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Ordenanza Nº5494

Ordenanza Nº 5494

Bragado, 05/08/2022

VISTO: La necesidad de propiciar la consolidación y generación de empleo en el sector privado, reales productores de bienes y servicios con mano de obra calificada y de calidad para nuestra sociedad y desarrollo económico productivo; CONSIDERANDO: Que, el Municipio debe ser promotor de herramientas laborales para que los ciudadanos posean mayor calificación y mayor determinación a la hora de la búsqueda real de trabajo genuino. Que, siguiendo los lineamientos del párrafo anterior, el Municipio debe impulsar y desarrollar las habilidades blandas, de oficios, para cumplir con las expectativas de la demanda laboral existente y lograr la inserción laboral del sector privado del Partido de Bragado. Que, es necesario consolidar un programa que acompañe a las Pymes locales en el entramado laboral, incentivando económicamente a las mismas, con el objetivo primordial de trabajar de abajo hacia arriba a los fines de desarticular el trabajo no registrado, situación que en los últimos años ha crecido fuertemente en nuestra macroeconomía social. Que, la población objetivo del Programa Municipal se encuentra dentro del grupo poblacional con tratamiento especial por no contar con apalancamiento de otros programas; por ello creemos que es fundamental ya que muchos de ellos no cuentan con trabajo registrado en el sistema de Seguridad Social Nacional. Que, el Municipio debe generar condiciones a los trabajadores desocupados mayores de 29 años que se encuentran fuera del ecosistema objetivo ante los programas vigentes de Nación y Provincia. Que, resulta imperioso promover la consolidación y generación de empleo privado de calidad y calificado, achicando la brecha que determina la actual falta de la Cultura del Trabajo en la sociedad. POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRAGADO SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5494/22

ORDENANZA

ARTÍCUL 1°: CRÉASE en el ámbito del Partido de Bragado, el Programa Municipal de Inserción Laboral “Fortalecer Empleo”, el que tendrá por objeto la consolidación y generación de empleo en el sector privado productor fundamental e ineludible de bienes y servicios. ARTICULO 2°: Podrán ser beneficiarios del presente programa, aquellas Micro, Medianas y Grandes Pymes locales que contraten personas mayores de 29 hasta 64 años donde las mismas estén en alguna de las siguientes condiciones: 

  • Desempleadas por un tiempo superior a 3 meses.
  • Cobrando actualmente el Seguro por Desempleo.

Los beneficiarios en las condiciones que establezca la reglamentación, podrán percibir una ayuda económica mensual a cargo del Municipio en los términos de la presente Ordenanza y su correspondiente reglamentación. ARTÍCULO 3°:La ayuda económica mensual, con tope máximo de 12 meses por beneficiario, que percibirán los mismos mencionados en el art 2° de este programa local de inserción laboral, durante la nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleador local el cual deberá ser tomado por el comerciante/empresario/industrial como un aporte de fomento de desarrollo y preservación de la fuente laboral en cuestión. En caso de que la contratación por parte de los empleadores sea por tiempo indeterminado, la ayuda podrá extenderse por el plazo de 12 meses y por un monto mensual equivalente a medio Salario Mínimo Vital y Móvil, por cada empleado contratado, en el marco de la presente normativa según Anexo I y siempre que continúe vigente la relación laboral, en virtud de lo Resuelto por el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y SMVM, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Si la contratación fuese por tiempo determinado, la ayuda se extenderá por el plazo de contratación laboral según  tamaño de la PYME, no pudiendo ser, a los fines de adhesión del Programa,  dicho plazo menor a 6 meses, y por un monto mensual equivalente a medio Salario Mínimo Vital y Móvil, por cada empleado contratado, y siempre que continúe vigente la relación laboral, en virtud de lo Resuelto por el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y SMVM, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de la presente normativa y siempre que continúe vigente la relación laboral por el tiempo pactado. El mencionado Anexo I forma parte fundamental y expresa de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4°: Los empleadores interesados en acceder al incentivo económico para la contratación laboral de participantes del presente programa de fomento laboral, deberán firmar un Convenio con el Ejecutivo Municipal, pudiendo este último por medio de la Autoridad de Aplicación de la presente, reservarse el derecho de realizar  todas las inspecciones y auditorías que considere necesarias para comprobar el destino de los fondos, junto al normal desenvolvimiento del Programa “Fortalecer Empleo” Los empleadores gozarán de este beneficio si se trata de una nueva relación laboral, o regularización de una preexistente, siempre y cuando tengan una antigüedad de su actividad económica mayor a 1 (un) año de vida; a excepción de aquellas Grandes Empresas que generen de manera simultánea más de 6 (seis) puestos de trabajo. Asimismo, deberá cumplir regularmente con las obligaciones fiscales con el municipio; el pago del sueldo acordado por contrato; cumplir con los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino; cumplir con los aportes y contribuciones al Sistema de Obras Sociales; y cumplir con el pago de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, mediante F 931 de AFIP. ARTÍCULO 5°: La Autoridad de Aplicación será la Subdirección de Empleo, o departamento que en un futuro la reemplace, quien dictará las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para su implementación, ateniéndose a las características de funcionamiento de los programas de empleo. ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º) de la presente Ordenanza, tómese la partida presupuestaria “PRO.F.E.B.” establecido en el Presupuesto Económico Vigente para la financiación del presente Régimen. ARTÍCULO 7º: Causales de no renovación del Programa: a. Pago fuera de termino de aportes y contribuciones vía Formulario 931 de AFIP. b. Calificación de riesgo situación 3, 4, 5 o 6 en el BCRA a través del servicio financiero “Central de Deudores” c. Despido del empleado “sin justa causa” d. Reincidencia en la utilización de mala fe de la herramienta laboral “Periodo de Prueba”.ARTÍCULO 8°: La autoridad de aplicación publicará un informe anual sobre la ejecución del programa, incluyendo al menos la nómina de empresas beneficiadas y la cantidad de empleados alcanzados. ARTICULO 9º: El presente programa entrará en vigencia a partir de su promulgación y tendrá una duración de 2 (dos) años. ARTICULO 10º: CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-

Anexos

PROGRAMA FORTALECER

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