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Ordenanza Nº5486

Ordenanza Nº 5486

Bragado, 05/08/2022

VISTO: La reactivación de las obras correspondientes a las viviendas otorgadas a Bragado en el marco del Plan Federal de Viviendas N° 2. CONSIDERANDO: QUE, se trata de un total de 116 viviendas, con diferentes grados de avance, que se distribuyen en conjuntos localizados en las siguientes ubicaciones:

  • 32 viviendas ubicadas en el barrio Las Violetas, de la localidad de Bragado, entre las calles Los Nogales, los Claveles, Los Naranjos y Las Magnolias.
  • 40 viviendas ubicadas en el barrio Nuevo Horizonte, de la localidad de Bragado, entre las calles Figueroa Alcorta, Islas Malvinas, Guido y Santa Cruz.
  • 24 viviendas ubicadas en el barrio El Complejo, de la localidad de Bragado, entre las calles Ushuaia, Humberto Illia, Del Campo e Iguazú.
  • 20 viviendas ubicadas en la localidad de O’Brien, entre las calles Misiones, Larrea, Córdoba y Rosario.

QUE, el 01/02/2022, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires realizó un anticipo financiero a la Municipalidad de Bragado, por el monto de $ 47.646.435,50 para la reactivación de las obras. QUE, este adelanto financiero representa una gran noticia para todas aquellas familias que no cuentan con su casa propia y no pueden acceder a la misma por otros medios. QUE, además, renueva las expectativas luego de muchos años de parálisis de las obras. QUE, entonces, resulta necesario establecer un marco normativo que brinde certidumbre a las familias sobre el sistema de adjudicación de dichas viviendas, garantizando equidad y transparencia. POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5486/22

