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Ordenanza Nº5488

Ordenanza Nº 5488

Bragado, 05/08/2022

VISTO: La solicitud efectuada por la Dirección de Recaudación e Inteligencia Fiscal, donde se requiere la modificación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2022, respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; y, CONSIDERANDO: Que, en la Ordenanza Fiscal Impositiva 2022, respecto de los aumentos en la tasa por inspección de seguridad e higiene, se consideró un incremento del 25% de Enero a Junio, y otro de Julio a Diciembre según DDJJ con un tope del 48%, en vistas a la inflación proyectada en dicho momento; Que, por omisión en la redacción del artículo 87° no se plasmó el mencionado tope porcentual; Que, es necesario modificar tal artículo para subsanar dicha omisión a fin de garantizar los derechos de los contribuyentes; Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante legislar al respecto; POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5488/22

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- MODIFICAR el artículo 87º del TITULO III, TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 87: Se establece un régimen de presentación de Declaración Jurada con vencimiento el 30 de Abril de cada año, con los datos informativos respecto del período anual completo enero-diciembre del año anterior, acompañada de una copia certificada de la Declaración Jurada Anual de II.BB. ante ARBA (acuse de presentación), o bien un Formulario CM05, a efectos de evaluar el encuadramiento que le corresponde a la referida Tasa. En ninguno de los casos la aplicación de los nuevos valores podrá exceder el 48% respecto del calculado en la última liquidación.” ARTICULO 2º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-