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Decreto Nº1164

Decreto Nº 1164

Bragado, 31/08/2022

Visto

VISTO: El Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19, el Decreto Nº 111/2015 sobre determinación de valores para viáticos y/o movilidad de Agente Municipales y su modificatorio Decreto Nº 733/2015; y,  

Considerando

CONSIDERANDO: Que, el Convenio Colectivo de Trabajo en su artículo 46º reconoce entre los derechos que poseen los trabajadores municipales, el cobro de compensaciones como los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio contemplando de esta manera los viáticos; Que, el Decreto Nº 733/2015 su art 1º  punto h, establece que para la liquidación de los viáticos se tiene en cuenta una clasificación y modalidad de empleados; Que, asimismo en su inciso C, se refiere a la liquidación de los viáticos del personal no jerárquico que cumplan comisiones fuera de los lugares habituales de sus tareas; Que, entre las funciones del chofer del intendente está la de velar por la seguridad, protección y conservación del vehículo a su cargo, además de la de respetar las normas de tránsito y someterse a sus regulaciones respecto a la conducción de la unidad vehicular asignada, entre ellas, el pago de los correspondientes peajes a las concesionarias de los Corredores Viales por donde circula; y, TENIENDO EN CUENTA: Que, deberá cumplir con la posterior rendición de comprobantes y facturas por los pagos de peaje realizados en cada una de las comisiones llevadas a cabo; Que, desde la Dirección de Personal se liquidará el pago de esta suma a dicho agente incluyéndola en sus haberes mensuales; Que, a tal efecto es necesario llevar a cabo el acto administrativo correspondiente; Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- ABONAR al agente municipal GARCÍA OMAR,  Legajo Nº 3841, DNI 16.301.036, la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 14.175,19.-) en concepto de viáticos, correspondientes al período que abarca del 21 de JULIO de 2022 al 20 de AGOSTO de 2022. ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-