOBSERVANCIAS Y SANCIONES

Las inobservancias que se registraren (instalación sin permiso, presentación parcial de la documentación, no pago de canon, no presentación de constancias, etc.) harán pasible a la empresa titular de la autorización de las sanciones tipificadas en el presente Código y a las que la autoridad de aplicación pudiere establecer  en un futuro.

 

Artículo 2º.-  Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza nº 22.920, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 2º.- Créase un “Fondo Afectado para ser destinado al Mantenimiento y Puesta en Valor de los Inmuebles declarados de Interés Patrimonial que están a cargo del Municipio de General Pueyrredon”, que estará conformado por el diez por ciento (10%) de lo recaudado en concepto de Tasa por Publicidad y Propaganda y cuyo monto resultante se distribuirá entre los siguientes: Museo Casa sobre El Arroyo Arq. Amancio Williams, Villa Victoria Ocampo, Villa Mitre, Villa Ortiz Basualdo, Museo Municipal de Ciencias Naturales Lorenzo Scaglia y Casco de Estancia de la Laguna de los Padres; a excepción de los ingresos generados por el Capítulo XIV -Publicidad en escenarios deportivos y recreativos administrados por el Ente Municipal de Deportes y Recreación- los cuales serán destinados en su totalidad al “Fondo Afectado para ser destinado al Mantenimiento y Puesta en Valor de los escenarios deportivos y recreativos administrados por el EMDER”.”

 

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

 

 

Perez                                                                                                                            Sanchez Herrero

Balmaceda                                                                                                                           Montenegro