Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5490
Bragado, 05/08/2022
VISTO: La solicitud del Director de Recaudación e Inteligencia Fiscal de la Municipalidad de Bragado, donde requiere se extienda el plan de facilidades de pago de las Contribuciones de Mejoras; y, CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2022, en su artículo 30º establece las facilidades de pago para las Contribuciones de Mejoras; Que, por la Ordenanza N° 5369/21 promulgada por el Decreto N° 741/21 se estableció de manera excepcional un plan de facilidades de pago por deudas de contribuyentes por la Tasa de Contribución de Mejoras, el cual venció día 31 de Diciembre de 2021; Que, aún existe un numeroso grupo de vecinos del Partido de Bragado que no han podido regularizar sus deudas con esta Comuna; Que, por tanto resulta necesario mejorar las facilidades en relación objetiva con las posibilidades de pago que cada grupo de contribuyentes presenta; Que en base a ello, el Departamento Ejecutivo considera que debe prorrogarse el plan de facilidades de pago, lo que permitirá ampliar la base de contribuyentes que regularicen su situación de deuda con el Municipio y por tal motivo mejorar la cobrabilidad e incentivar al vecino a estar al día con sus contribuciones, lo que multiplicara la capacidad de continuar realizando obras de mejoras; Que, corresponde a esta Honorable Concejo Deliberante legislar al respecto, POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA 5490/22
ORDENANZA
ARTICULO 1º. ESTABLECER de manera excepcional el siguiente plan de facilidades de pago por deudas que los contribuyentes mantengan con este Municipio por la tasa de Contribución de Mejoras: