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Decreto Nº1144

Decreto Nº 1144

Bragado, 26/08/2022

Visto

VISTO:  La Ordenanza Nº 5494/22 y el Decreto Nº 1025/22 que la promulga; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 5494/22 establece la creación del Programa Municipal de Inserción Laboral “FORTALECER EMPLEO” en el Partido de Bragado consolidando la generación de empleo en el sector privado; Que,  en el artículo 2º  quedan comprendidos en los alcances del Artículo 1º,  los beneficiarios y/o titulares de Micro, Medianas y Grandes  Pymes contraten personas de 29 a 64 años, en empleos registrados podrán percibir una ayuda económica por parte del Municipio de Bragado; Que, el artículo 3º establece el monto de la ayuda económica y los topes máximos de la prestación; Que, en el artículo 4º se establece los requisitos que los empleadores interesados deberán cumplimentar mediante la firma del ANEXO I; Que, el artículo 5º establece que el Departamento Ejecutivo reglamentará la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la forma de otorgamiento y la supervisión del correcto desenvolvimiento del Programa; Que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 5494/22, resulta prioritario reglamentar el artículo en mención en este considerando por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- REGLAMENTAR el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5494/22 estableciendo mediante el presente Decreto los lineamiento del procedimiento para el acceso a dicho Programa ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determina que el monto de ayuda económica mensual será de medio SMVM, el vigente a la fecha de firma del ANEXO I, que forma parte ineludible del presente decreto. ARTICULO 3º.- Las Pymes beneficiadas por el Programa Fortalecer Empleo deberán presentar, sin excepción:

  • Alta temprana del trabajador.
  • Formulario 931 cada mes con VEP (el pago fuera de término dejará sin efecto el ANEXO I).
  • Situación REVISTA BCRA (calificación de riesgo, situación 3, 4, 5 o 6 no habilitará a la adhesión al Programa).
  • Habilitación Municipal.
  • Libre deuda de impuestos Municipales.
  • Inscripción de la Pyme en AFIP (art. 4º Ordenanza Nº5494/22) ARTICULO 4º.- En caso de ingreso de una nueva solicitud de adhesión al Programa por parte de una igual Pyme, la misma no podrá efectuarse hasta tanto no culmine el contrato (ANEXO I) vigente, sin importar la cantidad de empleados a ingresar. ARTICULO 5º.- Fecha tope de presentación de documentación respaldatoria para realizar la adhesión será el día 15 de cada mes, por inicio mes inmediato siguiente. ARTICULO 6º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 7º.-FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.

Anexos

reglamentación

reglamentación ordenanza nº 5494/22

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