Boletines/Bragado
Decreto Nº 1124
Bragado, 22/08/2022
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; la Ley Nº 14.656 “Régimen marco de Empleo Municipal”, el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 57 por ante el Organismo de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19 ; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto-Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo, el día 10 de Diciembre de 2019 el Sr. Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Nº 14.656 en su artículo 1º establece que las relaciones de empleo público de las Municipalidades se rigen por los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Municipalidad de Bragado y las Asociaciones Sindicales con representación legal en el Partido de Bragado, en el Título II, denominado de las plantas de personal municipal, manifiesta el marco normativo en su Capítulo V -Obligaciones y Prohibiciones- que regula la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Qué, asimismo el Convenio Colectivo a partir del artículo 101 reglamenta el régimen disciplinario aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones que emanan para el empleado de planta permanente; Que, oportunamente por medio del Decreto N° 1545/14 se designó a partir del día 1º de abril de 2014, a la Sra. Mintegui Maria Luciana, DNI. N°: 32.098.857, Legajo N° 2971, en calidad de personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, con fecha 18 de abril de 2022 el Delegado de la localidad de Warnes realizó una formal denuncia ante la Dirección de Personal de esta Municipalidad contra la empleada Mintegui María Luciana, a raíz de un hecho de inconducta ocurrido en dicha delegación respecto a la recepción del pago de las tasas municipales de varios contribuyentes, motivando ello la sustanciación de un sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades, el que tramitó bajo el Expte. Municipal Nº 4014-1429/22; Que, el hecho por el cual se iniciaron las presentes actuaciones consistiría en que la empleada municipal mencionada en reiteradas oportunidades habría recibido el cobro de tasas municipales de contribuyentes de la localidad de Warnes omitiendo imputar dicho pago en las arcas de la Municipalidad; Que, de acuerdo a lo denunciado por el funcionario municipal, lo que se encuentra agregado a fs. 2 del mencionado expediente, la situación de irregularidad se habría detectado en oportunidad en que una contribuyente se acercó a la oficina de la Delegación a abonar en forma anual las tasas de servicios urbanos de las que resulta titular y al ser atendida por la empleada Becker, quien se encontraba ejerciendo funciones en reemplazo de la agente Mintegui –la que estaba en uso de su liciencia anual-, detectó al ingresar al sistema que las cuentas de la contribuyente poseían deudas a pesar de que dicha persona le manifestaba haber abonado oportunamente; Que, ante tal situación la contribuyente aportó los respectivos comprobantes de pago, los cuales fueron remitidos a la Dirección de Recaudación e Inteligencia fiscal para su verificación; Que, el Delegado también manifestó en su denuncia que desde la Secretaría de Hacienda se verificaron los recibos de pagos aportados, los cuales estaban firmados y sellados por la empleada Mintegui María Luciana, y que efectivamente los mismos no habían sido imputados ni las sumas de dinero ingresadas a la Municipalidad; Que, a fs. 4/54 lucen agregadas las copias certificadas de los comprobantes de pagos de diferentes contribuyentes y distintas tasas municipales cuyos pagos habrían sido recibidos por la empleada Mintegui, conforme surge de los sellos y firmas que constan en los mismos; Que, a raíz de la situación denunciada se procedió al dictado del Decreto Nº 533/22 de fecha 20 de Abril de 2022, por el cual se ordenó el inicio del presente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades, recayendo la instrucción del mismo ante esta Subsecretaría Legal y Técnica conforme lo establecido en el artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo; Que, en primer término se tomó declaración testimonial al Delegado municipal de Warnes, el Sr. Juan Manuel Gorosito –la que se agregó a fs. 60-, a los efectos de ratificar y/o ampliar su denuncia, siendo que en dicha oportunidad el funcionario ratificó sus manifestaciones detallando las circunstancias en las cuales tomó conocimiento de la situación, aclarando que los comprobantes de pago de las tasas municipales que le acercó la contribuyente Suárez se encontraban con sello oficial de la Delegación y algunos poseían además sello y firma de la empleada que había percibido el cobro, es decir, de la Sra. Mintegui María Luciana (fs. 4, 13/19, 28, 37/40, 49/53 del Expediente Nº 4014-1429/22); Que, en su declaración el Delegado también manifestó que tomó conocimiento por parte del Secretario de Hacienda que otros contribuyentes habían tenido el mismo inconveniente, de que poseían comprobantes de pago de tasas municipales con firma y sello de la empleada Mintegui, que habían abonados y cuyos pagos no se habían efectivizado en las cuentas ni en el sistema informático de la Municipalidad; Que, el Sr. Gorosito agrega en su declaración que la empleada Luciana Mintegui era la persona encargada en la Delegación de manejar la caja de cobro y de realizar las planillas de rendición de los pagos que se recepcionaban allí para ser presentados luego en la oficina de Tesorería de la Municipalidad; Que, iniciada la investigación sobre las cuestiones denunciadas se procedió a recabar información requiriendo a la Dirección de Recaudación e Inteligencia Fiscal que informara sobre el estado de deuda de las tasas municipales cuyos comprobantes de pagos fueron acompañados, siendo que en tal oportunidad dicha oficina acompañó los detalles de las mismas donde consta que las partidas o cuentas municipales se encontraban impagas en los períodos detallados en tales comprobantes, conforme surge de fs. 62 a 73; Que, al corroborarse que efectivamente se había percibido el cobro de tasas municipales a contribuyentes y no ingresado el dinero a las arcas de la Municipalidad, y ante la presencia de la posible comisión de un delito penal la apoderada legal del Municipio procedió a radicar ante la sede judicial correspondiente una denuncia por presunta defraudación y estafa contra la Administración Pública Municipal, la cual se encuentra en plena etapa de investigación ante la Ayudantía Fiscal de Bragado del Departamento Judicial de Mercedes bajo la I.P.P. 7037/2022; Que, desde la Dirección de Recaudación e Inteligencia Fiscal se ha incorporado al sumario administrativo nueva documentación de nuevos contribuyentes de la localidad de Warnes, cuya situación es similar a la que motivara la denuncia (conforme surge de fs. 80/154, 167/192, 229/290, 294/319, 327/333 y 343/348 del expediente citado); Que, a los fines de garantizar el derecho de defensa de la agente municipal Mintegui María Luciana, se le corrió traslado en los términos del art. 118 del Convenio Colectivo de Trabajo, pudiendo allí efectuar su descargo y ofrecer la prueba de que intentara valerse; Que, la empleada Mintegui en legal tiempo y forma efectuó su descargo negando los hechos y manifestando que no era la única empleada encargada del cobro de las tasas municipales y del armado de las planillas pertinentes. En el cual también refiere que dicha tarea además era realizada por otros empleados administrativos, a los cuales cuya declaración testimonial aportó como medios de prueba; y que su contraseña y usuario para el ingreso al sistema informático se encontraba a disposición de todos los empleados por orden del Delegado; Que, asimismo agregó que algunos de los recibos de pago de los contribuyentes se encuentran sin su firma y solo con sello de la Delegación, por lo que refiere que los mismos fueron sellados por la empleada Becker Irina y no por la suscripta; Que a fs. 218/220, 224/225 y 323 del Sumario Administrativo la instructora sumariante procedió a tomar la declaración testimonial a los testigos ofrecidos; Que, la Dirección de Personal aportó copia de los decretos de designación de las agentes Becker Irina y Cieri Volpini Camila, ya que de acuerdo a sus manifestaciones solo cumplían funciones en reemplazo de Mintegui Luciana, resultando que efectivamente tales empleadas ingresaban a laborar para la Delegación municipal de Warnes en ocasión de reemplazo de Mintegui conforme lo que surge a fs. 202/212 y 336/338 donde expresamente los decretos de designación así lo consignan; Que, de un examen exhaustivo de las fechas en que fueron designadas las empleadas antes mencionadas y los comprobantes de pago acompañados por los contribuyentes, a los cuales ya se hiciera referencia, no coinciden los períodos en que se encontraban cumpliendo funciones con los períodos comprobados por la Dirección de Recaudación e Inteligencia Fiscal como impagos, salvo el caso ya mencionado anteriormente, por lo que no puede imputarse responsabilidad alguna a dichas empleadas; Que, claramente puede observarse que en la mayoría de los comprobantes de pago hay una firma legible como “Luciana”, que a primera vista se correspondería con la firma de la empleada Mintegui, permitiendo de tal manera interpretar innegablemente que los pagos no imputados fueron percibidos por tal empleada, puesto que además, como lo reconocieran los