Boletines/Bragado
Decreto Nº 1144
Bragado, 26/08/2022
Visto
VISTO: La Ordenanza Nº 5494/22 y el Decreto Nº 1025/22 que la promulga; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 5494/22 establece la creación del Programa Municipal de Inserción Laboral “FORTALECER EMPLEO” en el Partido de Bragado consolidando la generación de empleo en el sector privado; Que, en el artículo 2º quedan comprendidos en los alcances del Artículo 1º, los beneficiarios y/o titulares de Micro, Medianas y Grandes Pymes contraten personas de 29 a 64 años, en empleos registrados podrán percibir una ayuda económica por parte del Municipio de Bragado; Que, el artículo 3º establece el monto de la ayuda económica y los topes máximos de la prestación; Que, en el artículo 4º se establece los requisitos que los empleadores interesados deberán cumplimentar mediante la firma del ANEXO I; Que, el artículo 5º establece que el Departamento Ejecutivo reglamentará la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la forma de otorgamiento y la supervisión del correcto desenvolvimiento del Programa; Que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 5494/22, resulta prioritario reglamentar el artículo en mención en este considerando por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- REGLAMENTAR el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5494/22 estableciendo mediante el presente Decreto los lineamiento del procedimiento para el acceso a dicho Programa ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determina que el monto de ayuda económica mensual será de medio SMVM, el vigente a la fecha de firma del ANEXO I, que forma parte ineludible del presente decreto. ARTICULO 3º.- Las Pymes beneficiadas por el Programa Fortalecer Empleo deberán presentar, sin excepción: