Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5495
Bragado, 05/08/2022
VISTO: Que, la Dirección General de Producción, Industria y Empleo, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Producción, ve como necesidad prioritaria continuar con el fomento de pequeños emprendedores trabajando arduamente y articuladamente con la Dirección General de Acción Social Directa o en el futuro, el área del Ejecutivo que la reemplace; y, CONSIDERANDO: Que, el Municipio de Bragado tiene como política fundamental de gestión el apoyo constante a emprendimientos productivos de toda naturaleza, tipo y tamaño; Que, atento la diversidad y la necesidad de apoyar a Micro emprendimientos que sostengan fuentes de trabajo, el Gobierno Municipal lo siente como una materia de atención prioritaria; Que, el Municipio debe actuar como agente Promotor de Desarrollo Económico-Social de la comunidad, asumiendo esta temática e intentando buscar soluciones en el nivel local.- Que, en este marco, están comprendidas las personas que desean iniciar un emprendimiento productivo, los desempleados, los jubilados y todas aquellas personas que quieran mejorar su situación laboral actual.- Que, la población descripta encuentra dificultades para acceder al mercado formal de crédito, ya que la escala de su actividad económica suele estar fuera del sistema bancario convencional. Que, esta situación se vio profundizada con la pandemia COVID19 y su crisis de correlato en materia sanitaria y económica).- Que, se han presentado un sinnúmero de vecinos en la Oficina PyMEs y Emprendedores al igual que en la Dirección de Economía Social que no están en condiciones de devolver ningún tipo de crédito y que necesitan de un pequeño estímulo económico para poder comenzar o continuar generando trabajo para sostenerse y buscar superarse día a día.- Que, para instrumentar la propuesta es necesario fomentar emprendedores sociales otorgándoles por única vez, y sin excepción, un apoyo económico productivo dirigido a una actividad específica, avalado con una encuesta socio económico de la Dirección General de Acción Social Directa.- Que, este fomento productivo económico busca ser el puntapié inicial de un emprendimiento sustentable en el tiempo, contando con el apoyo de la Dirección Gral. de Producción, Industria y Empleo en toda su expresión, sobre todo en capacitaciones y el armado de un eficiente plan de negocio que busque dicha sustentabilidad para luego dar lugar a un emprendimiento con más canales de ventas, mayor volumen de producción de bienes y/o servicios, más y mejor publicidad local, etc.- POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5495/22
ORDENANZA
DEL RÉGIMEN.- ARTICULO 1º.- INSTITÚYESE, en el ámbito del Partido de Bragado, el presente Programa de “Bragado Impulsa” orientado a microemprendimientos sociales. - DE LOS BENEFICIARIOS.- ARTICULO 2º.- A efectos de la presente, se consideran micro emprendedores sociales a toda persona física residente y con domicilio en el Partido de Bragado, cuyo propósito sea el de producir bienes o servicios. Los sujetos alcanzados serán: 1. Emprendedores sociales con situación de vulnerabilidad, que posean encuesta socioeconómica actualizada por la Dirección General de Acción Social Directa, o la dependencia que en un futuro la reemplace. 2. Emprendedores sociales con seguro de desempleo vigente. 3. Monotributistas sociales. DE LOS RECURSOS.- ARTICULO 3º.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º) de la presente Ordenanza, tómese el “PROGRAMA DE BECAS PRODUCTIVAS” establecido en el Presupuesto Económico Vigente para la financiación del presente Régimen. ARTICULO 4º.- El beneficio consistirá: Línea 1: Beca Productiva I para la compra de herramientas menores de trabajo e insumos necesarias para el cumplimiento del proyecto en condición de autoempleo, cuyo valor no podrá exceder la suma de hasta 2 (dos) Salarios Mínimo Vital y Móvil. Línea 2 : Beca Productiva II para arreglo y mantenimiento de herramientas de trabajo y compra de insumos menores, necesarias para el cumplimiento del proyecto en condición de autoempleo, cuyo valor no podrá exceder la suma de hasta 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil DE LA ADMINISTRACIÓN.- ARTICULO 5º.- La Autoridad de Aplicación del presente Programa de Fomento y Desarrollo estará a cargo de la Dirección General de Producción, Industria y Empleo, o la dependencia que en un futuro la reemplace. ARTICULO 6º.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: 1.- Coordinar la presentación de proyectos y su desarrollo.- 2.- Evaluar los proyectos presentados, dar y hacer cumplir los requisitos para la adjudicación de los beneficios establecidos en el Art. 4°, y determinar las prioridades y el orden de otorgamiento.- 3.- Gestionar apoyo técnico y financiero, tanto público como privado, para el funcionamiento del presente régimen.- 4.- Asesorar y capacitar a los aspirantes del régimen productivo mediante programas Nacionales, Provinciales y Municipales orientados a Oficios productivos y Emprendedurismo.- 5.- Efectuar el seguimiento de los proyectos aprobados.- DE LOS PROYECTOS.- ARTICULO 7º.- Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos: A- Los solicitantes deberán presentar el certificado y o demostrar el inicio de cursos destinados a Emprendedurismo o autoempleo dictados en las distintas instituciones educativas y de formación laboral existentes en el Partido de Bragado, como así también curso de Manipulación de Alimentos y libreta sanitaria, en caso de corresponder, certificado de Seguro de desempleo, certificación negativa de ANSES, y en su defecto, encuesta social que acredite tal situación de vulnerabilidad. B.- Expresar en forma concreta la actividad a desarrollar y la justificación de la viabilidad del proyecto.- C.- Presupuestar detalladamente el costo del proyecto y sus componentes.- D.- Al plazo de seis meses (6) deberá, de ser necesario, regularizar su actividad ante el Fisco Nacional (mínimamente Monotributo social) y Provincial (ARBA). E.- Toda otra documentación que requiera la Autoridad de Aplicación del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 8º.- La evaluación de los proyectos estará orientada al cumplimiento de los siguientes objetivos: a. Potenciar la cultura del trabajo como recurso para el desarrollo personal y socioeconómico.- b. Acompañar a todo emprendedor social que realice trabajos informales los cuales son un sustento económico para su grupo familiar.- c. Priorizar los proyectos que generan ocupación y aseguren sustentabilidad en la actividad.- d. Impedir actividades con efectos contaminantes o que deterioren el medio ambiente.- f. Propiciar el aprovechamiento de los recursos locales (naturales, humanos, sociales) para el desarrollo de los proyectos.- DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 9º.- Si el proyecto resulta aprobado, el Departamento Ejecutivo, procederá a otorgar el monto de la beca productiva para la compra del bien físico mediante Decreto.- ARTCULO 10º.- Cada proyecto será adjudicado individualmente y por persona a los sujetos enmarcados en el articulo 2°, ARTCULO 11º.- El beneficiario de lo normado en el Art 4° quedará obligado al cabo de los próximos 15 (quince) días posteriores del otorgamiento de la beca, contados desde la fecha de pago, a rendir los gastos y acreditar las inversiones realizadas. ARTICULO 12º.- La Dirección General de Producción, Industria y Empleo, o la dependencia que en un futuro la reemplace, se reserva el derecho de realizar todas las inspecciones y auditorías que considere necesarias para comprobar el destino de los fondos y la marcha del emprendimiento, como así también el resto de las áreas municipales con incumbencias en inspecciones de seguridad e higiene, bromatológicas, legales, y medioambientales. ARTICULO 13º.-El Presente Régimen entrará en vigencia a partir de su promulgación. ARTICULO 14º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-