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Establécese el siguiente sistema que regirá la preselección municipal de adjudicatarios de las 116 viviendas del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IVBA), ubicadas en las localidades de Bragado y de Eduardo O’Brien, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto provincial 134/2017 y su modificatorio 428/2022. ARTÍCULO 2°.- Carácter de las viviendas. Únicas, familiares y de ocupación permanente. Bajo ningún concepto los adjudicatarios pueden cambiar el destino, ceder en uso o alquilar a terceros o vender la misma hasta obtener la escrituración de la propiedad. ARTÍCULO 3°.- Requisitos para la selección de postulantes. Para acceder a una vivienda social, los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4° del anexo del Decreto provincial 134/2017 y su modificatorio. De acuerdo con el inciso g) del artículo 4° del anexo referido, se establece que los solicitantes deben tener al menos 5 (CINCO) años de residencia en la localidad del Partido de Bragado donde solicitaron la vivienda.  ARTÍCULO 4°. Depuración del listado. Realizar un cruce de datos con bases oficiales a fin de constatar el cumplimiento con los requisitos enumerados en el artículo anterior. ARTÍCULO 5°. Encuestas sociales. Realizar encuestas sociales de los inscriptos resultantes del primer cruce de datos, a fin de constatar lo declarado en el Registro único y Permanente de Demanda Habitacional. ARTÍCULO 6°.-  Publicación. Publicar el listado resultante de las verificaciones realizadas y remitir una copia el mismo día al Honorable Concejo Deliberante (HCD) para su conocimiento. ARTÍCULO 7°.- Registro de Oposición Pública. Abrir el período de diez (10) días hábiles para el registro de oposición pública garantizando su difusión. Las citadas oposiciones deberán ser presentadas por escrito con identificación expresa del oponente y sustentar con documentación fehaciente que acredite su objeción, correspondiendo al IVBA la resolución definitiva de las mismas, de conformidad con el artículo 6° inciso d del Anexo del Decreto provincial 134/17 y su modificatorio. ARTÍCULO 8°.- Procedimiento general. Una vez finalizada la etapa de oposición con el listado final y único se procederá al sorteo público de las unidades, teniendo en cuenta los cupos establecidos en el siguiente artículo. Éstos deberán calcularse proporcionalmente sobre el total de viviendas a sortear en ese momento y, en los casos en los que el calculo resulte menor a uno, se optará por la unidad mínima básica para cumplir con cada cupo que es una vivienda. ARTÍCULO 9°.- Cupos. Población prioritaria. a. Discapacidad. En cumplimiento de la Ley nacional N° 26.182/06, se fijará un cupo mínimo del cinco por ciento (5 %). Los solicitantes deberán cumplimentar los requisitos establecidos en dicha norma. b. Mujeres jefas de familia con hijos menores de 16 años y/o personas con discapacidad a su cargo. En cumplimiento de la Ley provincial N° 11.215/92, se establece un cupo mínimo de tres por ciento (3%). Las solicitantes deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 4 de la misma. Para este caso, excepcionalmente, el requisito de años mínimos de residencia previsto en la presente Ordenanza será menor, fijándose en dos (2) años de residencia mínima. c. Trabajadores y trabajadoras municipales. Se establece un cupo del cinco por ciento (5%) para quienes trabajen para la Municipalidad de Bragado, bajo cualquier modalidad de contratación, a excepción del Intendente municipal, los funcionarios de los departamentos ejecutivo y legislativo y los Concejales. d. Víctimas de violencia de género. Se establece un cupo del tres por ciento (3%) para personas víctimas de violencia de género. La acreditación de esta condición se hará considerando los parámetros fijados por el Decreto N° 121/20, reglamentario de la Ley provincial N° 14.893/17 sobre “Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia”, en particular lo estipulado en los artículos 4°, 5°, 11°, 12° y 14°. e. Excombatientes de la Guerra de Malvinas. Se establece un cupo del cinco por ciento (5%) para ex – combatientes de la Guerra de Malvinas. La Ley provincial N° 10.428/86 establece en su artículo 7°, con respecto a los ex – combatientes de Malvinas: “Las personas comprendidas en el artículo 1° que no tengan vivienda propia, tendrán prioridad en los planes de viviendas y acceso al crédito para la construcción y compra de vivienda única que otorgase el Instituto Provincial de la Vivienda. Dichos créditos deberán contemplar condiciones que faciliten su otorgamiento”. f. Jubilados. Se establece un cupo del tres por ciento (3%) para jubilados. g. Bomberos Voluntarios. Se establece un cupo del tres por ciento (3%) para integrantes de los cuerpos activos de bomberos voluntarios del Partido de Bragado. ARTÍCULO 10°. Sorteo. El DEM será responsable por la transparencia del sorteo, debiendo garantizar al menos los siguientes requerimientos: a. Publicidad del sorteo por medio de su transmisión en vivo en los canales de televisión locales y también a través de las redes sociales y/o página web oficiales de la Municipalidad de Bragado. b. Presencia de veedores para fiscalizar el procedimiento. Como mínimo, el DEM deberá autorizar como veedores a un miembro por cada uno de los bloques que integran el HCD. Podrá autorizar otros veedores, de acuerdo con los criterios que considere convenientes, siempre que esto no sea en perjuicio de la seguridad, orden y transparencia del procedimiento de sorteo. c. Realizar el sorteo bajo actuación notarial. ARTÍCULO 11.- Procedimiento del sorteo. El sorteo deberá realizarse de acuerdo con los siguientes requerimientos: a. Se conformarán dos nóminas como producto del sorteo, una de Titulares y una de Suplentes. El orden de la nómina se establecerá de acuerdo con el lugar ocupado en el sorteo, a partir del primero. b.Se depositarán los nombres y apellidos de los inscriptos en el listado en un recipiente de tal forma que se garantice la seguridad del procedimiento y la elección azarosa de los ganadores, evitando cualquier tipo de manipulación. c. Primero se realizará un sorteo solo con los integrantes del listado que pertenezcan a cada uno de los cupos de población prioritaria. Los integrantes de alguno de los cupos que no resulten adjudicatarios en esta primera instancia pasarán al sorteo general. d. Sorteo general. Para el mismo, se extraerá del recipiente, de a uno por vez, un papel con el nombre y apellido del inscripto, que resultará preseleccionado definitivo. El procedimiento se repetirá hasta agotar las plazas disponibles para la nómina de Titulares y de Suplentes. ARTÍCULO 12.- El DEM confeccionará el listado provisorio de preseleccionados con nombre, apellido y DNI de cada uno y lo hará público a través de la mayor cantidad de medios posibles para garantizar un alto nivel de difusión y toma de conocimiento por parte de la población. Además, remitirá una copia al HCD para su conocimiento, incluyendo la documentación respaldatoria y antecedentes de todos los preseleccionados en soporte digital. ARTÍCULO 13.- Obtenidos los listados de preseleccionados, se elevan al IVBA que analizará los datos volcados por cada beneficiario en la Declaración Jurada realizada y de surgir inconsistencias o detectarse el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, será excluido y reemplazado por un suplente, siendo la selección y la adjudicación definitiva exclusiva facultad del citado Instituto provincial. ARTÍCULO 14°. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-