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Ordenanza Nº5490

Ordenanza Nº 5490

Bragado, 05/08/2022

VISTO: La solicitud del Director de Recaudación e Inteligencia Fiscal de la Municipalidad de Bragado, donde requiere se extienda el plan de facilidades de pago de las Contribuciones de Mejoras; y, CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2022, en su artículo 30º establece las facilidades de pago para las Contribuciones de Mejoras; Que, por la Ordenanza N° 5369/21 promulgada por el Decreto N° 741/21 se estableció de manera excepcional un plan de facilidades de pago por deudas de contribuyentes por la Tasa de Contribución de Mejoras, el cual venció día 31 de Diciembre de 2021;  Que, aún existe un numeroso grupo de vecinos del Partido de Bragado que no han podido regularizar sus deudas con esta Comuna; Que, por tanto resulta necesario mejorar las facilidades en relación objetiva con las posibilidades de pago que cada grupo de contribuyentes presenta; Que en base a ello, el Departamento Ejecutivo considera que debe prorrogarse el plan de facilidades de pago, lo que permitirá ampliar la base de contribuyentes que regularicen su situación de deuda con el Municipio y por tal motivo mejorar la cobrabilidad e incentivar al vecino a estar al día con sus contribuciones, lo que multiplicara la capacidad de continuar realizando obras de mejoras; Que, corresponde a esta Honorable Concejo Deliberante legislar al respecto, POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA 5490/22

ORDENANZA

ARTICULO 1º. ESTABLECER de manera excepcional el siguiente plan de facilidades de pago por deudas que los contribuyentes mantengan con este Municipio por la tasa de Contribución de Mejoras: 

  • Pago Contado: Bonificación del 100% de los intereses.
  • Hasta 6 Cuotas: Bonificación del 80% de los intereses + 2% mensual de interés de Financiación.
  • 7 a 12 Cuotas: Bonificación del 60% de los intereses + 2% mensual de interés de Financiación.
  • 12 a 36 Cuotas: Bonificación del 40% de los intereses + 2% mensual de interés de Financiación. ARTICULO 2º.- La vigencia del presente Plan de Pagos será desde la promulgación de la presente hasta el día 31 de Diciembre de 2022.- ARTICULO 3º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-