testigos en sus manifestaciones, el cobro de las tasas municipales era una de la funciones que primordialmente era desempeñada por ella, por lo que resulta prueba suficientemente hábil para tener como demostrada la responsabilidad de la empleada en las irregularidades denunciadas; Que, las declaraciones testimoniales resultan coincidentes en cuanto a que dentro de las tareas que desempeñaba la agente Mintegui dentro de la Delegación, estaba la de percibir el cobro de las tasas municipales, la confección de las planillas para la rendición de los pagos, la realización de las planillas de los empleados municipales entre otras tareas administrativas que se llevan a cabo dentro de la oficina de la Delegación. Como así también aclaran que dichas tareas eran delegadas en otros empleados cuando la Sra. Mintegui tomaba licencia, que era cubierta por el resto del personal municipal y en algunas ocasiones dichas tareas eran desarrolladas por el propio Delegado; Que, también resultan coincidentes las declaraciones en cuanto a que solo existía un solo usuario y contraseña del sistema informático y sello a nombre de Mintegui Luciana, y cuando los deponentes manifestaron realizar cobros de tasas municipales solían poner dicho sello y su propia firma o simplemente el sello sin firma alguna; Que, por medio del Decreto Nº 806/22 se prorrogó la suspensión preventiva de la agente Mintegui durante la tramitación del sumario a fin de evitar el entorpecimiento de la investigación; Que, luego de producida toda la prueba ofrecida la instructora sumariante dispuso el cierre de la etapa investigativa corriendo nuevo traslado a la empleada Mintegui, conforme lo dispuesto por el artículo 118 del C.C.T., para que alegue sobre el mérito de la prueba producida en autos; Que, en legal tiempo y forma la agente presentó su alegato rechazando las imputaciones efectuadas y solicitando la nulidad del sumario por entender su falta de responsabilidad; Que, ha quedado probada la responsabilidad de la empleada municipal Mintegui María Luciana en los hechos que se le atribuyen, toda vez que a fs. 4, 13/19, 28, 37/40, 49/53, 121/123; 128/129; 183/186; 188/189; 190; 192; 262/264; 283; 286; 289/290 y 308 del Sumario, se han agregado copias certificadas de comprobantes de pagos de tasas municipales con su firma y sello, y que conforme los detalles de deuda aportados a fs. 63/73, 93/98, 168/177, 182, 238/240, 249/252, 260/261 y 305/306 por el Director de Recaudación e Inteligencia Fiscal, se encuentran los períodos impagos, siendo que el dinero abonado por los contribuyentes nunca ingresó a las arcas de la Municipalidad; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica ha emitido dictamen legal en los términos del artículo 119 del C.C.T. al que se adhiere en todos sus términos y que en honor a la brevedad solo se reproducen en el presente los fundamentos más relevantes; entendiendo que los cargos susceptibles de sanción que surgen del Sumario Administrativo son los siguientes: 1) incumplimiento del art. 99 incisos a) (“Prestar los servicios en forma personal y eficientemente…”), f) (“Conservar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna…”); 2) incurrir en las causales previstas en el art. 103 inciso k) (“Falta grave que perjudique materialmente a la Administración o que afecte el prestigio de la misma”) del Convenio Colectivo de Trabajo; Que, con fecha 12 de agosto de 2022 la Junta de Disciplina ha resuelto por unanimidad que la agente municipal Mintegui María Luciana ha mantenido una conducta violatoria del régimen disciplinario contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo, entendiendo que corresponde aplicársele la sanción establecida en dicha norma en el artículo 101 apartado II, a saber: Cesantía, a partir del día 12 de agosto de 2022; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- DISPONER la Cesantía de la agente municipal Sra. MINTEGUI MARIA LUCIANA, D.N.I Nº: 32.098.857, Legajo Nº 2971, como personal de la planta permanente de esta Municipalidad, a partir del día 12 de Agosto de 2022, por considerarla incurso en incumplimiento del artículo 99 inciso a) “Prestar los servicios en forma personal y eficiente”; f), por el cual los empleados municipales deben “conservar en el servicio una conducta decorosa y digna”; e incurrir en las causales del artículo 103 inciso k) “Falta grave que perjudique materialmente a la Administración o que afecte el prestigio de la misma”; sanción tipificada en el artículo 101, apartado II del Convenio Colectivo de Trabajo.- ARTICULO 2º.- COMUNICAR el presente Decreto a la Dirección de Personal a los efectos pertinentes. ARTÍCULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-