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Decreto Nº1081

Decreto Nº 1081

Bragado, 16/08/2022

Visto

VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y el Expediente Nº 4014-2473/22; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, en el Capítulo II, denominado “de la planta permanente municipal”, manifiesta el marco normativo – Derechos y Obligaciones – que encuadrará la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Que, la Directora de Personal mediante el Expediente Nº 4014-2473/22 informó sobre la existencia de un episodio de inconducta que involucra al agente municipal Irrazabal Darío Sebastián, D.N.I. Nº 28.601.633, Legajo Nº 4104, de su jornada de trabajo en el área de Recolección de Residuos del Corralón Municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental; Que, el agente mencionado se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, conforme surge de la denuncia efectuada y de la prueba documental agregada, el empleado Irrazabal ha faltado a su puesto de trabajo en dos ocasiones, a saber: los días 25 de Junio y 02 de Julio de 2022, sin justificar debidamente las razones de su conducta; Que, siendo debidamente notificado de su conducta, a los fines de poder ejercer su derecho de defensa y justificar el motivo de ellas, el agente no presentó su descargo; Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el agente municipal con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 99 inciso a) (“Los empleados municipales tienen la obligación de prestar los servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidades determinados por la autoridad competente”) e incurrido en las causales del artículo 102 inciso d) (“Inasistencias injustificadas que no excedan de diez días de servicio en el lapso de doce meses inmediatos”) del C.C.T., resultándole por tanto aplicable las sanciones previstas en el artículo 101 del Convenio; Que, en el artículo 104 del C.C.T. se establece expresamente el procedimiento a seguir para graduar la sanción disciplinaria cuando el trabajador municipal incurre en inasistencia injustificada, siendo que en su inciso a) dispone que “Por dos inasistencias injustificadas en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corresponde la aplicación de apercibimiento y/o llamado de atención”; Que la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad, se ha expedido sobre el tema recomendando aplicar la sanción de un apercibimiento, siendo que su accionar se encuadra en una conducta indebida e inexcusable, toda vez que faltó injustificadamente a su lugar de trabajo en el área de Recolección de Residuos del Corralón Municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, los días 25 de Junio y 02 de Julio de 2022, generando con ello una clara e insalvable violación a la normativa establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- PROCEDER a llevar a cabo la aplicación de un APERCIBIMIENTO al agente municipal IRRAZABAL, DARÍO SEBASTIÁN, D.N.I. Nº 28.601.633, Legajo Nº 4104, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 101 apartado I inciso b) y 104 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 2º.- DISPONER por intermedio de la Oficina de Personal las actuaciones necesarias a fines de notificar la sanción a dicho agente. ARTICULO 3°.-Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-