Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4595/2022

Ordenanza Nº 4595/2022

Rivadavia, 08/09/2022

VISTO:

            Que los Sres. María Alejandra Baricala, Ricardo Andrés Baricala, María Luisa Collado, como apoderada de Gisela Ameijeiras y de María Nieves Ameijeiras; María Celia Caldentey y Bautista Dionisio Ameijeiras Cavallin en su carácter de herederos de una fábrica de alpargatas que se encuentra cerrada con motivo del fallecimiento de sus dueños, han decidido voluntariamente  donar al Municipio, a título gratuito, las herramientas que pertenecían a la fábrica;

             Que a requerimiento de los donantes los elementos entregados se destinarán para uso del Grupo Las Mamis,  debiendo colocarse una placa conmemorativa en el lugar donde se instalen;

             Que a tales efectos se procedió a la firma de un Contrato de Donación de Bienes Muebles entre las partes;

Y CONSIDERANDO:

                                Que el artículo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece la facultad del Concejo Deliberante para aceptar legados o donaciones;

          EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.- Acéptase la donación efectuada por los Sres. María Alejandra   Baricala, D.N.I. Nº  26.888.215, Ricardo Andrés Baricala, D.N.I. Nº  29.377.890, María Luisa Collado, D.N.I. Nº  11.514.305 como apoderada de Gisela Ameijeiras, D.N.I. Nº  30.707.914 y de María Nieves Ameijeiras, D.N.I. Nº  33.512.116, María Celia Caldentey, D.N.I. Nº  5.411.638 y Bautista Dionosio Ameijeiras Cavallín, D.N.I. Nº  46.092.609, de las herramientas que seguidamente se indican y que formaban parte de una fábrica de alpargatas:

  • Máquina cortadora de suelas marca Hormasaca con sus respectivas hormas del 21 al 47;
  • Máquina de coser Sun Star;
  • Máquina neumática para pegar marca Hormasaca con sus respectivas hormas;
  • Diversos moldes de corte;

ARTICULO 2.- Los bienes detallados serán entregados para su uso al Grupo Las  Mamis, debiendo colocarse una placa conmemorativa en el lugar donde se instalen.-

ARTICULO 3.- Convalídase el Contrato de Donación de Bienes Muebles celebrado   entre los donantes y la Municipalidad de Rivadavia.-

ARTICULO 4.- Incorpóranse al Patrimonio Municipal los bienes detallados en el    artículo primero.-

ARTICULO 5.- Hágaseles llegar a los donantes el agradecimiento por tan generoso  gesto.-

ARTICULO 6.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

          DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-----------------------------------------------------------------

YAMILA ZAIN

MARIA GRACIELA CARMONA

Secretaria

Vicepresidente 1°

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

Expte. N° 186/2022

Promulgada por Decreto Nº 1408/2022