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Decreto Nº1137

Decreto Nº 1137

Bragado, 25/08/2022

Visto

VISTO: El Expte. Nº 4014-2373/22, por el cual tramita el sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades respecto de las inconductas en el desempeño de sus deberes de la agente municipal Moreno Marlene, D.N.I. Nº 38.042.761, Legajo Nº 3868; y TENIENDO EN CUENTA: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769/58 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, articulo N° 107, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo, en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, por medio del Decreto Municipal Nº 818/22 se dispuso la apertura de sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades y la suspensión preventiva en los términos del artículo 120 del Convenio Colectivo de Trabajo de la agente Moreno por el plazo de sesenta (60) días; Que, el sumario administrativo que tramita bajo el Expediente Nº 4014-2373/22, se encuentra en plena etapa de prueba, resultando por tanto necesario prorrogar el término de la suspensión preventiva a fin de evitar el entorpecimiento del procedimiento; Que, en virtud de lo normado en el artículo 120 del C.C.T., en caso de subsistir los motivos que generaron la medida precautoria, es procedente la prórroga de la suspensión preventiva; Que, en igual sentido se ha expresado la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad, al entender que la reincorporación de la agente Moreno a su puesto de trabajo puede entorpecer la sustanciación del sumario administrativo; Que, a raíz de ello, y a fin de garantizar la normal sustanciación del presente sumario, conforme lo previsto en el artículo 120 del Convenio Colectivo de Trabajo, resulta necesario prorrogar la suspensión de los agentes mencionados a fin de evitar cualquier accionar que pueda entorpecer el proceso sumarial; y por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1º.- PRORROGAR la suspensión de la agente municipal, Sra. MORENO MARLENE, D.N.I. Nº 38.042.761, Legajo Nº 3868, en forma precautoria, con goce de haberes y por el término de sesenta (60) días, en virtud de la tramitación del sumario administrativo antedicho (art. 120 del C.C.T.). La presente prórroga comenzará a partir del día de vencimiento del plazo establecido en el Decreto Nº 818/22.- ARTICULO 2º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-